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Alquiler con opción a compra: qué impuestos paga cada uno y cuándo
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La respuesta corta
Hay tres momentos con impuestos. Al firmar, el inquilino paga ITP por la prima (como mínimo sobre el 5 % del valor de la vivienda) y el propietario la declara en su renta. Durante el alquiler, el propietario declara las rentas y el inquilino no paga ITP. Al comprar, el propietario resta la prima y las rentas que se descuenten del precio, así que en su IRPF no paga dos veces. El comprador no tiene esa suerte: la ley del ITP no prevé descontar la prima de la compraventa.
5 %del valor de la vivienda: lo mínimo sobre lo que se paga ITP por la prima
9 %tipo general del ITP en Castilla-La Mancha
1 mesdesde la firma para presentar el modelo 600 de la prima
4 añospara compensar una pérdida si al final vendes por menos de lo que te costó
En esta guía
El alquiler con opción a compra tiene algo que gusta a las dos partes. El inquilino entra a vivir sin tener aún toda la entrada ahorrada, y el propietario cobra desde el primer mes con un comprador ya sentado en el salón. Lo que casi nadie mira antes de firmar es la parte fiscal, y conviene, porque cada pago tiene su impuesto y no todo se compensa al final.
Los tres momentos con impuestos
- La firma. El inquilino paga una prima por el derecho a comprar la vivienda más adelante a un precio ya pactado.
- El alquiler. El inquilino paga su renta cada mes, como en cualquier otro alquiler. A veces se pacta que una parte de esas rentas se descuente del precio.
- La compra. Si el inquilino decide comprar dentro del plazo, se firma la escritura y paga lo que falte.
Aquí hablamos del caso más habitual: un particular que alquila y vende su vivienda a otro particular. Si el que vende es una promotora o una empresa, en lugar del ITP suele haber IVA y las cuentas cambian. Pide que te lo detallen antes de firmar.
Fase 1: la firma y la prima
La prima es lo que paga el inquilino por reservarse el derecho a comprar. Si al final compra, normalmente se descuenta del precio. Si no compra, lo habitual es que el propietario se la quede, pero eso depende de lo que diga el contrato.
Para el inquilino: ITP sobre la prima
La ley del ITP trata la opción de compra como si fuera la propia compraventa (artículo 14.2 de la ley del impuesto). Se paga sobre el importe de la prima, pero con un mínimo: si no se fija prima o es menor, se paga sobre el 5 % del valor que tomaría Hacienda en la compraventa. Ese valor es el de referencia del Catastro o el precio pactado, el que sea mayor (artículo 10).
En Castilla-La Mancha el tipo general es el 9 %. El impuesto se declara con el modelo 600 en el plazo de un mes desde la firma, según las instrucciones de la Junta. Te lo contamos con más detalle en nuestra guía del ITP en Albacete.
- Poner una prima simbólica para pagar menos ITP no sirve: por debajo del 5 % del valor, el impuesto se calcula igual sobre ese 5 %.
Para el propietario: ganancia patrimonial en el IRPF
El propietario declara la prima como ganancia patrimonial en la renta del año en que firma la opción. Durante años Hacienda la mandaba a la base general, la de los sueldos. En junio de 2022 el Tribunal Supremo resolvió en dos sentencias que va a la base del ahorro, que tributa a tipos más bajos. Si cobras una prima, coméntaselo a quien te haga la renta para que la declare según ese criterio.
Fase 2: los meses de alquiler
Mientras dura el alquiler, todo funciona como en un alquiler normal:
- El propietario declara las rentas como rendimientos del capital inmobiliario. Van a la base general del IRPF, junto con el sueldo o la pensión. Así lo confirma la Dirección General de Tributos para un alquiler con opción a compra en la consulta V0049-21.
- El inquilino no paga ITP por el alquiler si la vivienda es para vivir de forma estable: estos arrendamientos están exentos (artículo 45.I.B.26 de la ley del ITP). Lo explicamos en ITP del alquiler: cuándo te toca pagarlo.
Si en el contrato se pacta que parte de las rentas se descuenta del precio, conviene que diga exactamente qué cantidad o qué porcentaje. Esa cifra es la que luego se resta en la compra, y si el contrato es vago, nadie sabrá qué restar.
Fase 3: la compra
El propietario no paga dos veces en su IRPF
La venta es una operación nueva y el propietario declara otra ganancia o pérdida patrimonial, esta vez en la base del ahorro y en la renta del año en que se firma la compra. Para no pagar dos veces por el mismo dinero, la Dirección General de Tributos (consulta V0049-21) dice que la prima y las rentas descontadas del precio cuentan como menor valor de venta. Es decir:
La cuenta del propietario
Valor de venta = precio pactado − prima − rentas que se descuentan del precio − gastos de la venta
Ganancia o pérdida = valor de venta − lo que le costó la vivienda (precio, gastos e impuestos de su compra y mejoras, menos las amortizaciones que se haya deducido mientras la alquilaba)
El comprador sí puede pagar ITP dos veces
Al firmar la escritura, el comprador paga el ITP de la compraventa. La base es el valor de referencia de la vivienda o el precio, el que sea mayor (artículo 10 de la ley del ITP). Y en esa ley no hay ninguna regla que permita restar la prima por la que ya pagaste ITP al firmar la opción. La opción y la compraventa se tratan como dos operaciones distintas.
Esto es justo lo contrario de lo que leerás en muchos sitios, así que antes de firmar pregunta en la Junta cómo lo van a liquidar en tu caso. Nuestra opinión: si vas a comprar con esta fórmula, no te obsesiones con subir la prima. Por encima del 5 % del valor, cada euro de prima paga ITP al firmar la opción y otra vez al comprar.
Si tienes menos de 36 años y es tu primera vivienda habitual, puede que en la compra pagues un ITP del 3 % en vez del 9 %, siempre que cumplas los requisitos de la Junta (vivienda de hasta 240.000 € e hipoteca de más de la mitad, entre otros). Si compráis dos y uno de vosotros no cumple, el otro también pierde la rebaja. Lo tienes todo en las ayudas para comprar tu primera vivienda.
Un ejemplo con números
Un piso de 150.000 € con prima de 6.000 € y dos años de alquiler
- Suponemos que el valor de referencia es menor que el precio, así que Hacienda toma los 150.000 €. El contrato dice que, si compra, se descuentan la prima y 250 € de cada renta.
- Al firmar la opción. La prima (6.000 €) es menos del 5 % de 150.000 € (7.500 €), así que el inquilino paga ITP sobre 7.500 €: al 9 %, 675 €. El propietario declara 6.000 € de ganancia en su renta de ese año, en la base del ahorro.
- Durante el alquiler. El propietario declara las rentas cada año. El inquilino no paga ITP por el alquiler.
- Al comprar. Se han descontado 6.000 € de rentas (250 € por 24 meses) y la prima, así que el comprador paga 138.000 € en la notaría. Para el propietario, el valor de venta es 138.000 € menos los gastos de la venta. El comprador paga ITP sobre 150.000 €: al 9 %, 13.500 €.
Sumando las dos veces, el comprador ha pagado 14.175 € de ITP. Si hubiera comprado directamente, habría pagado 13.500 €. Los 675 € del principio son el coste fiscal de la opción.
Tabla resumen
| Fase | Propietario (IRPF) | Inquilino y comprador (ITP) | ¿Se paga dos veces? |
|---|---|---|---|
| 1. Firma de la opción | La prima es ganancia patrimonial, en la base del ahorro. | ITP sobre la prima, como mínimo sobre el 5 % del valor. Modelo 600 en un mes. | No, es el primer pago. |
| 2. Alquiler | Las rentas son rendimientos del capital inmobiliario, en la base general. | Exento si es vivienda para vivir de forma estable. | No. |
| 3. Compra | Ganancia o pérdida en la base del ahorro. La prima y las rentas descontadas rebajan el valor de venta. | ITP sobre el valor de referencia o el precio, el mayor. | El propietario, no. El comprador puede pagar dos veces por la prima. |
¿Y si el propietario vende con pérdidas?
Pasa más de lo que parece. Como la prima y las rentas descontadas rebajan el valor de venta, la cuenta de la compra puede salir negativa aunque el precio pactado parezca bueno. Y la prima ya tributó como ganancia el año en que la cobraste.
Fiscalmente, eso son dos piezas en años distintos: una ganancia (la prima) en el año de la firma de la opción y una pérdida en el año de la venta. Las dos van a la base del ahorro, pero no se compensan entre sí si caen en ejercicios distintos. La pérdida del año de la venta se compensa así, según la Agencia Tributaria:
- Primero, con otras ganancias de la base del ahorro de ese mismo año.
- Si sobra, con los rendimientos del capital mobiliario de ese año (intereses, dividendos), hasta el 25 % de ellos.
- Lo que quede, en los cuatro años siguientes.
- Si no tienes otras ganancias en esos años, puedes haber pagado por la prima y no llegar a aprovechar la pérdida. Si la operación es grande, que un asesor haga los números con tus cifras antes de firmar la opción.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con la prima si al final no compro?
Depende del contrato, pero lo normal es que el propietario se la quede, porque es lo que pagaste por tener el derecho a comprar. Léelo antes de firmar y mira también qué pasa con las rentas que se iban a descontar.
¿Tengo que pagar ITP por el alquiler?
No, si la vivienda es para vivir en ella de forma estable. El alquiler de vivienda habitual está exento. Lo que sí paga ITP es la prima de la opción.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el ITP de la prima?
En Castilla-La Mancha, un mes desde la firma, con el modelo 600. Y otro mes desde la escritura para el ITP de la compraventa.
¿Puedo aplicar el ITP reducido de primera vivienda?
En la compra final, si cumples los requisitos de la Junta cuando compres. Si compráis dos personas, tenéis que cumplirlos las dos: si una no puede, la otra también pierde la rebaja. Los requisitos están en nuestra guía del ITP en Albacete.
Soy el propietario. ¿En qué renta declaro la prima?
En la del año en que firmas la opción, aunque el inquilino tarde años en comprar o no compre nunca. La venta, si llega, se declara en la renta del año de la escritura.
¿Y si el que vende es una promotora?
Entonces normalmente no hay ITP sino IVA, tanto en la prima como en la compra. Las reglas son otras, así que pide que te expliquen por escrito qué impuesto lleva cada pago.
¿Estás pensando en un alquiler con opción a compra en Albacete?
Te ayudamos a que el contrato deje claro qué se descuenta del precio y qué paga cada uno en cada fase. Si eres propietario y te planteas vender, empezamos por una valoración de tu vivienda en 48 horas, con total discreción.
Inmohouse · Calle Caba, 5, entreplanta, Albacete · Teléfono 967 70 29 24
Fuentes oficiales
- BOE: Real Decreto Legislativo 1/1993, ley del ITP y AJD: artículos 10 (base imponible: valor de referencia o precio, el mayor), 14.2 (opciones de compra: prima con mínimo del 5 %) y 45.I.B.26 (exención del alquiler de vivienda para uso estable y permanente).
- BOE: Ley 35/2006, del IRPF: artículos 14 (imputación temporal), 33 y 35 (ganancias y pérdidas patrimoniales), 46 y 49 (base del ahorro y compensación).
- DOCM: Ley 1/2026 de Castilla-La Mancha, de medidas administrativas y tributarias (tipos reducidos del ITP para primera vivienda habitual).
- Junta de Castilla-La Mancha: consulta tributaria 63/2026 (tipo general del 9 %) e instrucciones del modelo 600 (plazo de un mes).
- Dirección General de Tributos: buscador de consultas tributarias, consulta vinculante V0049-21 (alquiler con opción de compra: rentas, prima y valor de venta).
- Tribunal Supremo: sentencias de 21 de junio de 2022, recursos de casación 7121/2020 y 7749/2020 (la prima de la opción va a la base del ahorro), en el buscador del CENDOJ.
- Agencia Tributaria: manual práctico del IRPF, compensación en la base del ahorro (25 % y cuatro años).
Información general con fines divulgativos. No sustituye el asesoramiento de un abogado o un asesor fiscal para tu caso concreto.


