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Depósito de la fianza del alquiler en Castilla-La Mancha: guía paso a paso

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La respuesta corta

Si alquilas un inmueble en Castilla-La Mancha, la fianza que cobras al inquilino hay que ingresarla en la Junta de Comunidades, no en tu cuenta. Se hace con el modelo 801, en la web de Vivienda de la Junta, y el decreto da treinta días hábiles desde el día siguiente a la firma del contrato. Es gratuito, no genera intereses y la Junta la guarda hasta que termina el alquiler. Entonces pides la devolución con una declaración responsable y la Junta tiene un mes para devolverla.

Actualizado: noviembre de 2026 · Fuentes oficiales: Decreto 6/2022, web de Vivienda de la Junta y Ley 4/2026

30 días hábilespara ingresar la fianza desde el día siguiente a la firma del contrato

0 €de coste y sin intereses: el depósito es gratuito durante todo el contrato

1 mestiene la Junta para devolver la fianza desde que presentas la solicitud

Muchos propietarios cobran la fianza y se olvidan de que la Junta espera su parte del trámite. Es una obligación legal, no un papeleo opcional, y es sencilla si tienes a mano el contrato y el DNI del inquilino. Esta guía sigue lo que publica la propia Junta: el Decreto 6/2022, su web de Vivienda y las guías de sus delegaciones.

Quién tiene que depositarla

Está obligado quien alquila una finca urbana, sea persona física, sociedad o entidad, y tanto si es vivienda como si es un local, una nave o cualquier otro uso. También los subarrendadores en uso distinto de vivienda, las empresas de suministros que pidan fianza a sus usuarios y las administraciones públicas cuando alquilan.

La obligación dura mientras el contrato esté vigente y existe aunque el contrato no diga nada sobre ella (artículo 2 del decreto).

El importe de la fianza lo marca la Ley de Arrendamientos Urbanos (artículo 36): una mensualidad en vivienda y dos en uso distinto. Con la reforma de octubre de 2026, los alquileres de temporada y de habitaciones nuevos pasan a ser de vivienda. Lo explicamos en alquiler de temporada tras la reforma y en alquilar por habitaciones. El decreto de la Junta regula solo dónde y cómo se deposita, no cuánto.

Cuánto, cuándo y en qué condiciones

En el régimen general, que es el que usa casi todo el mundo, se ingresa el importe completo de la fianza de cada contrato. El depósito queda constituido por el simple hecho de ingresar el dinero.

  • El plazo. El decreto habla de treinta días hábiles desde el día siguiente a la firma del contrato. En viviendas protegidas se cuenta desde el visado. La web de Vivienda lo resume como «treinta días», sin decir si son hábiles. Si no quieres jugártela con el cómputo, ingresa la fianza en las primeras semanas.

El depósito es gratuito y no devenga interés. Desde la Ley 4/2026, de 7 de mayo, es un ingreso de Derecho Público de la Hacienda de Castilla-La Mancha, y el dinero depositado puede destinarse a políticas de vivienda, como el fomento del alquiler o la promoción de vivienda nueva. Eso no cambia tu derecho a recuperarlo al terminar el contrato.

Cómo se deposita, paso a paso

  1. Entra por la web de Vivienda. En la página de régimen general pulsa «Deposita tu fianza». La Junta recomienda no llegar al modelo desde el Portal Tributario: por esta vía se rellenan solos algunos campos propios de Vivienda y se evitan errores.
  2. Rellena el modelo 801 de fincas urbanas. Cada apartado tiene un botón «Ayuda» que explica sus campos.
  3. Valida. Si hay errores aparecen arriba, en un apartado propio. Corrígelos y vuelve a validar.
  4. Paga. Con certificado digital y tarjeta, en el mismo modelo, o imprímelo y págalo en una entidad financiera colaboradora. También se admite transferencia desde el Portal Tributario. Un borrador impreso no vale para la presentación oficial.
  5. Guarda el 801 pagado. Lo necesitarás para pedir la devolución.

Si eres persona física y no tienes identificación electrónica, puedes imprimir el modelo, pagarlo en el banco y, si lo necesitas, pedir ayuda en la Delegación Provincial de Fomento.

Tres errores que bloquean el modelo 801

Según la guía del Servicio de Vivienda de Guadalajara, casi todos los atascos vienen de lo mismo. Los apellidos van antes que el nombre, tanto en el arrendador como en el inquilino y en el representante. El DNI tiene que tener nueve caracteres con la letra, así que a veces hay que añadir un cero delante (012345678A). Y la referencia catastral tiene 20 caracteres: si es correcta, la dirección del inmueble aparece sola. Si el fallo es técnico y no de datos, el Portal Tributario tiene un apartado de asistencia técnica.

Al depositar se rellenan también los datos del Censo Regional de Contratos de Arrendamiento: las partes, el inmueble con su referencia catastral, año de construcción y superficie, fechas del contrato, renta y actualización, importe de la fianza, calificación energética y si se alquila amueblado, con trastero o con garaje. Las partes pueden consultar los datos de su contrato. El preámbulo del decreto recuerda además que la LAU condiciona posibles beneficios fiscales del alquiler de vivienda a facilitar los datos que necesita el censo.

El certificado energético: la otra obligación del arrendador

Al rellenar el modelo 801 verás que la Junta también te pide datos del certificado de eficiencia energética: hay que elegir, en sendos desplegables, el consumo de energía (casilla 429) y el nivel de emisiones de CO2 (casilla 430). En los dos las opciones son «Exento» o una categoría de la A a la G, cada una con su tramo: el consumo en kWh/m² al año (la A, por debajo de 37,1; la G, desde 336,8) y las emisiones en kgCO2/m² al año (la A, por debajo de 8,4; la G, desde 79,6). Son los dos valores que figuran en el certificado, y forman parte de los datos del censo de contratos. Junto con la fianza, es la otra obligación que la ley te exige como arrendador. Ten el certificado a mano antes de abrir el modelo, y si todavía no lo tienes, pídelo antes de firmar el contrato.

  • Antes de anunciar. Certificado vigente, inscrito en el registro de la Junta, y su letra visible en el anuncio.
  • Al firmar. Anexa al contrato una copia de la etiqueta energética y entrega al inquilino las recomendaciones de uso. La obligación es para alquilar a un inquilino nuevo: si sigue el mismo, no hace falta uno nuevo.
  • Después de firmar. Deposita la fianza con el modelo 801 en el plazo que hemos visto, con los datos del certificado delante.

El certificado dura 10 años (5 si la letra es una G) y se inscribe en el registro de la Junta en el mes siguiente a su fecha. Si falta, las multas van de 300 a 600 euros por anunciar sin la calificación (infracción leve) y de 601 a 1.000 euros por alquilar sin entregar un certificado válido, registrado y vigente (grave). Cómo conseguirlo, qué casos quedan fuera y qué revisar lo tienes en la guía de certificado energético: sin él no puedes ni anunciar tu piso. Y si tu vivienda tiene una G, mira qué implica para alquilarla.

Si la fianza sube

Cuando la fianza aumenta, hay que ingresar la diferencia en el mismo plazo y por el mismo procedimiento que la inicial. En el modelo 801 eliges «Actualización» en el tipo de fianza y pones solo el incremento. Ejemplo de la Junta: una fianza de 600 euros que pasa a 650, se ingresan 50.

La actualización solo vale para subir el importe y con el mismo inquilino. Si cambia el inquilino, se pide la devolución de la fianza anterior y se deposita una nueva por el importe del nuevo contrato. Guarda también cada modelo de actualización pagado: sin ellos no se puede reclamar la devolución completa.

Si se vende el piso con inquilino

Quien compra el inmueble se subroga en la obligación de depositar y devolver la fianza. La transmisión hay que comunicarla a la Junta: la comunica el vendedor o, si no lo hace, el nuevo propietario. Se tramita con la «Modificación del Depósito de Fianzas» en la sede electrónica, con esta documentación:

  • Los modelos 801 de la fianza (tiene que facilitarlos el vendedor).
  • La escritura de compraventa.
  • Si compran dos o más personas, una autorización firmada por todas a favor de una, que figurará como titular.

Si vendes un piso alquilado, pide el 801 al vendedor o entrégalo al comprador antes de la firma. Es el documento que más se pierde.

Cómo se pide la devolución

Cuando el contrato se extingue, el arrendador presenta una declaración responsable de que ha terminado y solicita la devolución a la Delegación Provincial de Fomento. La Junta tiene un mes desde la presentación para devolver el importe. Hay dos vías en el trámite de devolución:

  • En línea, con certificado digital o Cl@ve.
  • En papel, en la oficina de la Delegación o en cualquier registro habilitado (un ayuntamiento, por ejemplo), con fotocopia del DNI o NIE y la solicitud firmada.

Para agilizar, la Junta pide adjuntar el modelo 801 y sus actualizaciones, con la marca de pago. En el formulario hay que indicar un teléfono de contacto (en los datos del representante), la fecha de fin del contrato y marcar la casilla que declara ciertos los datos.

Si no tienes certificado digital

Se puede pedir la devolución en papel. El propio formulario de solicitud deja elegir el correo postal como medio de comunicación a quien no esté obligado a la notificación electrónica (artículo 14 de la Ley 39/2015). Las personas físicas pueden presentarla en papel; las personas jurídicas, como las sociedades, están obligadas a hacerlo por vía telemática a través del registro electrónico de la Junta.

  1. Descarga el formulario «Solicitud de devolución del depósito de fianza» al final de la página del trámite e imprímelo.
  2. Rellena los datos del arrendador (el móvil y el correo electrónico son obligatorios), la cuenta bancaria para el IBAN y la fecha en que se extinguió el contrato.
  3. En el apartado 4, marca «Correo postal» como medio para recibir las comunicaciones.
  4. Si la devolución va a ser para el inquilino, marca esa declaración, rellena sus datos y adjunta el acuerdo firmado por las dos partes.
  5. Anexa el modelo 801 con el sello del banco y, si el depósito es anterior a 2016, el papel de fianzas. La guía del Servicio de Vivienda de Guadalajara pide además una fotocopia del DNI o NIE.
  6. Firma y dirígelo a la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Albacete (código DIR3 A08027319). Se presenta en su oficina o en cualquier registro habilitado, como el del ayuntamiento.

La Delegación está en la Avenida de España, 8 B, de Albacete (código postal 02071). Su oficina de registro atiende, según el listado de oficinas de la Junta, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00, en el teléfono 967 55 85 91 o en el 012. No consta que haga falta cita previa, y conviene confirmarlo por teléfono antes de ir. Para otras dudas, escribe a dp.fomento.ab@jccm.es.

El derecho a reclamar la devolución prescribe en los plazos del artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así que conviene no dejarlo dormir.

SituaciónQué se haceTrámite en la Junta
Contrato nuevoIngresar la fianza completaModelo 801, tipo constitución
La fianza subeIngresar solo la diferenciaModelo 801, tipo actualización
Cambia el inquilinoDevolver la anterior y depositar una nuevaDevolución y nuevo 801
Se vende el piso alquiladoCambiar el titular de la fianzaModificación del depósito
Termina el contratoPedir la devoluciónDeclaración responsable
Se pierde el 801Pedir un certificado del depósitoSolicitud de certificación

Preguntas frecuentes: qué pasa si…

¿Y si no deposito la fianza o lo hago tarde?

El Decreto 6/2022 no incluye un cuadro de sanciones por depositar fuera de plazo ni por no depositar. Eso no convierte la obligación en voluntaria: la Junta puede verificar los datos en cualquier momento y pedirte el contrato, y la web de Vivienda la califica de obligatoria. Lo sensato es regularizarlo cuanto antes, sin esperar a que nadie lo reclame.

¿Puedo pedir que la devolución se haga directamente al inquilino?

Sí, si las dos partes lo acuerdan por escrito y adjuntan copia del acuerdo. Tiene que ser el mismo inquilino que figura en el 801 de constitución. En el formulario se indica la cuenta bancaria y se marca la segunda casilla del apartado 3. Si la devolución es para el propietario, esa casilla no se marca nunca.

¿Y si mi contrato es anterior a 2016?

Las fianzas depositadas con el antiguo papel de fianzas siguen rigiéndose por su normativa. El formulario de devolución tiene una casilla específica para ellas, y las posteriores a 2016 se acreditan con el modelo 801.

¿La Junta interviene si hay discusión por daños en la vivienda?

No. El decreto es claro: la Administración no asume responsabilidad por deterioros ni hace de árbitro entre arrendador e inquilino. Guarda el dinero y lo devuelve cuando se acredita que el contrato ha terminado. Qué se puede descontar por daños se resuelve entre las partes: lo tienes en qué hacer si no te devuelven la fianza.

¿Cuándo tengo que devolver la fianza al inquilino?

La LAU (artículo 36.4) fija un mes desde la entrega de llaves. Pasado ese tiempo sin devolverla, devenga interés legal. Es un plazo entre particulares y es independiente del que tiene la Junta para devolverte a ti el depósito.

¿Se puede subir la fianza al prorrogarse el contrato?

La LAU (artículo 36.2) permite que, en cada prórroga, el arrendador pida que la fianza se iguale a una mensualidad de la renta vigente (o el inquilino, que baje). Si sube, el aumento se deposita en la Junta como una actualización.

He perdido el modelo 801. ¿Cómo acredito que está depositada?

Puedes pedir un certificado acreditativo del depósito en la sede electrónica, siempre que tengas interés legítimo. Lo emite la Delegación Provincial de la provincia donde está el inmueble.

No tengo certificado digital. ¿Estoy obligado a hacerlo en línea?

No. El depósito se puede hacer imprimiendo el modelo y pagando en una entidad colaboradora, con ayuda de la Delegación si hace falta, y la devolución se presenta en papel en cualquier registro habilitado. Los pasos están en cómo se pide la devolución. Las sociedades, en cambio, deben hacerlo por vía telemática.

¿Con quién hablo en Albacete?

Con la Delegación Provincial de Fomento de Albacete, en dp.fomento.ab@jccm.es. Para consultas generales, la Dirección General de Vivienda (Toledo) atiende en dgvivienda.fomento@jccm.es y en el 925 28 68 72.

Régimen especial de concierto

Hay una alternativa para grandes arrendadores: depositar solo el 90 % de las fianzas y quedarse con el 10 % restante para ir devolviendo las de los contratos que terminan. Se puede pedir con al menos diez fincas urbanas arrendadas, o cuando las fianzas a depositar suman 10.000 euros o más. Hay que traspasar todas las fianzas, presentar cada año antes del 31 de enero una autoliquidación y esperar la resolución de la Dirección General de Vivienda, que tiene hasta tres meses para notificarla. Con uno o dos pisos, el que te corresponde es el régimen general.

Valoración de tu vivienda en 48 horas, con total discreción

Si tienes un piso en Albacete y estás pensando en alquilarlo o venderlo, te decimos cuánto vale hoy. Y si tu contrato tiene alguna particularidad (vivienda protegida, varios propietarios, fianza en dos pagos), la miramos contigo con el modelo 801 delante.

Inmohouse · Calle Caba, 5, entreplanta, Albacete · Teléfono 967 70 29 24

Fuentes oficiales