
Herencias y fiscalidad · Donaciones
¿Donar o heredar una vivienda en Castilla-La Mancha? Los impuestos que pagan padres e hijos
La respuesta corta
En Castilla-La Mancha casi siempre sale más barato heredar que donar. Si donas un piso, pagas IRPF por la ganancia como si lo hubieras vendido, salvo que sea tu vivienda habitual y tengas más de 65 años. Tu hijo paga además el impuesto de donaciones (bonificado entre el 85 % y el 95 %) y la plusvalía municipal, y no puede vender el piso en cinco años sin perder la bonificación. En la herencia no hay IRPF y sucesiones se bonifica al 100 % si lo que hereda cada hijo no llega a 175.000 €.
19 % a 30 %IRPF que paga el padre por la ganancia al donar el piso
5 añostiene que conservar el hijo el piso donado para no perder la bonificación
100 %bonificación de sucesiones si lo que hereda cada hijo no llega a 175.000 €
En esta guía
En la oficina nos lo plantean mucho: «Quiero ayudar a mi hijo y darle ya el piso del pueblo» o «el apartamento que tengo en Albacete». Es un gesto generoso, y también una de las operaciones con más sorpresas fiscales que vemos.
El motivo es que, para Hacienda, en una donación pasan dos cosas a la vez. El padre transmite el piso, y eso se trata casi como una venta. Y el hijo lo recibe, y eso tributa como una adquisición gratuita. Cada uno paga lo suyo.
Qué impuestos se pagan al donar un piso a un hijo
El padre o la madre: IRPF por la ganancia
Es el coste más gordo y el que menos gente espera. Quien dona un inmueble tiene que declarar en su renta la ganancia patrimonial: la diferencia entre lo que le costó y lo que vale el día de la donación, como si lo hubiera vendido. Aunque no haya cobrado ni un euro.
- Esa ganancia tributa en la base del ahorro, por tramos: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % a partir de ahí. Cómo se calcula lo tienes en la ganancia patrimonial al vender.
- El dinero sale del bolsillo del padre, que no recibe nada a cambio. Con un piso comprado hace décadas, la factura puede ser de varios miles de euros.
- Si la donación sale con pérdida, esa pérdida no se puede restar en la renta (artículo 33.5 de la Ley del IRPF).
Hay una excepción, y es estrecha. No paga IRPF quien dona su vivienda habitual si tiene más de 65 años, o si está en situación de dependencia severa o gran dependencia (artículo 33.4.b de la Ley del IRPF). La ley habla de «transmisión», sin distinguir entre vender y donar. Ojo con el plazo: la casa tiene que haber sido su vivienda habitual en algún momento de los dos años anteriores. Si el padre está en una residencia, mira qué pasa cuando han pasado dos años. Para el piso del pueblo, el que está alquilado o una segunda residencia, no hay exención.
Si el piso se compró antes de 1995, los coeficientes de abatimiento pueden rebajar la ganancia que tributa. Merece la pena calcularlo antes de decidir.
El hijo o la hija: donaciones y plusvalía
El hijo recibe el piso sin pagar por él, pero tiene que poner dinero al momento para dos impuestos:
- Impuesto de donaciones. En Castilla-La Mancha, entre padres e hijos, la Junta bonifica la cuota un 95 % si la base liquidable no llega a 120.000 €, un 90 % entre 120.000 € y 240.000 € y un 85 % por encima (artículo 17 bis de la Ley 8/2013). Bonificado no quiere decir gratis: queda por pagar entre el 5 % y el 15 % de la cuota. Se presenta con el modelo 651 en un mes desde la escritura.
- Plusvalía municipal. Grava la subida de valor del suelo y, en una donación, la paga quien recibe (artículo 106 de la Ley de Haciendas Locales). Hay que presentarla en 30 días hábiles (artículo 110). Y aquí no hay rebaja posible: la ley solo deja a los ayuntamientos bonificar las herencias, nunca las donaciones (artículo 108.4).
Para tener la bonificación de la Junta hay dos condiciones que conviene saber antes de firmar (artículo 18 de la Ley 8/2013):
- La donación tiene que hacerse en escritura pública ante notario.
- El hijo tiene que conservar el piso durante los cinco años siguientes. Si lo vende antes, pierde la bonificación: paga lo que se ahorró, con intereses de demora, y tiene un mes para presentar la autoliquidación complementaria.
Esa segunda condición deja fuera una idea muy repetida: «te lo dono y lo vendes tú». Si el plan es vender pronto, la donación pierde casi todo su sentido.
La alternativa: la herencia
En la gran mayoría de familias de Castilla-La Mancha, la herencia sale bastante mejor que la donación en vida:
- IRPF del padre: cero. Al fallecer no hay ganancia patrimonial (artículo 33.3.b de la Ley del IRPF). Es lo que se conoce como «plusvalía del muerto».
- Sucesiones, casi siempre a cero. Para hijos, cónyuge y padres, la Junta bonifica el 100 % de la cuota si la base liquidable de cada heredero no llega a 175.000 €. Por encima baja por tramos: 95 %, 90 %, 85 % y, desde 300.000 €, 80 % (artículo 17 de la Ley 8/2013). Ojo: cuenta todo lo que recibe cada heredero, el piso y el resto de bienes. El detalle está en la guía de herencias en Albacete.
- Sin plazo de permanencia. La bonificación del 100 % no obliga a quedarse el piso cinco años, a diferencia de la donación.
- Plusvalía con posible rebaja. Se paga, pero los ayuntamientos pueden bonificarla hasta el 95 % en herencias. En Albacete capital esa bonificación existe para la vivienda habitual del fallecido, con requisitos que te contamos en la página de la plusvalía municipal.
Hay algo que a veces se vende como ventaja exclusiva de la herencia y no lo es. Al heredar, el valor de compra del hijo pasa a ser el valor del piso en ese momento, y si lo vende más adelante solo tributa por lo que suba desde ahí. Con la donación pasa igual: su valor de compra es el de la donación (artículo 36 de la Ley del IRPF). La diferencia de verdad está en el IRPF del padre, que en la herencia desaparece y en la donación se paga.
Los plazos también son más holgados: sucesiones se presenta en seis meses desde el fallecimiento (artículo 67 del Reglamento del impuesto), y la plusvalía de una herencia, también en seis meses, prorrogables hasta un año.
Un ejemplo con números
Un piso comprado por 60.000 € que hoy vale 140.000 €, y que no es la vivienda habitual del padre
- Si lo dona: el padre tiene una ganancia de 80.000 € y paga unos 17.280 € de IRPF (19 % de los primeros 6.000 €, 21 % hasta 50.000 € y 23 % del resto). El hijo paga unos 1.940 € de donaciones (base de 140.000 €, bonificación del 90 %), más la plusvalía municipal, y no puede vender en cinco años.
- Si lo hereda: el padre no paga IRPF. Si el piso es lo único que hereda el hijo, su base queda por debajo de 175.000 € y sucesiones sale a 0 €. Queda la plusvalía municipal, que aquí no tendría la bonificación porque el piso no era su vivienda habitual.
- Diferencia: más de 19.000 € a favor de la herencia, sin contar la plusvalía, que se paga en los dos casos.
Cifras orientativas, sin contar los gastos de compra y de notaría, para un hijo de más de 21 años con un patrimonio previo inferior a 402.678,11 €. El impuesto de donaciones está calculado con la tarifa estatal del artículo 21 de la Ley del impuesto y la bonificación de la Junta. La plusvalía depende del valor catastral del suelo y de los años que se ha tenido el piso: puedes calcularla en nuestra calculadora de la plusvalía.
Donar o heredar: comparativa rápida
| Donar en vida | Esperar a la herencia | |
|---|---|---|
| IRPF del padre | Paga por la ganancia, aunque no cobre nada. Exento solo si es su vivienda habitual y tiene más de 65 años (o dependencia severa o gran dependencia) | Cero |
| Impuesto del hijo | Donaciones, bonificado al 95 %, 90 % u 85 % según la base, con escritura pública | Sucesiones, bonificado al 100 % si su base no llega a 175.000 € |
| Plusvalía municipal | La paga el hijo, sin bonificación posible | La paga el hijo; en Albacete, con bonificación del 95 % si es la vivienda habitual del fallecido y se cumplen los requisitos |
| ¿Puede vender el hijo enseguida? | Sí, pero pierde la bonificación si vende antes de cinco años | Sí, sin perder la bonificación |
| Plazo para presentar | Un mes (donaciones) y 30 días hábiles (plusvalía) | Seis meses (sucesiones y plusvalía) |
| Si el hijo vende después | Tributa por lo que suba desde la donación | Tributa por lo que suba desde la herencia |
Nuestra opinión
Donar un piso en vida en Castilla-La Mancha suele ser un mal negocio fiscal para el padre. Paga un IRPF que con la herencia no pagaría, y el hijo queda atado cinco años al piso.
Hay casos en los que sí puede encajar: cuando se dona la vivienda habitual con más de 65 años, cuando el piso apenas ha subido de valor desde que se compró, o cuando el hijo necesita la vivienda ahora para vivir en ella y no piensa venderla. Aun así, hazte los números antes de ir al notario.
Si lo que quieres es ayudar a tu hijo ya, donar dinero suele salir mucho mejor: no genera IRPF para quien lo da y aquí tiene la misma bonificación. Lo contamos en ¿donar o prestar?
Preguntas frecuentes
¿Cuál es exactamente el problema de donar un piso?
Que el padre paga IRPF. Aunque no recibe dinero, Hacienda entiende que ha tenido una ganancia patrimonial (lo que vale ahora menos lo que le costó) y la grava en su declaración de la renta como si hubiera vendido. Con pisos comprados hace muchos años, son miles de euros.
Pero en Castilla-La Mancha las donaciones están muy bonificadas, ¿no?
Sí, y por eso se confunden los impuestos. Lo bonificado es el impuesto de donaciones que paga el hijo: 95 % por debajo de 120.000 € de base, 90 % hasta 240.000 € y 85 % por encima, siempre con escritura pública. Esa bonificación no toca el IRPF del padre ni la plusvalía municipal del hijo.
¿Cuándo se puede donar un piso sin pagar IRPF?
Cuando quien dona tiene más de 65 años (o una dependencia severa o gran dependencia reconocida) y el piso es su vivienda habitual, o lo ha sido en algún momento de los dos años anteriores. No vale para segundas residencias, pisos alquilados ni solares.
¿Y si mi hijo vende el piso donado antes de cinco años?
Pierde la bonificación de la Junta. Tiene que pagar la parte del impuesto de donaciones que se ahorró, con intereses de demora, y presentar la autoliquidación complementaria en un mes. Con un piso de 140.000 €, pasaría de pagar unos 1.940 € a unos 19.390 €.
¿La herencia es mejor para una futura venta del hijo?
Para el hijo, da casi igual. Si hereda un piso valorado en 140.000 € y lo vende por 145.000 €, tributa por 5.000 €. Si se lo donaron cuando valía 140.000 €, también. La diferencia está en el padre: si lo compró por 60.000 € y lo dona, tributa por una ganancia de 80.000 €. Si lo hereda el hijo, esa ganancia no paga IRPF nunca.
¿Y si dono la nuda propiedad y me quedo el usufructo?
Sigue siendo una donación, así que el padre tributa en el IRPF por la ganancia de la parte que dona y el hijo paga donaciones por el valor de la nuda propiedad. Solo se libra del IRPF quien tiene más de 65 años y dona la nuda propiedad de su vivienda habitual reservándose el usufructo vitalicio, según el manual de la Agencia Tributaria. Cómo funciona la nuda propiedad lo tienes en nuda propiedad: qué es y cómo funciona.
¿Estás pensando en donar un piso o en organizar una herencia en Albacete?
Cuéntanos el caso antes de firmar. Te ayudamos a ver los números (IRPF, donaciones o sucesiones y plusvalía) para que la ayuda a tu hijo no acabe en un disgusto con Hacienda. Y si al final la familia decide vender, empezamos por una valoración de tu vivienda en 48 horas, con total discreción.
Inmohouse · Calle Caba, 5, entreplanta, Albacete · Teléfono 967 70 29 24
Fuentes oficiales
- BOE: Ley 35/2006, del IRPF: artículo 33.3.b (no hay ganancia al fallecer), 33.4.b (exención de la vivienda habitual para mayores de 65 años o con dependencia severa o gran dependencia), 33.5.c (pérdidas por donaciones) y 36 (valor de adquisición en herencias y donaciones).
- Agencia Tributaria: escala de la base del ahorro y transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años (requisito de los dos años y nuda propiedad con usufructo vitalicio).
- Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Ley 8/2013, de Medidas Tributarias: artículo 17 (bonificación en sucesiones), artículo 17 bis (bonificación en donaciones) y artículo 18 (escritura pública y cinco años de permanencia). La Ley 1/2026 no ha cambiado estos artículos.
- Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: instrucciones del modelo 651 (donaciones, un mes).
- BOE: Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: artículo 21 (tarifa) y Real Decreto 1629/1991, Reglamento del impuesto: artículo 67 (seis meses para las herencias).
- BOE: Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley de Haciendas Locales: artículos 106 (quién paga la plusvalía), 108.4 (bonificación solo en herencias) y 110 (plazos).
Información general con fines divulgativos, actualizada en octubre de 2026. Las cifras del ejemplo son orientativas. No sustituye el asesoramiento de un asesor fiscal o de tu notario para tu caso concreto.


