
Comprar · Gastos de la compraventa
Gastos al comprar una vivienda en Albacete: qué pagas tú como comprador
La respuesta corta
Si compras una vivienda usada, pagas el impuesto de la compra (9 %, o menos si es tu primera vivienda habitual y cumples los requisitos), tu copia de la escritura en la notaría, el registro y, si la contratas, la gestoría. Si es nueva, en lugar de ese impuesto pagas IVA (10 %) y AJD (1,5 %). Con hipoteca, además, la tasación. La plusvalía municipal no es tuya: la paga el vendedor.
9 %de impuesto al comprar una vivienda usada (tipo general)
3 %si tienes menos de 36 años y es tu primera vivienda habitual (con requisitos)
240.000 €es el valor máximo de la vivienda para pagar un ITP reducido
En esta guía
Casi todo el mundo calcula si le llega para la entrada y se olvida de los gastos. Y los gastos no son pocos: solo el impuesto de una vivienda usada ya es el 9 % del precio, y casi siempre sale de tus ahorros. Aquí tienes qué pagas tú, qué paga el vendedor y qué paga el banco si pides hipoteca.
Los gastos del comprador, de un vistazo
Esto es lo que pagas tú al comprar una vivienda en Albacete. Lo que cambia es el impuesto: depende de si la vivienda es usada o nueva.
| Gasto | Vivienda usada | Vivienda nueva (a promotora) | ¿Cuándo? |
|---|---|---|---|
| Impuesto de la compra | ITP: 9 % (tipos reducidos desde el 3 %) | IVA: 10 % | Siempre |
| AJD de la escritura | No se paga | 1,5 % (reducidos desde el 0,15 %) | Solo en vivienda nueva |
| Notaría | La copia de tu escritura (la escritura original es del vendedor, salvo pacto) | Siempre | |
| Registro de la Propiedad | La inscripción a tu nombre | Siempre | |
| Gestoría | Liquida el impuesto e inscribe la escritura | Opcional sin hipoteca | |
| Nota simple | Unos 10 €. Sirve para comprobar el titular y las cargas | Muy recomendable | |
| Tasación | La pagas tú por ley | Solo con hipoteca | |
| Comisión de apertura | Solo si el banco la cobra y la pactáis | Solo con hipoteca | |
- La plusvalía municipal la paga el vendedor, por ley. Se puede pactar otra cosa, pero si compras a una promotora o a una empresa, esa cláusula es abusiva. Te lo explicamos más abajo.
Vivienda usada: el ITP
Al comprar una vivienda de segunda mano pagas el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). Se calcula sobre el precio de la escritura o sobre el valor de referencia del Catastro, si es mayor (artículo 10 de la Ley del ITP). Tienes un mes desde la firma para pagarlo con el modelo 600 de la Junta.
| Tu caso | ITP |
|---|---|
| Tipo general | 9 % |
| Primera vivienda habitual (tipo reducido general) | 6 % |
| Primera vivienda habitual: familia numerosa, monoparental o discapacidad igual o superior al 65 % | 5 % |
| Primera vivienda habitual: menor de 36 años | 3 % |
| Primera vivienda habitual en municipios en riesgo, intensa o extrema despoblación | 5 %, 4 % o 3 % |
Los tipos reducidos exigen, entre otros requisitos, que la vivienda valga hasta 240.000 € y que la financies en más de un 50 % con un préstamo hipotecario (Ley 1/2026 de Castilla-La Mancha, en vigor desde el 31 de marzo de 2026). Si compras en un pueblo, mira si está en una zona de despoblación: el tipo baja todavía más. Comprueba cuál te toca con nuestra calculadora del ITP en Albacete.
- Si compráis entre dos y uno de vosotros no cumple los requisitos, el otro también pierde el tipo reducido. Lo hemos consultado con la Junta. Revísalo antes de decidir a nombre de quién va la compra.
Vivienda nueva: IVA y AJD
Si compras una vivienda nueva a una promotora, no pagas ITP. Pagas dos impuestos:
- IVA del 10 % sobre el precio, con hasta dos plazas de garaje y los anexos que compres con la vivienda (4 % en vivienda protegida de régimen especial o de promoción pública). Se paga a la promotora (artículo 91 de la Ley del IVA).
- AJD del 1,5 % por la escritura. Si es tu primera vivienda habitual y cumples los mismos requisitos que en el ITP, baja al 0,75 %, al 0,50 % (familia numerosa, monoparental o discapacidad igual o superior al 65 %) o al 0,25 % si tienes menos de 36 años. En los municipios en despoblación queda en el 0,50 %, el 0,25 % o el 0,15 %, según la zona.
Tienes todos los requisitos en la guía de ayudas para comprar tu primera vivienda.
Notaría, registro y gestoría
Notaría. Por ley, el vendedor paga la escritura original (la matriz) y tú, la primera copia y lo posterior a la venta (artículo 1455 del Código Civil), salvo que pactéis otra cosa. Revisa quién paga qué en el contrato de arras antes de firmar. Los honorarios siguen el arancel oficial de los notarios y dependen del precio y de la extensión de la escritura.
Registro de la Propiedad. Inscribir la vivienda a tu nombre es lo que te protege frente a terceros. También tiene arancel oficial, que depende del precio.
Gestoría. Liquida el impuesto y lleva la escritura al Registro. Sin hipoteca es opcional: puedes hacerlo tú o encargárselo a la notaría. Con hipoteca, el banco suele proponer una gestoría que se encarga de todo. Te pedirá una provisión de fondos y, al terminar, te devuelve lo que sobre con las facturas.
| Gasto | Cómo se fija el precio |
|---|---|
| Notaría | Arancel oficial, según el precio y la extensión de la escritura |
| Registro de la Propiedad | Arancel oficial, según el precio |
| Gestoría | Precio libre: pide presupuesto |
| Tasación (con hipoteca) | Precio libre: pide presupuesto |
| Nota simple | Unos 10 € |
Pide presupuesto a la notaría, a la gestoría y a la tasadora antes de firmar. Así sabes el total antes de comprometerte.
Si pides hipoteca
La hipoteca es otra escritura, distinta de la compraventa. Desde la Ley 5/2019 (artículo 14), casi todos sus gastos los paga el banco. El AJD de la hipoteca también lo paga el banco desde noviembre de 2018 (artículo 29 de la Ley del ITP).
| Gasto de la hipoteca | Quién paga |
|---|---|
| Tasación | Tú |
| Comisión de apertura (si se pacta) | Tú |
| Copias de la escritura de hipoteca | Quien las pida |
| Notaría de la escritura de hipoteca | El banco |
| Registro de la hipoteca | El banco |
| Gestoría de la hipoteca | El banco |
| AJD de la hipoteca | El banco |
El banco no te va a financiar los impuestos ni los gastos, y rara vez el precio completo. La entrada y los gastos de la compra salen de tus ahorros. Si te falta ahorro, mira los avales ICO para la primera vivienda.
Un consejo que damos siempre: ve al banco antes de firmar las arras y llega con la hipoteca preaprobada. Si firmas sin ella y luego te la deniegan, te arriesgas a perder la señal. Lo contamos en el contrato de arras.
Lo que no pagas tú: lo paga el vendedor
- La plusvalía municipal, que la paga el vendedor por ley (artículo 106 de la Ley de Haciendas Locales). Es el impuesto del Ayuntamiento por el aumento de valor del suelo. Se puede pactar que la pague el comprador, pero si compras a una promotora o a una empresa, esa cláusula es abusiva y no te obliga (artículo 89.3 de la Ley de Consumidores). Si alguien te propone asumirla, que conste por escrito y cuéntala en tu presupuesto. Más detalle en la guía de la plusvalía municipal en Albacete.
- La escritura original (matriz) en la notaría, salvo pacto (artículo 1455 del Código Civil).
- Sus propios impuestos por la venta, como la ganancia patrimonial en la renta.
Si vendes, tienes tus gastos en la guía de gastos al vender un piso en Albacete.
Ejemplo con una vivienda de 150.000 €
Suponemos que el valor de referencia del Catastro no es mayor que el precio. Si lo es, el ITP se calcula sobre ese valor.
| Impuesto de la compra | Importe |
|---|---|
| Usada, tipo general (ITP 9 %) | 13.500 € |
| Usada, primera vivienda habitual (ITP 6 %) | 9.000 € |
| Usada, primera vivienda habitual y menor de 36 años (ITP 3 %) | 4.500 € |
| Nueva, tipo general (IVA 10 % + AJD 1,5 %) | 17.250 € |
A esto se suman tu copia de la escritura, el registro, la nota simple y, si la contratas, la gestoría. Con hipoteca, también la tasación. Pide los presupuestos antes de firmar las arras y súmalos: así sabes de verdad cuánto dinero tienes que tener ahorrado.
Checklist para imprimir
Descárgala, imprímela y ve tachando cada gasto a medida que lo pagas. Tiene espacio para apuntar los importes.
Checklist
Gastos al comprar tu vivienda, para ir tachando
- Antes de firmar: nota simple, valor de referencia y quién paga qué
- Con hipoteca: tasación y provisión de fondos
- Al firmar: impuesto, notaría, registro y gestoría
- Lo que no pagas tú, para que no te lo cobren
A4, lista para imprimir, con espacio para apuntar cada importe.
Preguntas frecuentes
¿El comprador paga la plusvalía municipal?
No. Por ley la paga el vendedor, porque es quien obtiene el aumento de valor. Solo la pagarías tú si lo pactáis, y ese pacto no vale si compras a una promotora o a una empresa.
¿Cuánto tengo que tener ahorrado para comprar?
Con hipoteca, la parte del precio que no te financie el banco más todos los gastos de la compra. Solo el ITP general ya es el 9 % del precio, así que en una usada los gastos pasan de ese 9 % en cuanto sumas notaría y registro. Si puedes aplicar un tipo reducido, bastante menos.
¿Cuándo se paga el ITP?
En el plazo de un mes desde la firma de la escritura, con el modelo 600 de Castilla-La Mancha. Si lo pagas tarde, hay recargos (artículo 27 de la Ley General Tributaria). Con el justificante se inscribe la escritura en el Registro.
¿Se pueden negociar los gastos con el vendedor?
Sí. Salvo los impuestos, quién paga la notaría o la plusvalía se puede pactar entre particulares. Déjalo por escrito en el contrato de arras. Antes de reservar, lee qué supone firmar un contrato de arras.
¿Quieres saber cuánto te costará exactamente?
Dinos el precio y tu situación y te calculamos los gastos de la compra sin compromiso: impuesto, notaría, registro y financiación.
Inmohouse · Calle Caba, 5, entreplanta, Albacete · Teléfono 967 70 29 24
Fuentes oficiales
- DOCM: Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 61, de 30 de marzo de 2026): artículo 18, que modifica los artículos 19 (tipos reducidos del ITP) y 21.2 (tipos reducidos del AJD) de la Ley 8/2013.
- Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Ley 8/2013 de tributos cedidos (texto consolidado en la web del Ministerio de Hacienda), consulta 63/2026 (tipo general del 9 %), consulta 87/2026 (financiación hipotecaria de más del 50 %), consulta 95/2026 (aplicación desde el 31 de marzo de 2026) e instrucciones del modelo 600 (plazo de un mes).
- BOE: Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD: artículos 10 (base imponible y valor de referencia) y 29 (el banco paga el AJD de la hipoteca).
- BOE: Ley 37/1992, del IVA: artículo 91 (tipos del 10 % y del 4 % en viviendas). Agencia Tributaria: manual de IVA 2026, tipo del 10 % y tipo del 4 %.
- BOE: Código Civil: artículo 1455 (gastos de la escritura).
- BOE: Ley Reguladora de las Haciendas Locales: artículo 106 (quién paga la plusvalía municipal) y Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: artículo 89.3 (cláusulas abusivas).
- BOE: Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario: artículo 14 (reparto de los gastos de la hipoteca). Banco de España: qué gastos te toca pagar cuando contratas una hipoteca.
- BOE: aranceles de los notarios (Real Decreto 1426/1989) y de los registradores (Real Decreto 1427/1989), y Ley General Tributaria: artículo 27 (recargos por pagar tarde).
- Colegio de Registradores: solicitud de nota simple (unos 10 €).
Guía informativa con los tipos de ITP y AJD de Castilla-La Mancha tras la Ley 1/2026. No sustituye el asesoramiento de un abogado o un asesor fiscal para tu caso concreto.


