Comprar Vivienda en Efectivo | Guía Legal y Fiscal

Comprar vivienda en efectivo: ¿Es legal? ¿Tiene ventajas?

Analizamos la legalidad, los límites de pago (metálico vs. transferencia) y las obligaciones con Hacienda al comprar una casa al contado.

Ventajas

Beneficios de Pagar al Contado

  • Ahorro en intereses: Evitas miles de euros en intereses de hipoteca a largo plazo.
  • Mayor poder de negociación: Te conviertes en el comprador ideal, permitiéndote negociar un mejor precio.
  • Proceso más rápido: Cierras la compra en semanas, no meses, al no depender de la aprobación del banco.
Resumen: Ahorro financiero significativo y máxima agilidad en la operación.
Inconvenientes

Riesgos y Desventajas

  • Descapitalización: Usas una gran parte de tus ahorros, perdiendo liquidez para otras inversiones u emergencias.
  • Pérdida de beneficios fiscales: Renuncias a las posibles deducciones por vivienda habitual (si aplicasen).
  • Coste de oportunidad: Ese dinero podría estar generando rentabilidad en otros productos de inversión.
Resumen: El principal riesgo es la pérdida de liquidez y el coste de oportunidad.
Obligaciones Legales

Obligaciones Legales Clave

  • Justificar fondos: Es la parte MÁS importante. Debes demostrar a Hacienda el origen lícito del dinero.
  • Medio de pago: El notario identificará en la escritura el medio de pago (cheque bancario, transferencia OMF).
  • Notificación al SEPBLAC: El banco notificará automáticamente la operación para prevenir el blanqueo de capitales.
Resumen: Es 100% legal, pero requiere 100% de transparencia fiscal.

Guía Rápida: ¿Cómo y Cuánto Puedo Pagar?

Punto de Partida

«Voy a realizar el pago de la vivienda…»

OPCIÓN A: Con dinero en metálico (billetes)

Pregunta: ¿Quién es el vendedor?

Vendedor Profesional

Inmobiliaria, promotora, etc.

LÍMITE: 1.000€

Vendedor Particular

Otro individuo (Residente)

SIN LÍMITE (Legal)

Resultado: VIABLE PERO ARRIESGADO

Legalmente posible entre particulares, pero muy desaconsejado.

  • Obligación: Declarar (Modelo S1) si supera los 100.000€.
  • Riesgo Alto: Seguridad física (robo) y foco de inspección de Hacienda.
  • Prueba: Más difícil de acreditar que una transferencia.

OPCIÓN B: Con transferencia bancaria

Resultado: 100% LEGAL

NO HAY LÍMITE. Puedes pagar el 100% de la vivienda mediante transferencia, cheque bancario o movimiento OMF.

¡ATENCIÓN! (Obligatorio)

El banco notificará automáticamente la operación a Hacienda y al SEPBLAC. Debes tener 100% justificado el origen de esos fondos.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Hacienda me investigará si compro una casa por transferencia?
No es una «investigación», es una «notificación» automática. El banco está obligado por ley a informar al SEPBLAC (Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales) y a Hacienda. Si tus fondos son lícitos y están declarados (ahorros, herencia, venta previa), no hay ningún problema. Es un procedimiento estándar.
¿Qué pasa si el dinero proviene de una herencia o donación?
Es perfectamente legal, pero es crucial que puedas demostrar que ya pagaste los impuestos correspondientes (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) en su momento. Hacienda comprobará que ese dinero ya ha tributado. Guarda todos los justificantes.
¿Puedo usar dinero que tenía guardado ‘en casa’?
Esta es la situación más complicada y desaconsejada. Si ingresas una gran cantidad de efectivo en el banco para hacer la transferencia, Hacienda te exigirá demostrar cómo y cuándo retiraste ese dinero. Si no puedes justificar su origen lícito (que ya pagó impuestos en su día), puedes enfrentarte a graves sanciones por dinero no declarado.
¿Qué es el Modelo S-1?
Es el modelo de declaración que debes presentar si realizas movimientos de medios de pago dentro de España por valor de 100.000€ o más (o 10.000€ si es desde/hacia el extranjero). Por ejemplo, si sacas 100.000€ del banco para un cheque bancario. No obstante, tu propia entidad bancaria suele encargarse de estos trámites de notificación al SEPBLAC al gestionar la operación.

Recomendación Importante del Experto

Comprar al contado es una excelente estrategia si tienes liquidez, pero NUNCA intentes hacerlo con dinero en ‘B’ o no declarado. La clave no está en el límite de pago (que por transferencia no existe), sino en la justificación del origen de los fondos.

Nuestro consejo: Habla con tu banco y con la notaría ANTES de la firma. Asegúrate de tener todos los justificantes (declaraciones de la renta, justificante de herencia, contrato de venta de otra propiedad, etc.) listos. La transparencia total es tu mejor aliada.