Una de las cuestiones que genera controversias entre propietarios e inquilinos es cómo puede recuperar el propietario la vivienda arrendada cuando la necesita para uso propio o de familiares. Esta cuestión está regulada en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el que se habla del plazo mínimo del arrendamiento.
1.- EN EL CONTRATO DE ALQUILER DEBE CONSTAR EXPRESAMENTE LA POSIBILIDAD DE RECUPERAR LA VIVIENDA
Un aspecto fundamental para poder recuperar la vivienda que se ha alquilado es que en el contrato de arrendamiento debe aparecer la referencia a ese artículo 9, mencionando la posibilidad del arrendador de recuperar la vivienda. Si no apareciese esa referencia en el contrato, no se podrá recuperar. La ley es clara en este sentido. De hecho esta sería la única posibilidad de no aplicar las prórrogas obligatorias en el caso de que el arrendatario siguiera cumpliendo sus obligaciones. Por otra parte, esta cláusula solo se aplica en el caso de que la parte arrendadora sea persona física, no una empresa.
2.- PLAZO MÍNIMO: CUÁNDO SE PUEDE RECUPERAR LA VIVIENDA
Deberá haber transcurrido al menos un año desde el inicio del contrato y la parte arrendadora lo deberá comunicar a la arrendataria al menos con dos meses de antelación a la fecha en que necesite la vivienda.
3.- EN QUÉ CASOS SE PUEDE RECUPERAR LA VIVIENDA
Aunque las primeras redacciones de la ley hablaban solo del uso propio de la parte arrendadora, ahora abarca tanto a la parte arrendadora como a sus familiares en primer grado (padres o hijos) y en los casos de adopción, separación, divorcio o nulidad matrimonial.
4.- ¿CUÁNDO SE DARÍA POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?
Este es quizá el punto que genera más confusión porque lo que dice la ley es que “no procederá la prórroga obligatoria del contrato”. Esto significa que, contra lo que se cree con frecuencia, el contrato no finalizaría a los dos meses de comunicar a la parte arrendataria la intención de recuperar la vivienda para uso propio, sino cuando se produjese la siguiente prórroga obligatoria.
Por ejemplo, contrato que se inicia el 1 de enero de 2020 y se firma por un año. El 1 de febrero de 2021, ya en prórroga obligatoria, la parte arrendadora comunica a la arrendataria su intención de recuperar la vivienda para uso propio dos meses más tarde. En realidad la recuperación no se produciría el 1 de abril de 2021, pasados esos dos meses de preaviso, sino el 1 de enero de 2022, cuando finalizase esa prórroga anual obligatoria.
Preguntas frecuentes sobre la recuperación de la vivienda alquilada para uso propio del arrendador
Mi contrato se firmó por cinco años y al tercer año el arrendador me indica que quiere resolver el contrato para uso propio, ¿puede hacerlo?
No, porque el contrato no está en prórroga obligatoria, sino en el plazo contractual pactado.
¿La parte arrendadora puede recuperar el piso para un sobrino/a u otros familiares?
Solo puede recuperarlo para sí mismo o para familiares en primer grado de consanguinidad o para su cónyuge.
¿La parte arrendadora puede recuperar el piso porque quiere venderlo?
No, solo puede recuperarlo para su uso como vivienda habitual y permanente.
¿Cómo se debe comunicar a la parte arrendataria la intención de recuperar el piso para uso propio?
En estos casos siempre recomendamos notificarlo por escrito de manera que quede constancia de esa comunicación para aportarlo como prueba en caso de conflicto. Lo ideal es un burofax, pero también un email certificado tiene la misma validez como prueba. Otras formas de comunicación como whatsapp o correo electrónico también son admitidas por los juzgados.
¿Cuándo debe ocupar la vivienda la parte arrendadora, una vez que la arrendataria la ha abandonado?
La parte arrendadora tiene un plazo máximo de 3 meses para instalarse en la vivienda.
¿Qué ocurre si la parte arrendadora no se instala en la vivienda tras la finalización del contrato?
En ese caso el arrendatario que dejó la vivienda podrá optar entre volver a la vivienda por un plazo de hasta cinco años y en las mismas condiciones que se habían estipulado en el contrato de alquiler, incluyendo una indemnización por los gastos que le hayan supuesto el desalojo, o ser indemnizado con una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años.
¿Tienes más dudas sobre como recuperar tu vivienda alquilada para uso propio? En Inmohouse Albacete, estamos a tu disposición para ofrecerte todas las respuestas.