Vender · Gastos e impuestos
Gastos al vender un piso en Albacete: impuestos y quién paga qué
La respuesta corta
Si vendes en Albacete, normalmente pagas la plusvalía municipal (tipo del 27,44 %), el IRPF por la ganancia (del 19 % al 30 % por tramos, salvo exención), la cancelación de la hipoteca si la hay, el certificado energético y, salvo pacto, la escritura matriz. El ITP y el registro los paga el comprador.
27,44 %de plusvalía municipal en Albacete si vendes con ganancia
19-30 %de IRPF sobre lo que ganas, por tramos
30 díashábiles para declarar la plusvalía desde la escritura
En esta guía
Qué paga el vendedor y qué paga el comprador
| Gasto | Quién lo paga |
|---|---|
| Plusvalía municipal (si hay ganancia) | Vendedor |
| IRPF por la ganancia (salvo exención) | Vendedor |
| Cancelación de la hipoteca pendiente | Vendedor |
| Certificado energético | Vendedor |
| Escritura matriz en la notaría | Vendedor, salvo pacto |
| IBI del año y cuotas de comunidad pendientes | Vendedor (el IBI se suele prorratear por pacto) |
| Comisión de la agencia | Quien la haya contratado |
| ITP (o IVA si es obra nueva) | Comprador |
| Primera copia de la escritura y registro | Comprador, salvo pacto |
Si quieres ver el reparto completo desde el lado del comprador, consulta los gastos de compraventa de una vivienda. Y si vendéis por una separación, te explicamos cómo se reparten estos gastos entre los dos en vender la casa en un divorcio.
Plusvalía municipal
En una compraventa la paga el vendedor. Grava el aumento de valor del suelo durante los años en que has sido propietario. Hay dos formas de calcularla (método objetivo, con coeficientes, y método real, según la ganancia efectiva) y se aplica la que resulte más baja. Si vendes sin ganancia (por menos de lo que te costó), no hay impuesto, pero tienes que acreditarlo.
En Albacete el tipo es del 27,44 % desde 2025, y los coeficientes que se aplican son los de 2024. Se declara en el Ayuntamiento en el plazo de 30 días hábiles desde la escritura. Te lo explicamos paso a paso, con calculadora, en plusvalía municipal en Albacete.
IRPF: la ganancia patrimonial
Si vendes por más de lo que te costó, la diferencia es una ganancia patrimonial que se declara en la renta del año siguiente. Se calcula así:
- Valor de transmisión: precio de venta menos los gastos de la venta que pagas tú (plusvalía municipal, comisión de la agencia, certificado energético, notaría…).
- Valor de adquisición: precio de compra más los gastos e impuestos de la compra (ITP o IVA, notaría, registro, gestoría) y el coste de las mejoras. Si la has tenido alquilada, se restan las amortizaciones.
- Ganancia = valor de transmisión − valor de adquisición.
La ganancia tributa en la base del ahorro, con esta escala (vigente desde 2025):
| Tramo de la base del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Ejemplo de cálculo
Un ejemplo con cifras redondas (no es un caso real): compraste un piso en 2014 por 120.000 € y pagaste 10.000 € de impuestos y gastos de compra. Lo vendes ahora por 200.000 € y los gastos de la venta (plusvalía, notaría, agencia, certificado) suman 10.000 €.
- Valor de transmisión: 200.000 − 10.000 = 190.000 €
- Valor de adquisición: 120.000 + 10.000 = 130.000 €
- Ganancia patrimonial: 60.000 €
Suponiendo que no tienes otras rentas del ahorro ese año, el impuesto se calcula por tramos:
- Primeros 6.000 € al 19 %: 1.140 €
- Siguientes 44.000 € (hasta 50.000 €) al 21 %: 9.240 €
- Últimos 10.000 € (de 50.000 a 60.000 €) al 23 %: 2.300 €
- Total IRPF: 12.680 € (un 21,1 % de media sobre la ganancia)
No se aplica un único tipo a toda la ganancia, sino cada tipo a su tramo. Puedes hacer tu propio cálculo con la calculadora de la ganancia patrimonial.
- Si el vendedor no reside en España, el comprador debe retener el 3 % del precio e ingresarlo en Hacienda a cuenta del impuesto del vendedor.
Exenciones y reducciones en el IRPF
- Mayores de 65 años (o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia): la ganancia por la venta de su vivienda habitual está exenta. Si no es su vivienda habitual, pueden dejar exenta la ganancia reinvirtiendo el importe obtenido en una renta vitalicia (hasta 240.000 €, en seis meses). Te lo explicamos en renta vitalicia con más de 65 años.
- Reinversión en vivienda habitual: si vendes tu vivienda habitual y compras otra que también lo será en los dos años anteriores o posteriores, la ganancia queda exenta en la parte reinvertida. Te lo explicamos en la exención por reinversión.
- Coeficientes de abatimiento: si compraste la vivienda antes del 31 de diciembre de 1994, puedes reducir la parte de la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006 (un 11,11 % por cada año de antigüedad que exceda de dos, contados hasta el 31/12/1996 y redondeando por exceso), con un límite de 400.000 € de valor de transmisión acumulado. Más en qué son los coeficientes de abatimiento.
Cancelación de la hipoteca
Si queda hipoteca pendiente, lo habitual es cancelarla en el momento de la firma con parte del dinero de la venta. El banco puede cobrar una comisión por amortización anticipada si está pactada, con los límites de la Ley 5/2019 para los préstamos firmados desde su entrada en vigor.
- Pagar la deuda (cancelación económica) no borra la hipoteca del Registro: para eso hace falta la cancelación registral. Te contamos la diferencia en cancelación económica y cancelación registral.
Certificado energético, notaría, IBI y comunidad
Certificado energético
Es obligatorio para vender y su calificación debe aparecer en el anuncio. Tiene una validez de 10 años (5 años si la calificación es G). El precio lo fija libremente cada técnico. Toda la información, en nuestra guía del certificado energético.
Notaría y registro
El artículo 1455 del Código Civil establece que, salvo pacto en contrario, los gastos de otorgamiento de la escritura (la matriz) corresponden al vendedor, y los de la primera copia y los posteriores a la venta, al comprador. La inscripción en el Registro de la Propiedad la paga normalmente el comprador. Como se puede pactar otro reparto, déjalo por escrito en el contrato de arras.
IBI y comunidad
El IBI del año lo debe quien era propietario el 1 de enero, aunque es habitual pactar que el comprador abone la parte proporcional. En la escritura, además, tendrás que acreditar que estás al corriente con la comunidad de propietarios, normalmente con un certificado del administrador.
Nuestro consejo
Antes de poner precio, calcula lo que te quedará limpio: resta la plusvalía, el IRPF, la hipoteca pendiente y los gastos de la venta. Así sabrás desde el principio hasta dónde puedes negociar. Y si quieres que la venta vaya más rápido, repasa cómo preparar tu piso para las visitas.
Preguntas frecuentes
Si vendo por menos de lo que me costó, ¿pago plusvalía?
No, si acreditas que no ha habido ganancia, normalmente con las escrituras de compra y de venta. Aun así, tienes que presentar la declaración en el Ayuntamiento dentro del plazo. Te lo explicamos en plusvalía municipal en Albacete.
¿Y si vendo con pérdidas, qué pasa en la renta?
La pérdida también se declara. Puedes compensarla con otras ganancias del ahorro de ese año y, con límites, con los rendimientos del ahorro (intereses, dividendos). Lo que no compenses puedes arrastrarlo durante los cuatro años siguientes.
¿Cuándo pago el IRPF de la venta?
En la declaración de la renta del año siguiente a la venta. Si vendes en 2026, lo declaras en la campaña de 2027. Conviene reservar ese dinero desde el día de la firma.
¿Puedo vender el piso si está alquilado?
Sí. El contrato de alquiler no impide la venta, pero hay que tener en cuenta los derechos del inquilino. Te lo contamos en vender tu casa con inquilino.
¿Puedo quedarme unos días en la vivienda después de firmar?
Sí, si lo pactas con el comprador. Lo habitual es firmar un contrato de precario. Te explicamos cómo en quedarte en la vivienda después de venderla.
¿Quieres saber cuánto te quedará limpio?
Revisamos tu venta sin compromiso: plusvalía, IRPF, hipoteca y gastos, para que sepas desde el principio cuánto recibirás.
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