La idea de comprar una vivienda pagando en efectivo suscita numerosas dudas entre los compradores. Aunque pueda parecer una práctica del pasado, la legislación española actual permite realizar la compra de un inmueble, total o parcialmente, con dinero contante y sonante, pero establece una serie de límites y obligaciones estrictas que es crucial conocer para evitar problemas legales y fiscales.
La normativa diferencia claramente si en la operación interviene un profesional o si se trata de una transacción entre particulares.
Cuando interviene un profesional: el límite de los 1.000 euros
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, es tajante al respecto. Si en la compraventa participa un empresario o profesional –como una promotora, una inmobiliaria o una entidad mercantil–, se prohíben los pagos en efectivo por un importe igual o superior a 1.000 euros.
Esto significa que si usted decide comprar una vivienda de obra nueva a una constructora por un valor de 200.000 euros, no podrá abonar dicha cantidad en efectivo, ni siquiera una parte que supere el umbral de los 1.000 euros. Esta medida busca garantizar la trazabilidad de las operaciones y combatir la economía sumergida.
Existe una excepción a esta regla: el límite se amplía a 10.000 euros cuando el pagador es una persona física que pueda justificar que no tiene su domicilio fiscal en España y que no actúa en calidad de empresario o profesional.
Transacciones entre particulares: sin límite de pago, pero con obligaciones
En el caso de que tanto el comprador como el vendedor sean particulares, la situación cambia. Actualmente, no existe una ley que limite la cantidad de dinero en efectivo que se puede pagar en la compra de una vivienda. Sin embargo, esto no significa que no haya controles.
La principal obligación reside en la normativa sobre el movimiento de capitales. Es imperativo declarar a la Agencia Tributaria cualquier movimiento de dinero en efectivo dentro del territorio nacional que sea igual o superior a 100.000 euros. Esta declaración se realiza a través del Modelo S1, un formulario de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Asimismo, si se introduce o se saca dinero en efectivo de España, el umbral para la declaración obligatoria mediante el mismo Modelo S1 se sitúa en los 10.000 euros.
Los riesgos de pagar en efectivo: más allá de la legalidad
Aunque una operación entre particulares pueda ser legalmente viable, el uso de grandes sumas de dinero en efectivo conlleva importantes riesgos que deben ser sopesados cuidadosamente:
- Seguridad física: Transportar grandes cantidades de dinero es intrínsecamente inseguro. El riesgo de robo o pérdida es elevado, y a diferencia de una transferencia bancaria o un cheque, no existe forma de recuperar el dinero.
- Acreditación del pago: Si bien la escritura pública ante notario sirve como justificante, los medios de pago electrónicos como las transferencias ofrecen una prueba fehaciente e inmediata del desembolso, vinculando directamente las cuentas de comprador y vendedor.
- Foco de inspección de Hacienda: Las operaciones con grandes movimientos de efectivo suelen levantar las alarmas de la Agencia Tributaria. Para Hacienda, el uso de efectivo a gran escala es a menudo un indicio de posibles actividades ilícitas como la evasión fiscal o el blanqueo de capitales. En consecuencia, es muy probable que las partes implicadas en la transacción sean objeto de una inspección fiscal, con las molestias y requerimientos de información que ello conlleva. Ambas partes deberán ser capaces de demostrar el origen lícito de los fondos.
En definitiva, si bien es posible pagar una vivienda en efectivo en España, especialmente entre particulares, es una opción que implica cumplir con estrictas obligaciones de declaración y asumir riesgos significativos. La recomendación general de los expertos es optar por métodos de pago bancarios que garanticen la seguridad, la transparencia y la tranquilidad de todas las partes involucradas.