Puedes acceder a una VPO si ya tienes otra vivienda.
Te explicamos los casos en los que es posible acceder a una vivienda VPO aún siendo titular de otra vivienda (total o parcialmente), una duda muy recurrente en nuestra agencia inmobiliaria.
¿Puedo acceder a una VPO si ya tengo una vivienda?
Guía esencial sobre las excepciones legales a la regla general, diseñada para quienes, a pesar de ser propietarios, podrían calificar para una VPO debido a circunstancias específicas.
1. Prohibición de ser Titular
Análisis de la Normativa: La lógica es salvaguardar el propósito social de la VPO: garantizar vivienda a quienes carecen de medios para acceder al mercado libre. La titularidad previa es un indicador de que no existe tal necesidad.
Fundamento Legal: Normativas como el Decreto 173/2009 (Art. 12) lo establecen: «Ninguno de los miembros de la unidad familiar ha de ser titular… sobre otra vivienda…».
Definición de Titularidad: La prohibición se extiende más allá del 100% del dominio. Incluye derechos como el usufructo y aplica a todos los miembros de la unidad familiar.
2. Desglose de Excepciones
La ley es sensible a situaciones donde la titularidad es «nominal» y no una solución real. Casos:
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Falta de Disponibilidad: Imposibilidad de uso por causas justificadas (Decreto 71/2014):
- Separación o divorcio (uso atribuido al cónyuge).
- Traslado laboral forzoso (a otra provincia).
- Otras causas (ruina, orden de alejamiento).
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Herencias (Mortis Causa):
- Titularidad de un menor o incapacitado.
- Se posee solo la Nuda Propiedad.
- Cotitularidad con extraños (fuera de la unidad familiar).
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Vivienda Inadecuada: (Decreto 3/2004, Art. 67). Si la vivienda es:
- Superficie insuficiente (<10m² por persona o <30m² total).
- Deficiencias graves de habitabilidad.
- Falta de accesibilidad (para movilidad reducida).
3. Acreditación y Consideraciones
Carga de la Prueba: No basta con afirmar la excepción, hay que demostrarla. La solicitud inicia con una Declaración Responsable.
Documentación Requerida (Ejemplos):
- Divorcio: Sentencia judicial o convenio regulador.
- Traslado: Contrato o certificado de empresa.
- Inadecuada: Informe técnico de un arquitecto.
- Herencia: Nota simple del Registro de la Propiedad.
Cláusula Anti-Fraude: Se incumple el requisito si se ha donado una vivienda a familiares en los 2 años anteriores a la solicitud.
Guía Rápida: Árbol de Decisión
¿Eres titular de una vivienda pero necesitas una VPO?
Analiza si tu caso encaja en una de estas excepciones legales.
OPCIÓN A: Falta de Disponibilidad
Tu propiedad no está disponible por divorcio (uso atribuido a ex-cónyuge) o traslado laboral forzoso a otra provincia.
OPCIÓN B: Propiedad por Herencia
Tu titularidad proviene de una herencia y es una de estas:
- Solo tienes la Nuda Propiedad.
- Eres cotitular con personas ajenas.
- Heredada por un hijo menor.
OPCIÓN C: Vivienda Inadecuada
Tu vivienda es legalmente «inadecuada» (pequeña, sin accesibilidad, o con deficiencias graves de habitabilidad).
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿El usufructo de una vivienda me impide acceder a una VPO?
Sí. La normativa (como el Decreto 173/2009) es clara: la prohibición no se limita al «pleno dominio», sino también a cualquier «derecho real de uso y de disfrute», lo cual incluye explícitamente el usufructo. Si eres usufructuario de una vivienda, a efectos legales, se considera que tienes una solución habitacional y, por tanto, no cumples el requisito de carencia de vivienda.
Soy copropietario de una casa por herencia con mis hermanos, ¿puedo pedir una VPO?
Sí, este es uno de los supuestos de excepción. A efectos de la normativa de VPO, tus hermanos no se consideran parte de tu «unidad familiar» (que generalmente sois tú, tu cónyuge e hijos dependientes).
Por lo tanto, te encuentras en el caso de «cotitularidad con extraños» (personas ajenas a tu unidad familiar). La ley entiende que esta copropiedad te impide disponer de la vivienda para tu uso, por lo que sí puedes solicitar una VPO, acreditando esta situación con la nota simple del Registro.
¿Qué significa exactamente «vivienda inadecuada» por superficie?
Una vivienda se considera inadecuada por superficie si cumple una de estas dos condiciones:
- La superficie útil total de la vivienda es inferior a 30 m².
- La superficie útil por persona es inferior a 10 m².
Por ejemplo, si una familia de 4 personas vive en una casa de 35 m² útiles, se consideraría inadecuada (35 m² / 4 personas = 8.75 m²/persona, que es inferior a 10 m²).
¿Esta normativa de excepciones se aplica en toda España?
No necesariamente con los mismos detalles. La política de vivienda protegida es competencia de las Comunidades Autónomas. Aunque los principios generales (como la prohibición de ser titular) son comunes y se basan en los planes estatales, cada C.A. desarrolla su propia normativa.
Este artículo se basa principalmente en la normativa de Castilla-La Mancha (Decretos 173/2009, 3/2004, etc.). Es fundamental que verifiques siempre la regulación específica aplicable en tu comunidad autónoma.
Guía Informativa y Descargo de Responsabilidad
Este artículo es una guía puramente informativa y no constituye un consejo legal personalizado. La información aquí presentada se basa en la normativa de vivienda protegida (principalmente de Castilla-La Mancha) y tiene como objetivo orientar sobre las excepciones generales.
La regulación de VPO es competencia de las Comunidades Autónomas, por lo que los requisitos y excepciones pueden variar significativamente en otras regiones de España. Se recomienda encarecidamente verificar la normativa específica de su comunidad autónoma y, ante cualquier duda, consultar con un profesional especializado que pueda analizar su caso particular.



