¡El Error que Arruina el Regalo!

Querer ayudar a tus hijos donándoles un piso en vida en Castilla-La Mancha parece un gran gesto, pero esconde una trampa fiscal ruinosa. El «regalo» no es gratis: el donante (el padre/madre) debe pagar en su IRPF la ganancia del inmueble como si lo hubiera vendido, ¡aunque no reciba ni un euro!

Hablamos de miles de euros que salen de tu bolsillo solo por ser generoso.

Mientras tanto, el hijo (donatario) debe asumir el Impuesto de Donaciones (aunque esté bonificado en CLM) y la Plusvalía Municipal.

¿La alternativa? La herencia. En CLM, esta opción elimina la trampa mortal del IRPF para el donante y suele ser fiscalmente mucho más barata para el heredero gracias a las altas bonificaciones en Sucesiones.

Donar o Heredar en CLM: La Trampa Fiscal del IRPF
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Donar o Heredar en CLM: La Trampa Fiscal del IRPF que Arruina el «Regalo» de una Vivienda

El Impulso Emocional vs. La Fría Realidad Fiscal

En nuestras oficinas de Inmohouse en Albacete, una de las consultas más cargadas de buenas intenciones (y de mayor riesgo financiero) es esta: «Quiero ayudar a mi hijo y darle en vida el piso que tengo en el pueblo / un apartamento en la ciudad».

Es un impulso de generosidad admirable. El problema es que, fiscalmente, la Agencia Tributaria no ve una donación como un regalo, sino como dos operaciones simultáneas: una venta (para el donante) y una adquisición (para el donatario).

Y es aquí donde las buenas intenciones chocan con la realidad fiscal de Castilla-La Mancha.

LA TRAMPA PRINCIPAL

Dolor 1: El Donante (Padre/Madre)

Este es el dolor más agudo. Cuando un padre dona un inmueble, tiene que pagar en su IRPF por la ganancia patrimonial, como si lo hubiera vendido, aunque no haya recibido ni un euro.

  • Excepción (muy limitada): Donación de vivienda habitual si el donante tiene +65 años.
  • El Dolor: El donante no cobra nada, pero debe pagar miles de euros de su bolsillo a Hacienda por ser generoso.
Resumen: El donante paga IRPF por una ganancia ficticia (entre 19% y 28% sobre la diferencia entre valor de compra y de donación).
EL RECEPTOR

Dolor 2: El Donatario (Hijo/Hija)

El hijo recibe el piso «gratis», pero debe asumir gastos inmediatos en efectivo, a menudo sin tener la liquidez necesaria.

  • Impuesto de Donaciones (ID): Aunque bonificado en CLM (95%-99%), «bonificado» no significa «gratis». Casi siempre hay un importe a pagar.
  • Plusvalía Municipal (IIVTNU): Impuesto municipal que grava el aumento de valor del suelo. Lo paga el hijo.
Resumen: El hijo necesita liquidez inmediata para pagar Donaciones y Plusvalía Municipal al ayuntamiento (Albacete, etc.).
LA ALTERNATIVA INTELIGENTE

La Alternativa: La Herencia

Fiscalmente, en la gran mayoría de casos en CLM, la herencia es infinitamente más ventajosa que la donación en vida.

  • IRPF del Padre: CERO. La trampa del IRPF desaparece por completo con el fallecimiento («plusvalía del muerto»).
  • Impuesto de Sucesiones (Hijo): Bonificaciones altísimas en CLM. Suele ser simbólico o cero.
  • «Reseteo Fiscal»: El hijo hereda el piso por su valor actual. Si lo vende, solo pagará IRPF por la ganancia desde que heredó.
Resumen: Se ahorra el IRPF del donante y se optimiza la futura venta del inmueble para el heredero.

Guía Rápida: Árbol de Decisión Fiscal

Punto de Partida

«Quiero transmitir una vivienda a mi hijo.»

OPCIÓN A: DONAR EN VIDA

Pregunta Clave (Donante):

¿Es tu vivienda habitual Y tienes +65 años?

OK. Estás exento del IRPF (para ti, el donante).

NO

¡PELIGRO! Pagas IRPF por ganancia ficticia.

Resultado (Hijo):

En AMBOS casos, el hijo debe pagar Impuesto de Donaciones + Plusvalía Municipal.

OPCIÓN B: ESPERAR A LA HERENCIA

Resultado (Padre):

IRPF del Donante = CERO. La trampa desaparece.

Resultado (Hijo):

Paga Imp. Sucesiones (mínimo en CLM) + Plusvalía.

Ventaja Clave:

«Reseteo Fiscal» para futuras ventas del hijo.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es exactamente la «trampa» de donar un piso?

La trampa es para el donante (el padre). Aunque no recibe dinero, Hacienda considera que ha tenido una «ganancia patrimonial» (la diferencia entre lo que le costó y lo que vale ahora) y le obliga a pagar por ella en su Declaración de la Renta (IRPF), como si fuera una venta. Es pagar miles de euros por ser generoso.

Pero en Castilla-La Mancha las donaciones están muy bonificadas, ¿no?

Sí, pero se confunden impuestos. Lo que está bonificado (hasta 95%-99%) es el Impuesto de Donaciones, que paga el hijo. Sin embargo, esa bonificación no afecta en absoluto al IRPF que debe pagar el padre por la ganancia ficticia, ni tampoco a la Plusvalía Municipal que paga el hijo.

¿Cuándo SÍ es recomendable donar un inmueble sin pagar IRPF?

La exención del IRPF para el donante es muy específica y solo se aplica si se cumplen dos condiciones: que el donante sea mayor de 65 años Y que el inmueble que dona sea su vivienda habitual. No sirve para segundas residencias, pisos alquilados o solares.

¿Por qué la herencia es mejor para una futura venta del hijo?

Por el «reseteo fiscal». Si el hijo hereda un piso valorado en 140.000€ y lo vende por 145.000€, solo pagará IRPF por la ganancia de 5.000€.

Si lo hubiera recibido por donación, su «valor de compra» sería el que tenía el padre (ej. 60.000€). Si lo vende por 145.000€, pagaría IRPF por una ganancia de 85.000€. La diferencia es abismal.