Comprar · Vivienda protegida (VPO)

¿Puedo acceder a una VPO si ya tengo una vivienda?

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La respuesta corta

Por regla general, no. Si tú o alguien de tu unidad familiar sois dueños o usufructuarios de una vivienda, en Castilla-La Mancha no podéis acceder a una VPO. Hay excepciones: tener una única vivienda libre que valga menos del 40 % del precio de la VPO (60 % en algunos casos), haber perdido su uso por causas que no dependen de ti, como un divorcio en el que la casa se queda el otro, o tenerla por herencia y ser solo nudo propietario o compartirla con personas de fuera de tu familia. Y si has regalado una vivienda a un familiar en los dos años anteriores, se considera que no cumples.

Actualizado: octubre de 2026 · Fuentes oficiales: Consejería de Fomento de la Junta de Castilla-La Mancha, Decreto 173/2009 (en la redacción del Decreto 8/2013) y Decreto 3/2004

40 %del precio de la VPO es lo máximo que puede valer tu vivienda libre

60 %para mayores de 65, familias numerosas o monoparentales y otros colectivos

2 añosantes del visado sin haber regalado una vivienda a un familiar

Esta guía va solo de una duda: qué pasa si ya tienes una vivienda, o parte de una, y quieres una VPO. Si lo que buscas es el resto de requisitos (ingresos, precios máximos, cómo apuntarte al Registro de Demandantes), lo tienes en nuestra guía de VPO en Albacete, con una calculadora para ver si llegas.

La regla general: no tener otra vivienda

La VPO es para quien necesita una casa. Por eso el artículo 12 del Decreto 173/2009, el Plan Regional de Vivienda de Castilla-La Mancha, exige que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea titular del pleno dominio ni de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en España, sea protegida o libre.

  • Ser usufructuario también te excluye, porque es un derecho de uso y disfrute.
  • Se mira a toda la unidad familiar, también a quien no firma la solicitud. Si tu pareja tiene un piso a su nombre, cuenta.
  • Da igual dónde esté la vivienda: vale cualquiera en España.

Hay un tipo de vivienda donde nada de esto aplica: las de iniciativa público-privada. Según la Junta, para comprarlas solo hace falta que vayan a ser tu residencia habitual y permanente.

Las excepciones: cuándo puedes pedir una VPO siendo propietario

La norma entiende que hay casos en los que ser titular de una vivienda no te resuelve el problema de dónde vivir. Son estos.

Tienes una única vivienda libre de poco valor

Se permite tener una sola vivienda libre si su valor no pasa del 40 % del precio de la VPO que quieres comprar. El límite sube al 60 % si sois personas mayores de 65 años, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo, familias numerosas, familias monoparentales con hijos, personas separadas o divorciadas al corriente de las pensiones alimenticias y compensatorias, personas dependientes o con discapacidad reconocida, o familias que tienen a su cargo a personas dependientes. Si lo que vas a comprar es una vivienda de precio tasado (VPT), el límite es el 80 %.

¿Y qué valor se mira? El que tendría tu vivienda en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Desde 2022 ese valor es, como mínimo, el valor de referencia del Catastro (artículo 10 de la ley del ITP). Lo puedes consultar gratis en la Sede Electrónica del Catastro.

Has perdido el uso de tu vivienda libre sin culpa tuya

El decreto exceptúa a quien tenga una vivienda libre pero haya sido privado de su uso «por causas no imputables» a él. No da una lista de casos. El más claro es el divorcio o la separación en la que el juez atribuye el uso de la casa al otro cónyuge: sigues siendo dueño, pero no puedes vivir en ella. Como la norma no concreta más, la última palabra la tiene la Junta, así que pregunta antes de contar con ello.

Esta salida solo vale para viviendas libres. Si la que tienes es protegida, no se aplica.

Tienes la vivienda por herencia

Tampoco te excluye una vivienda que te ha llegado por herencia en tres casos:

  • Si la ha heredado (o recibido como legado) un hijo menor de edad o una persona con la capacidad modificada judicialmente.
  • Si has heredado solo la nuda propiedad, por ejemplo porque tu madre conserva el usufructo.
  • Si la has heredado a medias con alguien que no forma parte de tu unidad familiar.

Fíjate en que las tres hablan de herencia. Si la parte la has comprado tú, la excepción no te sirve.

El 40 % con números

Quieres comprar una VPO de régimen general que cuesta 150.000 €

  • Límite general: tu vivienda libre no puede valer más de 60.000 € (el 40 %).
  • Si eres familia numerosa, monoparental o estás en otro de los colectivos: hasta 90.000 € (el 60 %).
  • Tienes un piso antiguo en un pueblo con un valor de referencia de 45.000 €: entras en los dos casos.
  • Tienes un piso en la capital con un valor de referencia de 95.000 €: te pasas en los dos casos.

Si te quedas cerca del límite, mira el precio de la VPO que buscas: cuanto más cara sea, más margen tienes. Y recuerda que la excepción es para una única vivienda. Con dos, aunque las dos sean baratas, no entras.

Ojo con regalar la vivienda a la familia

Es la tentación evidente: pongo el piso a nombre de mi hijo y ya no tengo vivienda. El decreto lo cierra. Se considera que no cumples el requisito si, en los dos años anteriores al visado del contrato de la VPO, alguien de la unidad familiar ha transmitido gratis el dominio o el uso de una vivienda a:

  • Parientes en línea recta (padres, hijos, abuelos, nietos) o colaterales hasta segundo grado (hermanos).
  • Su cónyuge, salvo que haya habido separación o divorcio.
  • Una sociedad controlada por él o por esos familiares.

Los dos años se cuentan hasta el visado, que es el trámite en el que la Junta revisa el contrato de compra de la VPO, no hasta el día en que te apuntas al Registro de Demandantes. Si estás pensando en una donación por otros motivos, tenlo en cuenta en las fechas.

Si es una vivienda de promoción pública de la Junta

Las viviendas que promueve directamente la Junta de Comunidades se adjudican con sus propias reglas. El artículo 67 del Decreto 3/2004 pide «necesidad de vivienda», y la reconoce también a quien vive en una vivienda inadecuada, entre otros casos (pérdida del uso por separación legal, expropiación, desahucio no imputable o ruina, por ejemplo). Una vivienda es inadecuada si:

  • Tiene menos de 10 m² útiles por persona o menos de 30 m² útiles en total.
  • Tiene deficiencias de habitabilidad cuya reparación costaría más del 50 % de su valor de venta.
  • No es accesible para una persona de la familia con movilidad reducida.
  • Si la vivienda inadecuada es tuya o de un familiar que vive a tu cargo y te adjudican una de la Junta, tienes que ofrecérsela a la Consejería. La Consejería tiene un mes para decidir si la compra, a un precio que parte del valor fiscal y descuenta lo que cuesten las reparaciones.

Esto vale para las promociones de la Junta. Para una VPO de un promotor privado, que es lo que más se mueve en Albacete, las excepciones son las de arriba.

Guía rápida según tu caso

Tu caso¿Puedes optar?
Tienes un piso libre que vale menos del 40 % de la VPO (60 % u 80 % según el caso)Sí, si es tu única vivienda
Tienes dos viviendas, aunque sean baratasNo
Eres usufructuario de una viviendaNo, salvo que encaje en alguna excepción
Divorcio: el uso de tu casa libre se lo han atribuido a tu exPuede que sí. Confírmalo con la Junta
Has heredado solo la nuda propiedadSí
Has heredado una casa a medias con tus hermanosSí, si no forman parte de tu unidad familiar
Le regalaste un piso a tu hijo hace un añoNo, salvo que hayan pasado dos años cuando llegue el visado
Vives en una vivienda pequeña o con graves deficienciasEn promociones de la Junta, sí, pero tendrás que ofrecérsela
Quieres una vivienda de iniciativa público-privadaSí: no se exige carecer de vivienda

Cómo demostrarlo

Alegar la excepción no basta: tendrás que probarla con papeles. La norma solo concreta uno: las deficiencias de habitabilidad y la superficie inadecuada se acreditan con un informe de los servicios técnicos del ayuntamiento o de la Delegación Provincial de la Consejería. Para el resto, lo que la Junta te pida dependerá de tu caso, pero ten a mano lo que lo demuestra:

  • Divorcio: la sentencia y el convenio regulador donde conste a quién se atribuye el uso de la vivienda.
  • Herencia: la escritura de aceptación de herencia y una nota simple del Registro de la Propiedad, que cuesta unos 10 € y muestra cómo está inscrita la vivienda.
  • Valor de tu vivienda: el certificado del valor de referencia del Catastro.

Nuestro consejo: antes de reservar nada, pide cita previa en la Delegación Provincial de Fomento en Albacete y lleva tu caso con los papeles. Te ahorras sustos el día del visado.

Preguntas frecuentes

¿El usufructo de una vivienda me impide acceder a una VPO?

Sí. Además de a los dueños, el decreto excluye a quien tenga un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda, y el usufructo lo es. Solo te libras si encajas en alguna de las excepciones.

Tengo una casa heredada con mis hermanos. ¿Puedo pedir una VPO?

Sí, siempre que tus hermanos no formen parte de tu unidad familiar. Es el caso de cotitularidad por herencia con personas ajenas a la unidad familiar que recoge el decreto. Lo acreditas con la escritura de herencia y la nota simple. Si más adelante queréis repartir esa casa, mira cómo funciona la extinción de condominio.

¿Y si vendo mi piso antes de pedir la VPO?

El decreto castiga las transmisiones gratuitas a familiares en los dos años anteriores al visado. Una venta a un tercero por su precio no está en esa lista, así que, una vez vendido, ya no eres titular. Lo prudente es que la venta esté escriturada antes de solicitar y que lo confirmes con la Delegación si tienes dudas.

Me he divorciado y la casa sigue a mi nombre. ¿Puedo optar?

Depende. Si la vivienda es libre y el uso se le ha atribuido a tu ex, puede encajar en la excepción de quien ha perdido el uso sin culpa suya. Si la vivienda vale menos del 40 % (o del 60 %, si estás al corriente de las pensiones) del precio de la VPO, también entras por el valor. Si la casa se queda para ti, no. Para saber qué hacer con la vivienda en un divorcio, tienes nuestra guía de divorcio y vivienda.

¿Esto es igual en toda España?

No. La vivienda protegida es competencia de cada comunidad autónoma y cada una tiene sus reglas. Lo que cuenta esta guía es la normativa de Castilla-La Mancha. Si buscas VPO en otra comunidad, revisa la suya.

¿Tienes una vivienda y quieres optar a una VPO?

Cuéntanos tu caso y te decimos si encaja en alguna excepción y qué papeles preparar. Y si te planteas vender tu piso, empezamos por una valoración de tu vivienda en 48 horas, con total discreción.

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Fuentes oficiales