
Alquilar · Propietarios
Alquiler permanente o de temporada en Albacete: guía para propietarios
La respuesta corta
Si alquilas como vivienda habitual, el inquilino puede quedarse hasta 5 años (7 si eres una empresa), pero tienes una reducción en el IRPF y el contrato no paga impuesto de transmisiones. El de temporada te deja recuperar antes el piso y suele dar más renta al mes, pero desde el 8 de octubre de 2026 necesita una causa real escrita en el contrato (estudios, un trabajo temporal, un tratamiento), dura como regla general hasta 12 meses y no tiene reducción en el IRPF. Sin causa, el contrato se trata como de vivienda habitual desde el primer día.
5 o 7 añospuede quedarse el inquilino de vivienda habitual (7 si el propietario es una empresa)
12 mesesdura como regla general un contrato temporal firmado desde el 8/10/2026
50 %de reducción en el IRPF en la vivienda habitual, como regla general; en el temporal, 0 %
En esta guía
Es una de las preguntas que más nos hacen en la oficina: ¿alquilo el piso a alguien que vaya a vivir en él, o por temporadas, a estudiantes o a gente que viene a trabajar unos meses? Hasta hace poco la respuesta era casi solo de números. Desde la reforma de octubre de 2026 también es una cuestión de contrato, porque el de temporada ya no vale para cualquier cosa. Aquí comparamos los dos con la ley en la mano y con un ejemplo de cuentas.
Estabilidad o flexibilidad: lo primero que tienes que decidir
Los dos contratos se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Desde el 8 de octubre de 2026, con el Real Decreto-ley 29/2026, el de temporada se llama «arrendamiento de vivienda temporal» y está en el artículo 2 de la ley: es el que cubre la necesidad de vivienda de alguien que está fuera de su domicilio habitual por una causa justificada que se pueda demostrar.
- Vivienda habitual: menos trabajo y mejor fiscalidad, a cambio de que el inquilino decide cuánto se queda dentro de los plazos de la ley. Encaja con quien quiere una renta estable y no piensa necesitar el piso en unos años.
- Temporada: más renta al mes y el piso vuelve antes a tus manos, pero con más rotación, meses vacíos, más gastos a tu cargo y la obligación de que haya una causa real. Encaja con quien tiene demanda clara cerca (la universidad, el hospital) y tiempo para gestionarlo.
Diferencias legales y del contrato
Esta tabla resume lo que dice la ley para los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026. Los de temporada firmados antes siguen con sus condiciones hasta que venzan; si los renuevas, el contrato nuevo ya va con estas reglas.
| Concepto | Vivienda habitual | Temporal |
|---|---|---|
| Causa | No hace falta | Obligatoria: real, demostrable y escrita en el contrato. Si hay discusión, la prueba es del propietario (artículo 7) |
| Duración | El inquilino puede seguir hasta 5 años, o 7 si el propietario es una empresa (artículo 9) | Más de 31 días y, como regla general, hasta 12 meses. Más de dos contratos seguidos con el mismo inquilino en la misma vivienda convierten el primero en vivienda habitual (artículo 9 bis) |
| Subida de la renta | Solo si el contrato la pacta, y nunca por encima del IRAV. Hasta el 31/12/2027, sin un nuevo acuerdo entre las partes, como máximo un 2 % | En contratos temporales seguidos sobre la misma vivienda, la renta del nuevo no puede subir al año más que el IRAV |
| Fianza | 1 mensualidad | En los firmados desde el 8/10/2026, la lectura más razonable es 1 mensualidad, porque el temporal pasa a ser vivienda. En los de temporada anteriores, 2 |
| Honorarios de la inmobiliaria | Los paga el propietario | Los paga el propietario: no se pueden cobrar al inquilino ni con otro nombre (artículo 20) |
| Pequeñas reparaciones | Las del uso diario, el inquilino | Todas, el propietario, que tiene cinco días hábiles para responder |
| Si el inquilino se va antes | Pasados 6 meses, avisando con 30 días, sin indemnización | Pasado 1 mes, avisando con 10 días, sin indemnización (artículo 11) |
Duración mínima del contrato
- Poner «de temporada» en el título o firmar por diez meses no basta. Si el contrato no recoge una causa real, o la que pone no es verdad, desde el 8 de octubre de 2026 se trata como de vivienda habitual desde el día de la firma, con sus cinco años. Lo explicamos paso a paso en alquiler de temporada tras la reforma de 2026.
En los dos casos tienes que depositar la fianza en la Junta: en Castilla-La Mancha están obligados los arrendadores de fincas urbanas, y se hace por internet desde la página de depósito de fianzas. Cuándo y cómo se devuelve al final, en devolución de la fianza del alquiler.
Rentabilidad comparada: qué te queda después de gastos e impuestos
La renta del anuncio no es lo que te llevas. Los gastos, los meses vacíos y, sobre todo, la reducción del IRPF cambian mucho el resultado. Los gráficos siguientes usan un caso inventado: un piso que se alquilaría por 1.000 € al mes como vivienda habitual o por 1.200 € al mes por temporada, con diez meses ocupado al año.
Rentabilidad anual neta comparada
Beneficio de una vivienda hipotética tras gastos e impuestos.
Desglose anual: vivienda habitual
Doce meses de renta y menos gastos de gestión.
Desglose anual: temporal
Más renta al mes, pero con meses vacíos y más gastos.
Las cuentas de los gráficos (cifras inventadas para el ejemplo)
- Vivienda habitual: 12 × 1.000 = 12.000 € de renta. Menos 1.200 € de gastos, quedan 10.800 €. Con la reducción del 50 %, tributan 5.400 €. A un tipo medio del 24 %, pagas 1.296 € y te quedan 9.504 €.
- Temporal: 10 × 1.200 = 12.000 € de renta. Menos 2.500 € de gastos (muebles, suministros, limpieza entre inquilinos), quedan 9.500 €. Sin reducción, tributan enteros. A un tipo medio del 24 %, pagas 2.280 € y te quedan 7.220 €.
- El 24 % es una simplificación: tu tipo real depende del resto de tus ingresos. Lo que no cambia es que, con la misma renta al año, el temporal tributa por el doble de rendimiento.
Gastos e impuestos: qué puedes restar y qué pagas
Lo que cobras de alquiler se declara en la renta como rendimiento del capital inmobiliario. A los ingresos les restas los gastos, y la lista es la misma en los dos contratos:
- Intereses de la hipoteca (no la parte del capital) y otros gastos de financiación.
- IBI, tasa de basuras y demás tributos de la vivienda.
- Cuotas de la comunidad.
- Conservación y reparación: pintura, arreglos, mantenimiento. Las mejoras no, se amortizan.
- Seguros de hogar, de responsabilidad civil o de impago.
- Suministros, si los pagas tú.
- Amortización: como máximo el 3 % del mayor entre lo que te costó la vivienda y su valor catastral, sin contar el suelo. Los muebles, hasta el 10 % de lo que te costaron. Lo explicamos en amortización del inmueble alquilado.
Dos reglas que pesan más en el temporal. La primera: los gastos se restan en proporción a los días que el piso ha estado alquilado, y por los días que está vacío y a tu disposición, como julio y agosto en un piso de estudiantes, Hacienda te imputa una renta, un porcentaje del valor catastral (el 2 % o el 1,1 %, según cuándo se revisó). Desde 2027 cambia la escala de porcentajes. La segunda: los intereses y las reparaciones, juntos, no pueden superar lo que has cobrado de ese piso en el año; lo que sobre se resta en los cuatro años siguientes.
La reducción del IRPF: solo para la vivienda habitual
Aquí está la gran diferencia. Si alquilas como vivienda habitual, el rendimiento neto positivo tiene una reducción (artículo 23.2 de la Ley del IRPF). En el de temporada, según la Agencia Tributaria, «en ningún caso» se aplica. El porcentaje depende de cuándo firmaste el contrato:
| Contrato de vivienda habitual firmado | Reducción en Albacete |
|---|---|
| Antes del 26 de mayo de 2023 | 60 % |
| Entre el 26 de mayo de 2023 y el 1 de diciembre de 2026 | 50 % como regla general, o 60 % si la vivienda se rehabilitó en los dos años anteriores al contrato. El 90 % y el 70 % exigen zona tensionada (salvo el 70 % del alquiler a una Administración o entidad social para alquiler social), y Albacete no lo es |
| Desde el 1 de diciembre de 2026 | Sistema nuevo del Real Decreto-ley 29/2026, entre el 15 % y el 100 %, según la renta frente al contrato anterior o al índice de referencia y la edad del inquilino |
| Contrato temporal o de temporada | Ninguna |
Los gráficos y el simulador de esta guía usan el 50 %, que es lo que aplica a un contrato de vivienda habitual normal en Albacete firmado hasta el 1 de diciembre de 2026. Para los contratos posteriores, los porcentajes del sistema nuevo dependen de cada caso; dedicaremos un capítulo propio a los impuestos del alquiler tras la reforma.
El impuesto de transmisiones del contrato
El alquiler de vivienda habitual está exento del impuesto de transmisiones (artículo 45 del Texto Refundido), porque la exención es para la vivienda de «uso estable y permanente». Un contrato temporal no lo es, así que, en principio, sí paga. Hoy no hay ningún criterio oficial que diga que el nuevo alquiler temporal queda exento, y lo prudente es dar por hecho que tributa. Lo paga el inquilino, con el modelo 600 de la Junta, en el plazo de un mes desde la firma, y es poco dinero: por encima de unos 7.700 € de renta total, unos 4 € por cada 1.000 €. Lo tienes con ejemplos en ITP del alquiler: cuándo te toca pagarlo.
Riesgos para el propietario en cada modalidad
Ninguna opción está libre de problemas. Lo que cambia es dónde pesan más y qué puedes hacer para reducirlos:
| Riesgo | Dónde pesa más | Qué puedes hacer |
|---|---|---|
| Impago | En los dos. En la vivienda habitual, el inquilino suele estar más tiempo, así que un impago dura más si se alarga | Estudiar bien al inquilino y valorar un seguro de impago contratado por ti |
| Meses vacíos | Temporal | Hacer las cuentas con diez meses, no con doce, y contar con la renta imputada de los meses sin inquilino |
| Más desgaste y reparaciones | Temporal: más rotación y todas las averías a tu cargo | Acta de entrega con fotos al entrar y al salir, y un presupuesto anual para mantenimiento |
| Que el temporal pase a vivienda habitual | Temporal | Causa real y escrita, con su justificante, y no firmar un tercer contrato seguido con el mismo inquilino |
| No poder recuperar el piso cuando lo necesitas | Vivienda habitual | Si eres persona física, dejar escrita en el contrato la posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad |
| Cambios en la ley | Los dos: la reforma de 2026 es reciente y puede cambiar | Revisar el contrato antes de firmar o renovar |
Simulador: ¿qué contrato te interesa más?
Mete tus números. El simulador aplica la reducción del 50 % a la vivienda habitual y un tipo medio de IRPF del 24 % a los dos, así que es orientativo: no incluye la renta imputada de los meses vacíos ni los porcentajes del sistema nuevo para contratos desde diciembre de 2026.
Calculadora
Simulador personalizado de rentabilidad
Introduce los datos de tu vivienda y tus prioridades como propietario para obtener una estimación de rentabilidad y una recomendación.
Resultados de la simulación
Vivienda permanente
Beneficio neto anual
Alquiler de temporada
Beneficio neto anual
Recomendación según tu perfil:
Cálculos basados en una reducción general del 50% para vivienda permanente y un tipo de IRPF medio del 24%. Esta simulación es orientativa.
¿Qué modalidad te conviene?
Depende de tu piso, de dónde está y de cuánto tiempo quieras dedicarle. Este es el resumen:
| Aspecto | Vivienda habitual | Temporal |
|---|---|---|
| Para quién encaja | Quien quiere una renta estable y poca gestión | Quien tiene demanda cerca y tiempo para gestionar entradas y salidas |
| Rentabilidad neta | Buena, gracias a la reducción del IRPF | Depende de los meses ocupados; sin reducción fiscal |
| Gestión | Baja | Alta: rotación, averías y causa de cada contrato |
| Control sobre el piso | Bajo: el inquilino puede quedarse hasta 5 o 7 años | Mayor, pero dentro de los 12 meses y sin encadenar más de dos contratos con el mismo inquilino |
| Lo que más se complica tras la reforma | Poco: los cambios grandes son para el temporal | Casi todo: causa, duración, fianza, reparaciones y honorarios |
Nuestra opinión: con las reglas de 2026, el temporal solo compensa cuando la causa es clara y la demanda existe de verdad, como un piso cerca del campus o del hospital. Si tu piso no tiene ese perfil, haz las cuentas con un alquiler de vivienda habitual antes de descartarlo. Si estás pensando en estudiantes, lo vemos a fondo en piso para estudiantes en Albacete.
Preguntas frecuentes
Tengo un contrato de temporada firmado antes del 8 de octubre de 2026. ¿Me afecta la reforma?
Ese contrato sigue con sus condiciones hasta que venza. Si al acabar firmas uno nuevo, aunque sea con el mismo inquilino, ya va con las reglas nuevas: causa, duración, fianza y honorarios.
¿Qué pasa si firmo un contrato de temporada sin causa?
Desde el 8 de octubre de 2026, se trata como un contrato de vivienda habitual desde el día de la firma. El inquilino podría quedarse hasta cinco años (siete si el propietario es una empresa).
¿Puedo aplicar la reducción del IRPF si alquilo por temporada?
No. La Agencia Tributaria dice que en el arrendamiento por temporada «en ningún caso» se aplica. Solo tiene reducción el alquiler de vivienda habitual.
¿Quién paga el impuesto de transmisiones en un contrato temporal?
El inquilino, con el modelo 600 de la Junta y en el plazo de un mes desde la firma. En la vivienda habitual no se paga, porque está exenta.
¿Puedo cambiar un piso de temporada a vivienda habitual?
Sí, firmando un contrato de vivienda habitual cuando termine el temporal. Es lo sensato si el mismo inquilino quiere seguir y ya llevas dos contratos temporales seguidos con él.
¿También tengo que depositar la fianza de un contrato temporal?
Sí. En Castilla-La Mancha están obligados los arrendadores de fincas urbanas, y se hace por internet en la página de depósito de fianzas de la Junta.
¿Dudas entre alquilar tu piso como vivienda habitual o por temporada?
Miramos tu piso y tus números contigo, te decimos qué contrato encaja y, si es temporal, te ayudamos a dejar bien escrita la causa antes de firmar.
Inmohouse · Calle Caba, 5, entreplanta, Albacete · Teléfono 967 70 29 24
Fuentes oficiales
- BOE: Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, texto consolidado vigente desde el 8 de octubre de 2026: artículos 2 (vivienda habitual y temporal), 7 (causa), 9 (duración), 9 bis (duración del temporal y encadenamiento), 11 (desistimiento), 20 (gastos de gestión), 21 bis (reparaciones en el temporal) y 36 (fianza).
- BOE: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (reforma del alquiler temporal, tope del 2 % hasta 2027 y nuevas reducciones del IRPF).
- BOE: Ley 35/2006, del IRPF, artículo 23.2 (reducción por arrendamiento de vivienda).
- BOE: Real Decreto Legislativo 1/1993, Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, artículo 45 (exención del alquiler de vivienda de uso estable y permanente).
- Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025: reducción por arrendamiento de vivienda, amortización, intereses y reparaciones y cálculo de la renta imputada.
- Agencia Tributaria: boletín informativo sobre el Real Decreto-ley 29/2026 (reducciones para contratos desde el 1 de diciembre de 2026 y régimen transitorio).
- Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: depósito de fianzas e instrucciones del modelo 600 (plazo de un mes).
Información general con fines divulgativos. Un real decreto-ley tiene que convalidarlo el Congreso en 30 días; a la fecha de esta actualización no consta en el BOE la convalidación del Real Decreto-ley 29/2026. Las cifras de los gráficos y del simulador son orientativas. No sustituye el asesoramiento de un abogado o un asesor fiscal para tu caso concreto.


