El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) ha sido un tema de discusión en el ámbito de los alquileres de viviendas. Aunque es un impuesto que ha existido durante mucho tiempo, su relevancia y aplicación han cambiado con el tiempo.
Historia del ITP en Alquileres
Hace dos décadas, los contratos de alquiler se formalizaban mediante un documento oficial adquirido en estancos. Al comprar este papel timbrado, se pagaba automáticamente el ITP. Sin embargo, con el tiempo, este método cayó en desuso, y ahora se está retomando la importancia de este impuesto.
¿Por qué se paga el ITP en alquileres?
El ITP se aplica en la compraventa de viviendas de segunda mano, mientras que las viviendas nuevas están sujetas al IVA. Sin embargo, el alquiler también se considera una adquisición onerosa, similar a una compra. Cuando un inquilino alquila una vivienda, adquiere el derecho de uso por un período y precio determinados. Por lo tanto, se grava tanto la transmisión del bien como la adquisición del derecho.
¿Quién debe pagar el ITP?
El principal responsable de pagar el ITP es el inquilino. Sin embargo, si el inquilino no presenta el comprobante de pago del ITP junto con el primer recibo de alquiler, el propietario podría ser responsable de este impuesto.
¿Cuánto y cuando hay que pagar?
El ITP debe liquidarse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de alquiler. El importe varía según la comunidad autónoma y el precio del alquiler.
La legislación que regula el ITP contempla una escala de precios que se aplica a nivel nacional aunque al ser un tributo cedido a las comunidades autónomas, cada una de ellas posee la plena libertad de fijar el tipo que desee.
En general, el importe a satisfacer se calcula aplicando una escala de gravamen sobre la cantidad total a pagar durante toda la vigencia del contrato.
La cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la tarifa, se aplicará la siguiente escala:
Euros Hasta 30,05 euros .. .. … .. … .. … .. … .. … 0,09
De 30,06 a 60,10 .. .. … .. … .. … .. … .. … 0,18
De 60,11 a 120,20 … .. … .. … … .. … .. … 0,39
De 120,21 a 240,40 … … .. … .. … .. … .. . 0,78
De 240,41 a 480,81 … … .. … .. … .. … .. . 1,68
De 480,82 a 961,62 … … .. … .. … .. … .. . 3,37
De 961,63 a 1.923,24 . .. … .. … .. … .. … . 7,21
De 1.923,25 a 3.846,48 .. … .. … .. … .. .. 14,42
De 3.846,49 a 7.692,95 .. … .. … .. … .. .. 30,77
De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción.
Por ejemplo:
• Si la renta total a pagar (base imponible) está entre 3.846,49 y 7.692,95 € por un periodo mínimo de 3 años de contrato, el ITP a pagar es de 30,77 €.
• Si la renta del alquiler supera los 7.692,96 euros, el impuesto será de 0,0024040 euros por cada 6,01 euros.
En este caso a un alquiler con una renta de 600 €/mes le corresponde pagar 86,4€ (21.600 euros de base imponible (600×36 meses) / 6,01×0,024040.
Excepciones al ITP
Si el inquilino es un profesional o una empresa, y el alquiler es para un local, oficina o vivienda usada como oficina, no se aplica el ITP. En estos casos, se aplica el IVA.
Consecuencias de no pagar el ITP
Si no se paga el ITP, la administración puede reclamarlo con intereses de demora. Aunque actualmente no se están aplicando sanciones, es recomendable liquidar este impuesto en el plazo establecido.
Conclusión
El ITP en alquileres es un tema que no debe ser pasado por alto. Aunque puede parecer una cantidad pequeña, es esencial estar informado y cumplir con las obligaciones fiscales para evitar complicaciones futuras. Es recomendable consultar con expertos en materia tributaria para aclarar cualquier duda y asegurarse de cumplir con todas las obligaciones fiscales relacionadas con el alquiler de vivienda.
Os dejamos toda la información de este impuesto en Castilla la Mancha en este enlace:
https://portaltributario.jccm.es/informacion-tributaria/transmisiones-patrimoniales-onerosas-0
Y el teléfono de contacto para cualquier duda que os pueda surgir.
https://portaltributario.jccm.es/informacion-general/direcciones-y-telefonos