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Exención por reinversión: vender tu casa y comprar otra sin pagar IRPF
La respuesta corta
Si vendes tu vivienda habitual con beneficio y compras otra vivienda habitual en los 2 años anteriores o posteriores a la venta, no pagas IRPF por esa ganancia. La condición es que la nueva te cueste al menos lo que obtienes con la venta, descontando la hipoteca pendiente que cancelas. Si te cuesta menos, solo queda exenta la parte proporcional. Y la que vendes tiene que haber sido tu casa al menos 3 años, salvo que tuvieras que mudarte por una causa justificada. Si eres mayor de 65 años, no hace falta que compres otra.
2 añosantes o después de la venta para comprar la nueva
3 añosviviendo en la casa que vendes, salvo causa justificada
12 mesespara entrar a vivir en la nueva
En esta guía
Vender tu casa para comprar otra es de las operaciones más habituales que vemos en Albacete. Y casi siempre aparece la misma pregunta cuando el asesor hace los números: ¿cuánto me va a costar la venta en la renta? Si haces las cosas en plazo, puede que nada. Pero la cuenta tiene trampas, y la más frecuente es pensar que basta con reinvertir el beneficio.
Qué es la exención por reinversión
Si vendes tu vivienda por más de lo que te costó, esa ganancia patrimonial tributa en el IRPF. El artículo 38.1 de la Ley del IRPF deja exenta esa ganancia, del todo o en parte, si lo que obtienes se reinvierte en comprar o rehabilitar otra vivienda que va a ser tu residencia habitual.
Requisitos para aplicar la exención
Las condiciones están en el artículo 38.1 de la Ley y en los artículos 41 y 41 bis del Reglamento del IRPF. Son cuatro.
1. Que la vivienda que vendes sea tu vivienda habitual
Tienes que haber vivido en ella al menos 3 años seguidos. Y tiene que ser tu vivienda habitual el día de la venta o haberlo sido en algún día de los 2 años anteriores. Si te mudaste hace más tiempo, ya no cuenta.
Ojo con la titularidad: el Tribunal Supremo exige que durante esos 3 años tuvieras el pleno dominio. Si parte de ese tiempo solo eras nudo propietario (por ejemplo, porque tu padre tenía el usufructo), no puedes sumarlo (sentencia de 12 de diciembre de 2022, recurso 7219/2020, que recoge el TEAC en su resolución 5896/2025).
Con menos de 3 años solo vale si tuviste que cambiar de domicilio por una circunstancia que lo exigía, como:
- Matrimonio.
- Separación matrimonial.
- Traslado laboral.
- Primer empleo o cambio de empleo.
- Otras parecidas que obliguen a mudarse. Si podías elegir quedarte, no cuentan.
2. Comprar o rehabilitar la nueva vivienda en plazo
Tienes 2 años, de fecha a fecha, que pueden ser posteriores o anteriores a la venta. Lo que cuenta es la fecha en que compras, que normalmente es la de la escritura. Firmar las arras todavía no es comprar. Vale para:
- Comprar una nueva vivienda, también si es de nueva construcción.
- Rehabilitar la vivienda: obras cuyo objeto principal sea reconstruirla consolidando o tratando estructuras, fachadas o cubiertas, y que cuesten más del 25 % de su precio de adquisición o de su valor de mercado al empezar, sin contar la parte del suelo. Cambiar la cocina, los baños o los suelos no llega a eso.
- Obras de rehabilitación protegidas según el Real Decreto 233/2013.
3. Vivir en la nueva vivienda
Tienes que entrar a vivir en ella en un plazo de 12 meses desde la compra o desde que acaban las obras, y tiene que llegar a ser tu vivienda habitual: 3 años seguidos, salvo las mismas causas justificadas.
4. Reflejarlo en la declaración
La ganancia exenta se declara en la renta del año de la venta. Si cuando presentas esa declaración aún no has comprado la nueva, indica en ella que vas a reinvertir. Y si se te olvidó aplicar la exención, no la pierdes por eso: el TEAC dijo en marzo de 2025 que es un derecho y que puedes pedirla después rectificando la declaración (resolución 6769/2024, de 31 de marzo de 2025).
Cuánto tienes que reinvertir: exención total o parcial
Esta es la parte que más se confunde. No basta con reinvertir la ganancia. Para que toda la ganancia quede exenta, la nueva vivienda tiene que costarte al menos el importe total que obtienes con la venta:
- Lo que tienes que reinvertir = precio de venta − gastos de la venta − capital pendiente de la hipoteca de la vivienda que vendes, si la cancelas con la venta.
- Lo que cuenta como reinvertido = precio de la nueva vivienda + sus impuestos y gastos de compra (ITP o IVA, notaría, registro, gestoría).
Si reinviertes menos, solo queda exenta la parte proporcional: ganancia exenta = ganancia × (reinvertido ÷ lo que tenías que reinvertir). El resto tributa en el IRPF.
- Si la casa que vendes era solo tuya y la nueva la compráis en gananciales, solo cuenta como reinvertido por ti el precio que corresponde a tu parte. Si la escritura no dice otra cosa, es la mitad. Lo fijó el TEAC en julio de 2026 (resolución 5896/2025, de 13 de julio de 2026). Haz los números antes de firmar.
Gastos que restan en la ganancia y gastos que no
Para calcular la ganancia, al precio de venta se le restan los gastos de la venta que pagas tú y lo que te costó la vivienda: precio, impuestos y gastos de la compra, y mejoras.
| Restan | Qué incluye |
|---|---|
| Precio de compra original | Lo que pagaste al comprar la vivienda |
| Impuestos de la compra | ITP, o IVA y AJD, que pagaste al comprarla |
| Mejoras | Obras que aumentan el valor de la vivienda, con factura |
| Notaría, registro y gestoría | De la compra original y, si los pagas tú, de la venta (repasa los gastos de una compraventa) |
| Comisión de la inmobiliaria | La de la venta, si la pagas tú |
| Plusvalía municipal | Si la pagas tú como vendedor (cómo se calcula en Albacete) |
| No restan | Qué incluye |
|---|---|
| Mantenimiento | Reparaciones, conservación, limpieza |
| Decoración | Pintura, papel pintado, decoración |
| Muebles y electrodomésticos | No forman parte del inmueble |
| Seguro del hogar | Primas pagadas |
| Comunidad | Cuotas ordinarias y derramas |
| IBI | La contribución de cada año |
| Suministros | Luz, agua, gas, teléfono, internet |
Para que Hacienda te acepte los gastos
- Guarda las facturas. Lo que no puedas justificar con papeles, no lo vas a poder restar.
- Mejora no es arreglo. Solo restan las obras que aumentan el valor de la vivienda, no las que la conservan.
- Hasta cuándo guardarlas. Como mínimo hasta que prescriba la renta del año de la venta: cuatro años desde que acaba el plazo para presentarla (artículo 66 de la Ley General Tributaria).
Calcula si puedes aplicar la exención
Calculadora
Calcula tu exención por reinversión
Te dice qué parte de la ganancia de tu venta queda exenta si compras otra vivienda habitual, cuánto tendrías que reinvertir para no pagar nada y el IRPF estimado. Si compras por menos de lo que tienes que reinvertir, la exención es parcial.
Tu situación
Con menos de 3 años solo vale si tuviste que mudarte por una circunstancia que lo exigía: matrimonio, separación, traslado laboral, primer empleo o cambio de empleo, u otra parecida. Si podías elegir no mudarte, no cuenta.
La vivienda que vendes
Si cancelas tu hipoteca con la venta, pregunta a tu asesor qué gastos de esa cancelación puedes incluir aquí.
Si la heredaste o te la donaron, el valor que se declaró en el impuesto de sucesiones o donaciones (sin pasar del valor de mercado) más los gastos y tributos que pagaste. Si la compraste antes de 1995, calcula la ganancia con los coeficientes de abatimiento en nuestra calculadora de ganancia patrimonial.
No pongas aquí la hipoteca de la vivienda nueva. Si no tienes hipoteca, déjalo vacío.
La nueva vivienda habitual
Plazos, pérdida de la exención y mayores de 65
Los plazos no se amplían
- 2 años, antes o después de la venta, para comprar la nueva vivienda.
- 12 meses desde la compra o el final de las obras para empezar a vivir en ella.
- 3 años viviendo en ella para que llegue a ser tu vivienda habitual, salvo causa justificada.
Cuándo se pierde la exención
- Si no compras la nueva vivienda dentro de los 2 años.
- Si no llegas a vivir en ella en 12 meses.
- Si dejas de vivir en ella, o la vendes, antes de los 3 años sin una causa que te obligue a mudarte.
Si reinviertes menos de lo necesario, no pierdes toda la exención: solo tributa la parte de la ganancia que corresponde a lo que no reinviertes.
Mayores de 65 años y dependencia: exención sin reinvertir
Si al vender tu vivienda habitual eres mayor de 65 años, o tienes reconocida una dependencia severa o una gran dependencia, la ganancia está exenta entera sin necesidad de comprar otra vivienda (artículo 33.4.b de la Ley del IRPF). Los requisitos de vivienda habitual son los mismos de arriba. Si lo que vendes con más de 65 años es otro inmueble, por ejemplo un piso que tenías alquilado, mira la exención por renta vitalicia.
Dos ejemplos con números
Para simplificar, en estos ejemplos los gastos de la venta ya están descontados del precio y los de la compra de la nueva vivienda van incluidos en su precio. El IRPF se calcula con la escala del ahorro (del 19 % al 30 %), como si fuera tu única renta del ahorro del año.
Ejemplo 1: exención total
| Precio de venta | 250.000 € |
| Lo que te costó (precio + gastos) | 180.000 € |
| Ganancia patrimonial | 70.000 € |
| Hipoteca pendiente que cancelas | 20.000 € |
| Lo que tienes que reinvertir | 230.000 € |
| Nueva vivienda (precio + gastos) | 280.000 € |
| Exención | 100 % de los 70.000 € |
| IRPF que te ahorras | 14.980 € |
Por tramos: 6.000 € al 19 % = 1.140 € + 44.000 € al 21 % = 9.240 € + 20.000 € al 23 % = 4.600 €.
Ejemplo 2: exención parcial (la nueva es más barata)
| Precio de venta | 200.000 € |
| Lo que te costó (precio + gastos) | 140.000 € |
| Ganancia patrimonial | 60.000 € |
| Hipoteca pendiente que cancelas | 10.000 € |
| Lo que tienes que reinvertir | 190.000 € |
| Nueva vivienda (precio + gastos) | 150.000 € |
| Parte reinvertida | 150.000 ÷ 190.000 = 78,95 % |
| Ganancia exenta | 47.368,42 € |
| Ganancia que tributa | 12.631,58 € |
| IRPF a pagar | 2.532,63 € |
Por tramos: 6.000 € al 19 % = 1.140 € + 6.631,58 € al 21 % = 1.392,63 €. Para no pagar nada, la nueva vivienda tendría que costar al menos 190.000 €, gastos incluidos.
Qué pasa si al final no cumples
Si aplicaste la exención y luego no compras a tiempo, no entras a vivir o te vas antes de los 3 años sin causa, tienes que regularizarlo tú.
- La ganancia vuelve a tributar: la parte afectada pasa a la base del ahorro del año de la venta.
- Declaración complementaria: se presenta la del año de la venta, con intereses de demora, antes de que acabe el plazo de declaración del año en que incumples.
Preguntas frecuentes
¿Puedo comprar primero y vender después?
Sí. La compra puede ser en los 2 años anteriores a la venta. Es lo que pasa a menudo cuando encuentras casa antes de haber vendido la tuya. Ten en cuenta que, mientras tanto, tendrás que pagar las dos.
Vendo una casa que era solo mía y compramos otra en gananciales. ¿Cuánto reinvierto?
Solo la parte del precio que corresponde a tu participación en la nueva. Si en la escritura no se dice otra cosa, cada cónyuge tiene el 50 %, así que cuenta como reinvertida por ti la mitad del precio (TEAC, resolución 5896/2025, de 13 de julio de 2026). Si buscas la exención total, pregunta en la notaría cómo dejar constancia de lo que aporta cada uno antes de firmar.
No apliqué la exención en la declaración. ¿La he perdido?
No, si cumples los requisitos. El TEAC considera que es un derecho y que puedes pedirla rectificando la declaración del año de la venta mientras no haya prescrito (resolución 6769/2024, de 31 de marzo de 2025).
Tengo más de 65 años. ¿Tengo que comprar otra vivienda?
No. Si vendes tu vivienda habitual siendo mayor de 65 años, la ganancia está exenta aunque no compres nada. La reinversión solo te interesa si no llegas a esa edad.
¿Vendes tu vivienda para comprar otra?
Coordinamos la venta y la compra para que los plazos te encajen, y repasamos contigo los números antes de firmar. Empezamos por una valoración de tu vivienda en 48 horas, con total discreción.
Inmohouse · Calle Caba, 5, entreplanta, Albacete · Teléfono 967 70 29 24
Fuentes oficiales
- BOE: Ley 35/2006, del IRPF: artículos 33.4.b (vivienda habitual de mayores de 65 años y personas con dependencia) y 38.1 (exención por reinversión).
- BOE: Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF: artículos 41 (plazos, importe, rehabilitación e incumplimiento) y 41 bis (qué es la vivienda habitual).
- BOE: Ley 58/2003, General Tributaria: artículo 66 (prescripción a los cuatro años).
- Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025, ganancias exentas por reinversión, venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años y escala del ahorro.
- Agencia Tributaria: ayuda de Renta sobre la exención por reinversión (plazo de dos años antes o después de la venta, préstamo pendiente, intención de reinvertir y declaración complementaria si no se cumple) y modelo de datos de transmisión de inmuebles de Renta 2025 (gastos de la venta).
- Tribunal Económico-Administrativo Central: resolución 6769/2024, de 31 de marzo de 2025 (la exención es un derecho y se puede pedir después rectificando la declaración) y resolución 5896/2025, de 13 de julio de 2026, de unificación de criterio (vivienda nueva comprada en gananciales; recoge la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2022, recurso 7219/2020, sobre el pleno dominio).
Información general con fines divulgativos. La calculadora da una estimación orientativa. No sustituye el asesoramiento de un asesor fiscal para tu caso concreto.


