La Guía Fiscal del Alquiler con Opción a Compra

La Guía Fiscal del Alquiler con Opción a Compra: Cómo Funciona y Cómo Evitar Pagar de Más

Introducción: Un Mapa para Tu Viaje Fiscal

Imagina que el alquiler con opción a compra es un viaje en tren con tres paradas obligatorias. Cada parada tiene sus propias reglas y peajes, pero al final del trayecto, el sistema se asegura de que no hayas pagado dos veces por recorrer el mismo tramo. Este contrato es precisamente eso: un camino estructurado en tres momentos clave.

  • La firma del contrato: Donde pagas una «prima» por el derecho a comprar la vivienda en el futuro.
  • El período de alquiler: Donde pagas rentas mensuales, como en cualquier otro alquiler.
  • La ejecución de la compra: El momento final en que decides comprar la propiedad.

La pregunta central que muchos se hacen es: «¿Cómo se pagan los impuestos en cada fase sin que se produzca una doble tributación?». Afortunadamente, el sistema fiscal tiene mecanismos para evitar que pagues dos veces por el mismo dinero.

Comencemos nuestro viaje en el punto de partida: la firma del contrato y el pago de la prima.


1. Fase 1: La Firma del Contrato y la Prima de Opción

La prima de opción es la cantidad que pagas por el derecho exclusivo a comprar el inmueble en el futuro a un precio pactado. Fiscalmente, se trata como el pago por ese derecho, aunque si la compra se ejecuta, esta cantidad se descontará del precio final. Desde el primer momento, este pago tiene implicaciones fiscales distintas para el vendedor y el comprador.

Para el Vendedor

El vendedor debe declarar la prima recibida como una ganancia patrimonial en su IRPF. Fiscalmente, se entiende que ha vendido un activo (el derecho de opción).

Este ingreso se integra en la base imponible del ahorro, un cambio muy favorable, ya que anteriormente tributaba en la base general con tipos más altos. Esta base suele tener tipos impositivos más bajos.

Para el Comprador

Si la vivienda es de segunda mano, el comprador debe pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) por esta prima.

La base para calcular este impuesto es el importe de la prima acordada. Sin embargo, si la prima pactada es inferior al 5% del valor total de la propiedad (o si no se fija un precio para la opción), la base imponible será ese 5%.

Una vez firmado el acuerdo y pagada la prima, comienza el período de arrendamiento, que también tiene sus propias reglas fiscales.


2. Fase 2: El Período de Alquiler y las Rentas Mensuales

Durante el tiempo que dura el alquiler, las cuotas mensuales se tratan fiscalmente como en cualquier otro contrato de arrendamiento. No hay grandes diferencias en esta etapa intermedia.

Las obligaciones del vendedor (propietario) durante este período son las siguientes:

  • Declaración en IRPF: Debe declarar las rentas mensuales que recibe como rendimientos del capital inmobiliario. La lógica es que está obteniendo un ingreso periódico por ceder el uso de su inmueble.
  • Base Imponible: A diferencia de la prima, estos ingresos se suman a la base imponible general del IRPF, junto con otros ingresos como el salario.

Para el comprador (inquilino), la situación suele ser sencilla. Aunque el alquiler está sujeto a ITP, la ley establece que los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente están exentos de este impuesto. Por lo tanto, generalmente no tiene un impacto fiscal para él en esta fase. Hasta ahora, cada pago ha tenido su propio impuesto. Veamos ahora cómo todo se ajusta en el momento clave: la compraventa.


3. Fase 3: La Compraventa y el Mecanismo para Evitar la Doble Tributación

Esta es la fase más importante, donde se resuelve el puzle fiscal. El principio fundamental es simple: para no pagar impuestos dos veces por el mismo dinero, las cantidades ya tributadas (la prima y la parte de las rentas que se descuentan del precio) se restan en el cálculo final.

3.1. El Ajuste para el Vendedor (en su IRPF)

Al formalizar la venta, el vendedor debe declarar una nueva ganancia patrimonial en su IRPF. Aquí es donde se aplica el ajuste para evitar la doble imposición, un criterio clarificado por la Sentencia 803/2022 del Tribunal Supremo. El cálculo se realiza de la siguiente manera:

  • Se parte del precio final de venta acordado en el contrato.
  • A este precio se le resta el importe de la prima de opción que ya declaró como ganancia en la Fase 1.
  • También se le restan las cantidades de los alquileres que, según el contrato, se hayan considerado como parte del pago del precio.

Este ajuste reduce el valor de transmisión, lo que a su vez disminuye la ganancia patrimonial final y, por tanto, el impuesto a pagar en el IRPF.

3.2. El Ajuste para el Comprador (en su ITP o IVA)

De manera similar, el comprador tampoco pagará el impuesto de la compraventa (el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o ITP si la vivienda es de segunda mano, o el IVA si es nueva) sobre el dinero que ya aportó. El mecanismo es muy parecido: la base imponible sobre la que se calcula el impuesto final (ITP o IVA) se reduce descontando las cantidades entregadas a cuenta. Esto incluye tanto la prima inicial como los alquileres que se pactaron como parte del precio. Ahora que hemos visto cada fase por separado, pongamos toda la información junta en una tabla para tener una visión global.


4. Tabla Resumen: Tu Chuleta Fiscal del Alquiler con Opción a Compra

1. Firma (Prima)

Para el Vendedor (IRPF):

Ganancia patrimonial (base del ahorro).

Para el Comprador (ITP/IVA):

Paga ITP sobre la prima.

Clave para Evitar Doble Tributación:

N/A (Este es el primer pago).

2. Alquiler (Rentas)

Para el Vendedor (IRPF):

Rendimientos del capital inmobiliario (base general).

Para el Comprador (ITP/IVA):

Exento de ITP (vivienda para uso estable y permanente).

Clave para Evitar Doble Tributación:

N/A (Se trata como un alquiler normal).

3. Compraventa

Para el Vendedor (IRPF):

Ganancia patrimonial (base del ahorro).

Para el Comprador (ITP/IVA):

Paga ITP/IVA sobre el precio final.

Clave para Evitar Doble Tributación:

¡AQUÍ! La prima y las rentas descontadas reducen el valor de transmisión para el vendedor y la base imponible para el comprador.

Un Caso Especial: ¿Qué Pasa si Vendo con Pérdidas?

Es una pregunta crucial. Cuando el inmueble finalmente se vende con pérdidas, la complejidad reside en que la prima de opción de compra ya había sido declarada y tributada previamente como ganancia patrimonial.

La normativa fiscal establece mecanismos para que la tributación de la prima se integre correctamente con el resultado final (ganancia o pérdida patrimonial) de la venta del inmueble, evitando la doble tributación y reflejando el resultado económico real para el vendedor (arrendador).

Aquí se detalla la mecánica y el impacto en el IRPF:

1. Tributación Inicial de la Prima (Ganancia Patrimonial)

La prima de opción de compra se cobra en el momento de la concesión del derecho de opción. En ese momento, dicha prima:

  • Se considera una ganancia patrimonial para el vendedor (concedente).
  • Esta ganancia debe declararse e integrarse en la base imponible del ahorro en el ejercicio fiscal en el que se formaliza el derecho de opción de compra.

Nota: Anteriormente, bajo criterios superados, esta ganancia se integraba en la base imponible general, con tipos impositivos más altos. El criterio actual, fijado por la Sentencia del Tribunal Supremo 803/2022, la integra en la base del ahorro por implicar una transmisión de facultades propias del derecho de propiedad.

2. Cálculo de la Ganancia o Pérdida Patrimonial en la Venta Final

Cuando el inquilino ejerce la opción de compra y se perfecciona la compraventa (la transmisión del inmueble), se produce una nueva alteración patrimonial que puede resultar en una ganancia o una pérdida. Esta alteración se calcula generalmente como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.

Para evitar la doble tributación, el sistema obliga a realizar ajustes en el valor de transmisión (el precio de venta) en el momento de calcular la alteración patrimonial final.

El cálculo de la alteración patrimonial (Ganancia o Pérdida) es el siguiente:

Ganancia/Pérdida Patrimonial = Valor de Transmisión – Valor de Adquisición


Valor de Transmisión Ajustado = Precio Pactado de Venta – Prima de Opción – Rentas de Alquiler Descontadas (si se pactó)

3. El Caso de la Venta con Pérdidas

Si al aplicar esta fórmula de ajuste, el Valor de Transmisión Ajustado es inferior al Valor de Adquisición original del inmueble (ajustado por amortizaciones, mejoras, etc.), el resultado será una pérdida patrimonial.

El tratamiento fiscal de esta pérdida se resume así:

  1. Imputación de la Pérdida: La pérdida patrimonial generada en la venta final (ejercicio de la opción de compra) se imputa al período impositivo en el que se ejercita la opción.
  2. Integración de la Pérdida: Esta pérdida se integra en la base imponible del ahorro.
  3. Resultado Global: El vendedor terminará el proceso con dos efectos fiscales en la base del ahorro:
    • Una ganancia patrimonial previa (la prima) ya tributada en el ejercicio de la concesión.
    • Una pérdida patrimonial en el ejercicio de la venta final, resultante de la diferencia entre el valor de adquisición (alto) y el valor de transmisión ajustado (bajo).

Ejemplo Ilustrativo del Efecto Neto

Considere un escenario donde el Valor de Adquisición original fue de 200.000 €, y el precio de venta pactado (incluyendo prima y rentas descontadas) fue de 160.000 €.

  • Fase 1 (Concesión): El vendedor declara una ganancia patrimonial de 20.000 € (por la prima) en la Base del Ahorro en el año de la firma.
  • Fase 2 (Venta Final): El valor de transmisión ajustado (160.000 € – Prima 20.000 € – Alquileres 19.200 €) es 120.800 €.
    • Pérdida Patrimonial = 120.800 € (Valor Transmisión Ajustado) – 200.000 € (Valor Adquisición) = -79.200 €.
  • Efecto Neto Global: El vendedor ha tenido una ganancia de 20.000 € en el año de la prima y una pérdida de 79.200 € en el año de la venta.

En este caso, la pérdida patrimonial generada en la venta final compensaría la ganancia tributada por la prima, y el excedente de la pérdida (si lo hay, como en el ejemplo) podría ser compensado con otras ganancias en la base del ahorro durante ese ejercicio, o en los cuatro años siguientes.

Advertencia: Impacto en la Tesorería

Es importante notar que este esquema, aunque financieramente resulta en una pérdida global, obliga al vendedor a tributar inicialmente por la prima, lo que puede ser un inconveniente de liquidez si el resultado final de la operación resulta ser una pérdida. Por esta razón, se subraya la complejidad de la tributación del alquiler con opción a compra y la necesidad de asesoramiento fiscal.


Conclusión: Un Proceso Lógico, No un Doble Castigo

El sistema fiscal del alquiler con opción a compra puede parecer complejo, pero sigue una lógica secuencial. Aunque se pagan impuestos en diferentes momentos, está diseñado para ajustarse en la fase final y evitar la doble imposición. La clave reside en el ajuste final: las cantidades ya gravadas como prima o renta se descuentan del valor de venta, garantizando que cada euro tribute una sola vez.

Este resumen es una guía didáctica. La fiscalidad puede ser compleja y variar según la comunidad autónoma. Se recomienda encarecidamente buscar asesoramiento fiscal especializado para analizar tu caso particular.