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Préstamo entre particulares: que Hacienda no lo tome por una donación
La respuesta corta
Puedes pedir dinero prestado a un familiar o a un amigo, con o sin intereses, y no pagas impuesto por recibirlo. Lo que sí tienes que hacer es firmar un contrato por escrito y presentarlo en la Hacienda de la Junta con el modelo 600 en el plazo de un mes desde la firma. Después, devuelve el dinero de verdad y por transferencia. Si hay intereses, quien te presta los declara en su renta.
0 €de impuesto por recibir el préstamo: está exento, pero hay que declararlo
1 mesdesde la firma para presentar el modelo 600 en la Junta
19 %lo que paga en la renta quien presta por los primeros 6.000 € de intereses
En esta guía
- Qué es y qué ley lo regula
- Los cuatro pasos para hacerlo bien
- Qué tiene que decir el contrato
- El modelo 600 en Castilla-La Mancha
- Documento privado o escritura ante notario
- Sin intereses: la presunción de Hacienda
- Con intereses: quién paga y cuánto
- Si es para comprar vivienda
- Errores que salen caros
- Preguntas frecuentes
Pasa mucho cuando alguien va a comprar su primera casa: falta dinero para la entrada y un padre, una tía o un amigo se ofrece a dejarlo. Es un gesto generoso y perfectamente legal. El problema llega cuando se hace con una transferencia y un «ya me lo irás devolviendo», sin papeles. Para Hacienda eso puede parecer una donación, y una donación sin declarar sale cara. Con un contrato sencillo y un trámite gratuito te quitas el riesgo.
Qué es y qué ley lo regula
Un préstamo entre particulares es el que te hace una persona que no es un banco ni una empresa que se dedique a prestar. Se rige por el Código Civil. El artículo 1753 lo resume así: quien recibe dinero prestado se queda con él y está obligado a devolver otro tanto.
Los intereses son opcionales. Según el artículo 1755 del Código Civil, «no se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado». Así que un préstamo sin intereses entre familiares es tan válido como uno con ellos. Lo que cambia es cómo lo mira Hacienda, y eso lo vemos más abajo.
Los cuatro pasos para hacerlo bien
- Firmad el contrato por escrito antes de mover el dinero.
- Haced la transferencia desde la cuenta de quien presta a la de quien recibe, con el concepto «préstamo» y el mismo importe que dice el contrato. Nunca en efectivo.
- Quien recibe el dinero presenta el modelo 600 en la Junta dentro del mes siguiente a la firma. Sale a pagar cero.
- Devolvedlo como dice el contrato, también por transferencia, y guardad los justificantes.
El cuarto paso es el que más se olvida y el que más importa. Un contrato perfecto no sirve de nada si en años no hay ni una devolución.
Qué tiene que decir el contrato
La propia Junta lo ha explicado en una consulta de enero de 2026 sobre un préstamo sin intereses entre particulares: basta un documento privado con los acuerdos de las partes, y como mínimo tiene que recoger lo siguiente. Si falta, añade, «se podría considerar que la operación es una donación no declarada».
- Los datos de quien presta y de quien recibe: nombre, apellidos, DNI y domicilio.
- La fecha y el lugar de la firma.
- El dinero que se presta, en cifra y en letra.
- El tipo de interés, aunque sea cero. Escríbelo: «sin intereses» o «al 0 %».
- El plazo y las cuotas de devolución: cuánto, cada cuánto y hasta cuándo.
Nosotros añadiríamos tres cosas más, porque evitan discusiones: la cuenta desde la que se devuelve y a la que se paga, qué pasa si te retrasas o quieres devolverlo antes, y el justificante de la transferencia inicial grapado al contrato. Haced dos originales, uno para cada uno, firmados en todas las hojas.
Un detalle sobre el plazo: tiene que ser creíble. Devolver 30.000 € en 8 o 10 años con cuotas mensuales se entiende. Un pago único dentro de 40 años, con un prestamista de 70, es más difícil de defender.
El modelo 600 en Castilla-La Mancha
El préstamo entre particulares está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (artículo 7.1.B de su ley), pero está exento: el artículo 45.I.B.15 declara exentos «los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten». Estar exento no te libra de declararlo. La Junta lo dice con claridad: la autoliquidación hay que presentarla «aun cuando no resulte cantidad alguna a ingresar».
| Quién lo presenta | Quien recibe el dinero (el prestatario), según el artículo 8 de la ley del impuesto. Quien presta no presenta nada. |
| Dónde | En la comunidad donde vive quien recibe el dinero. Si vives en Albacete, en la Junta de Castilla-La Mancha, aunque tus padres vivan en otra comunidad. |
| Plazo | Un mes desde la fecha de firma del contrato. Si el último día es sábado, domingo o festivo, pasa al siguiente día hábil. |
| Cuánto pagas | 0 €. En el modelo se marca la exención de préstamos. |
| Cómo | Por internet en el Portal Tributario de la Junta, adjuntando el contrato, o de forma presencial con el contrato. |
Cómo se cuenta el plazo
- Firmas el contrato con tu madre el 15 de noviembre.
- Tienes hasta el 15 de diciembre para presentar el modelo 600.
- Si ese día cayera en domingo, podrías presentarlo el lunes.
Una vez presentado, guarda el justificante junto al contrato y a los recibos de las devoluciones. Es tu prueba si algún día Hacienda o el banco preguntan.
Documento privado o escritura ante notario
Para un préstamo entre familiares no hace falta notario. La Junta lo confirma en la consulta 4/2026: basta un documento privado. Aun así, conviene saber qué te da cada opción.
| Documento privado | Escritura ante notario | |
|---|---|---|
| ¿Es válido? | Sí | Sí |
| Coste | Ninguno | El arancel del notario |
| La fecha | Frente a terceros, solo cuenta desde que se entrega a un funcionario público por su oficio, se inscribe en un registro o muere uno de los firmantes (artículo 1227 del Código Civil). Presentarlo en la Junta con el modelo 600 deja constancia de ella | Hace prueba, incluso frente a terceros, del hecho y de su fecha (artículo 1218 del Código Civil) |
| Modelo 600 | Sí, en un mes | Sí, en un mes |
Nuestra opinión: para cantidades normales entre padres e hijos, el documento privado bien hecho y presentado en plazo es suficiente. Si la cantidad es alta, si hay más hermanos que puedan pedir cuentas el día de mañana o si no hay mucha confianza entre las partes, la escritura da más tranquilidad.
Sin intereses: la presunción de Hacienda
La ley del IRPF parte de una idea que pilla a muchos por sorpresa. Su artículo 6.5 dice que «se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario» las prestaciones que pueden generar rendimientos del capital. Dicho en llano: si prestas dinero, Hacienda da por hecho que cobras intereses, salvo que demuestres lo contrario.
Si no lo demuestras, Hacienda puede imputar al prestamista un interés al valor normal de mercado, que en los préstamos es el interés legal del dinero vigente el último día del año (artículo 40). Para 2025 la Agencia Tributaria lo cifra en el 3,25 %.
¿Cómo se demuestra que es gratis? La Dirección General de Tributos lo ha explicado en la consulta V0080-17: la presunción «no opera si se prueba la gratuidad del préstamo», y además hay que acreditar «la conexión del préstamo, su destino y la justificación de su devolución». Es decir, lo de siempre: contrato que diga «sin intereses», modelo 600 presentado, transferencias identificadas y devoluciones reales. Con eso, el préstamo no tiene efectos en la renta de quien presta.
- El mismo papeleo que te protege de la donación encubierta te protege de la presunción de intereses. Si falla, el riesgo es doble: que tu familiar tenga que declarar intereses que nunca cobró o que el dinero se trate como una donación.
Con intereses: quién paga y cuánto
Si pactáis intereses, quien recibe el dinero sigue sin pagar nada por el préstamo. Es quien presta el que declara los intereses que cobra en su renta, como rendimientos del capital mobiliario (artículo 25.2 de la ley del IRPF). Van a la base del ahorro, que en 2025 tributa así, sumando la parte estatal y la autonómica:
| Intereses y demás rentas del ahorro en el año | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Tu tío te presta 30.000 € al 2 % de interés
- Tú: firmas el contrato, presentas el modelo 600 (0 €) y pagas 600 € de intereses el primer año, menos los siguientes según vayas devolviendo.
- Tu tío: declara esos 600 € en su renta. Si no tiene otras rentas del ahorro, paga el 19 %: 114 €.
- Sin intereses, ninguno de los dos paga nada, siempre que el préstamo esté bien documentado.
Para un préstamo familiar, sin intereses y bien documentado suele ser lo más sencillo. Poner intereses tiene sentido si quien presta quiere una compensación o si queréis dejar todavía más claro que no es un regalo.
Si es para comprar vivienda
Aquí hay dos cosas que conviene pensar antes de firmar el préstamo.
La primera, el banco. Cuando pidas la hipoteca, el banco va a preguntar de dónde sale el dinero de la entrada. Un préstamo es una deuda con cuota, y la entidad la tendrá en cuenta al calcular cuánto te puede prestar. Si vas justo de ingresos, esto puede pesar más que cualquier impuesto.
La segunda, la alternativa. Si quien te ayuda son tus padres o tus abuelos, en Castilla-La Mancha la donación ante notario tiene una bonificación muy alta y puede salir casi gratis. Lo comparamos con números, y con una calculadora, en ¿Donar o prestar? Lo que te sale mejor en Castilla-La Mancha. Si te ayuda un hermano, un tío o un amigo, esa bonificación no existe y el préstamo suele ser la mejor vía.
Y recuerda que el dinero prestado entra en la compra como el resto de tus ahorros: tiene que llegar por banco y pagarse por transferencia. Tienes los límites en comprar vivienda en efectivo y todos los costes en gastos al comprar una vivienda en Albacete. Si te falta entrada, mira también los avales ICO y las ayudas a la primera vivienda de la Junta.
Errores que salen caros
- Mover el dinero primero y hacer el contrato después, con fecha atrasada. El contrato tiene que existir antes de la transferencia y el modelo 600 presentarse dentro del mes.
- Entregar el dinero en billetes. No deja rastro y te complica la hipoteca y la compra.
- Firmar el préstamo «para que no haya que pagar» y no devolver nunca nada. Por regla general, Hacienda tiene cuatro años para revisar (artículo 66 de la Ley General Tributaria). Sin devoluciones, el préstamo es difícil de defender y puede tratarse como una donación. Y como no se firmó ante notario, se paga entera: la bonificación de la Junta exige escritura pública.
- Pensar que como es gratis no hay que presentar nada. Exento no es lo mismo que no declarar.
Si al final no vais a devolverlo, decidlo desde el principio y haced una donación. Te contamos cómo tributa en donar o heredar en Castilla-La Mancha.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero se puede prestar entre particulares?
La ley no pone un límite. Lo que cambia con la cantidad es lo que conviene: cuanto más alto el importe, más sentido tiene cuidar el contrato y valorar la escritura ante notario. Y siempre por transferencia.
Soy quien presta el dinero. ¿Tengo que presentar algo?
En el impuesto de transmisiones, no: el modelo 600 lo presenta quien recibe el dinero. En la renta, solo declaras si cobras intereses. Si es sin intereses, guarda tu copia del contrato y de las transferencias por si Hacienda pregunta.
¿Hay que ir al notario?
No. La Junta confirmó en 2026 que basta un documento privado con los datos de las partes, la fecha, el importe, el interés (aunque sea cero) y el plazo de devolución. El notario es opcional.
Se me ha pasado el mes. ¿Qué hago?
Preséntalo cuanto antes. El préstamo sigue estando exento, y tenerlo presentado tarde es mucho mejor que no tenerlo presentado. Si tienes dudas sobre tu caso, consúltalo con un asesor.
¿Puedo cambiar después el plazo de devolución?
Sí, si los dos estáis de acuerdo, y conviene dejarlo por escrito. La Dirección General de Tributos ha dicho, en la consulta V2910-17, que aplazar uno de los pagos de un préstamo familiar no es una operación nueva sujeta al impuesto y que no hay que comunicarlo a Hacienda.
¿Y si dentro de unos años me perdonan lo que queda?
Se puede, pero perdonar una deuda es una donación de lo que falte por devolver, y ese día hay que declararla. Lo explicamos en donar o prestar.
¿Qué pasa si fallece quien presta o quien recibe?
El préstamo no se cancela. Los contratos obligan también a los herederos, según el artículo 1257 del Código Civil. Si fallece quien prestó, sus herederos pasan a ser los que cobran. Si fallece quien recibió, la deuda forma parte de su herencia. Otro motivo para tenerlo todo por escrito.
¿Vas a comprar con dinero prestado de tu familia?
Cuéntanos tu caso antes de mover el dinero. Lo revisamos contigo para que la entrada, la hipoteca y los papeles con Hacienda encajen el día de la firma.
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Fuentes oficiales
- BOE: Real Decreto Legislativo 1/1993, Ley del ITP y AJD: artículos 7.1.B (los préstamos están sujetos), 8 (paga el prestatario), 45.I.B.15 (exención de los préstamos) y 49.1.a (devengo el día del contrato).
- Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: instrucciones del modelo 600 (plazo de un mes, presentación y exención de préstamos) y consulta 4/2026 de la Dirección General de Tributos (préstamo sin intereses en documento privado y contenido mínimo del contrato).
- BOE: Ley 22/2009, de financiación autonómica: artículo 33 (el impuesto de los préstamos corresponde a la comunidad donde reside el prestatario).
- BOE: Ley 35/2006, del IRPF: artículos 6.5 (presunción de retribución), 25.2 (intereses como rendimiento del capital mobiliario) y 40 (valoración al interés legal del dinero).
- Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025 (escala del ahorro) y otras cuestiones de interés (interés legal del dinero de 2025).
- Dirección General de Tributos: buscador de consultas tributarias, consultas vinculantes V0080-17 (prueba de la gratuidad del préstamo) y V2910-17 (aplazar una devolución de un préstamo familiar).
- BOE: Código Civil: artículos 1218 (valor de los documentos públicos), 1227 (fecha del documento privado frente a terceros), 1257 (el contrato obliga a los herederos), 1753 (préstamo de dinero) y 1755 (intereses solo si se pactan).
- BOE: Ley 58/2003, General Tributaria: artículo 66 (prescripción a los cuatro años).
Información general con fines divulgativos, actualizada en octubre de 2026. La escala del ahorro y el interés legal del dinero son los publicados por la Agencia Tributaria para 2025. No sustituye el asesoramiento de un asesor fiscal o un notario para tu caso concreto.


