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Impuestos al vender un terreno en Castilla-La Mancha: ¿ITP o IVA?
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La respuesta corta
Depende de quién vende y de qué suelo es. Si vende un particular, el comprador paga ITP: el 9 % en Castilla-La Mancha. Si vende una empresa un solar o un terreno urbanizado o en obras de urbanización, el comprador paga IVA del 21 % y, además, actos jurídicos documentados del 1,5 %. Si la empresa vende un terreno rústico o que todavía no se puede edificar, la venta está exenta de IVA y vuelve a pagarse ITP. Nunca se pagan IVA e ITP a la vez. El vendedor, por su parte, declara la ganancia y, si el suelo es urbano, paga la plusvalía municipal.
9 %de ITP si compras el terreno a un particular en Castilla-La Mancha
21 % + 1,5 %IVA y actos jurídicos documentados si compras un solar a una empresa
1 mestiene el comprador para presentar el modelo 600 desde la firma
En esta guía
Con una vivienda casi todo el mundo sabe más o menos qué toca pagar. Con un terreno las dudas se multiplican: una parcela en el campo, un solar en el pueblo, un trozo de suelo urbanizable que heredaste. El impuesto cambia según quién vende y según lo que diga el planeamiento de ese suelo, y equivocarse sale caro, porque la diferencia entre un 9 % y un 22,5 % sobre el precio no es pequeña. Abajo tienes una calculadora rápida y, después, la explicación paso a paso.
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*Esta elección define si la ganancia va a IRPF o Sociedades y si la venta lleva IVA o ITP.
Resumen de impuestos
Para el vendedor
Para el comprador
Notas importantes
La regla: quién vende y qué suelo es
IVA e ITP no se suman nunca: si una venta lleva IVA, no paga ITP, y al revés. Cuál toca lo deciden dos preguntas. La primera, si el que vende es un particular o una empresa o profesional que vende dentro de su actividad. La segunda, si el terreno se puede edificar o no.
| Quién vende | Qué terreno | Qué paga el comprador |
|---|---|---|
| Un particular | Cualquiera | ITP del 9 % |
| Una empresa o profesional | Rústico o no edificable | ITP del 9 % (la venta está exenta de IVA) |
| Una empresa o profesional que renuncia a esa exención (solo si el comprador también es empresa) | Rústico o no edificable | IVA del 21 %, que ingresa el propio comprador, y actos jurídicos documentados del 2,5 % |
| Una empresa o profesional | Solar, terreno urbanizado o en obras de urbanización | IVA del 21 % y actos jurídicos documentados del 1,5 % |
La base legal está en el artículo 20 de la Ley del IVA, que deja exentas las entregas de terrenos rústicos y no edificables, y en el artículo 7.5 de la ley del ITP, que manda esas ventas exentas de IVA al ITP. Los porcentajes de Castilla-La Mancha salen de la Ley 8/2013 de tributos cedidos.
Rústico, urbanizable o solar: lo que mira Hacienda
Aquí está la trampa más habitual. Mucha gente cree que todo suelo urbanizable lleva IVA cuando lo vende una empresa, y no es así. La Ley del IVA no habla de urbano o urbanizable, sino de terrenos edificables y de terrenos urbanizados o en curso de urbanización.
| Tipo de terreno | Si lo vende una empresa | Plusvalía municipal |
|---|---|---|
| Rústico | Exento de IVA: paga ITP | No se paga |
| Urbanizable sin urbanizar (no han empezado las obras de urbanización) | Exento de IVA mientras no sea edificable ni esté en obras: paga ITP | Depende de cómo figure en el Catastro |
| En curso de urbanización o ya urbanizado | IVA del 21 % y actos jurídicos documentados | Se paga si es urbano |
| Solar o terreno con licencia para edificar | IVA del 21 % y actos jurídicos documentados | Se paga |
La ley considera edificables los terrenos calificados como solares y los que tienen licencia para edificar. Si un terreno tiene construcciones agrarias indispensables para su explotación, o edificios en ruina o con la obra parada, la exención se mantiene. Lo cuenta la propia Ley del IVA en la edición de la Agencia Tributaria.
- Si dudas en qué fase está el terreno, no te fíes del anuncio ni de lo que diga el vendedor. Pide en el Ayuntamiento un certificado urbanístico y mira la ficha de la parcela en la Sede Electrónica del Catastro. Con eso, el notario o tu asesor te dirán qué impuesto toca antes de firmar.
Lo que paga el comprador: ITP o IVA
Caso 1: compras a un particular, o a una empresa un terreno no edificable
Pagas el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a la Junta. En Castilla-La Mancha el tipo general es el 9 % (artículo 19 de la Ley 8/2013), y la Junta ha confirmado que sigue en el 9 % tras la Ley 1/2026 (consulta 63/2026). Lo tienes desarrollado en nuestra guía del ITP en Albacete.
Ojo con la base: el 9 % no se calcula siempre sobre el precio. Si el terreno tiene valor de referencia del Catastro, pagas sobre ese valor o sobre el precio, el que sea mayor. Si no lo tiene, sobre el mayor entre el precio y el valor de mercado, según explica el Catastro en sus usos fiscales. Consulta el valor de referencia antes de cerrar el precio: si es más alto, el impuesto se calcula con él. Lo vemos en qué pasa cuando no existe valor de referencia.
El impuesto se declara con el modelo 600 y tienes un mes desde la firma, según las instrucciones oficiales de la Junta.
Caso 2: compras a una empresa un solar o un terreno urbanizado
La venta lleva IVA, al tipo general del 21 % (artículo 90 de la Ley del IVA). El tipo reducido del 10 % es para viviendas, no para suelo. Lo pagas a la empresa junto con el precio. Y como la compra se firma en escritura, pagas además actos jurídicos documentados a la Junta: el 1,5 % en Castilla-La Mancha (artículo 21 de la Ley 8/2013), también con el modelo 600 y en el mismo plazo de un mes.
Si eres una empresa o un profesional y vas a usar el terreno en tu actividad, ese IVA te lo puedes deducir. El AJD, en cambio, es un coste que no recuperas.
Caso 3: compra entre empresas con renuncia a la exención
Cuando una empresa vende un terreno rústico o no edificable a otra empresa que tiene derecho a deducir el IVA, la vendedora puede renunciar a la exención. Entonces la operación pasa a llevar IVA y es el comprador quien lo declara e ingresa, como explica la Agencia Tributaria. A cambio, en Castilla-La Mancha la escritura paga actos jurídicos documentados al 2,5 % en vez del 1,5 % (artículo 21 de la Ley 8/2013 y código DN41 de las instrucciones del modelo 600). A una empresa que se deduce el IVA le suele compensar frente al 9 % de ITP, pero conviene que tu asesor haga los números.
Lo que paga el vendedor
1. IRPF por la ganancia (o Sociedades si vende una empresa)
Si eres un particular, declaras en la renta la ganancia patrimonial: lo que cobras menos lo que te costó, sumando a la compra los gastos e impuestos que pagaste entonces y restando a la venta los gastos que pagas ahora (artículo 35 de la Ley del IRPF). Esa ganancia va a la base del ahorro, que en 2025 y 2026 tributa por tramos, según la Agencia Tributaria:
- 19 % hasta 6.000 €.
- 21 % de 6.000 a 50.000 €.
- 23 % de 50.000 a 200.000 €.
- 27 % de 200.000 a 300.000 €.
- 30 % a partir de 300.000 €.
Si el terreno lo heredaste, el valor de compra es el que se declaró en la herencia, sin pasar del valor de mercado (artículo 36). Si lo compraste antes de 1995, mira los coeficientes de abatimiento, que pueden rebajar mucho la factura. El cálculo completo está en nuestra guía de la ganancia patrimonial.
Si vende una empresa, la ganancia entra en su resultado y tributa en el Impuesto sobre Sociedades, o en el IRPF de la actividad si es un autónomo.
2. Plusvalía municipal, solo si el terreno es urbano
Es el impuesto del Ayuntamiento por el aumento de valor de los terrenos urbanos, y en una venta lo paga quien vende (artículo 106 de la Ley de Haciendas Locales). Los terrenos que son rústicos a efectos del IBI no lo pagan (artículo 104). Por eso, con un urbanizable, lo que cuenta es cómo figura en el Catastro.
Si es urbano, el Ayuntamiento lo calcula con el valor catastral del suelo y los años que lo has tenido, pero puedes pedir que se calcule con la ganancia real si te sale menos (artículo 107.5).
- Si vendes por menos de lo que te costó, no pagas plusvalía, aunque tienes que demostrarlo con las escrituras de compra y venta (artículo 104.5). Lo explicamos en la guía de la plusvalía municipal en Albacete.
Tres ventas con números
Una parcela rústica de 30.000 € entre particulares
- El comprador paga ITP: 9 % de 30.000 € = 2.700 €, si el valor de referencia no supera el precio.
- El vendedor la compró por 20.000 € con 1.500 € de gastos y paga 500 € de gastos al vender. Ganancia: 30.000 − 500 − 21.500 = 8.000 €.
- IRPF, si no tiene otras ganancias ese año: 6.000 € al 19 % (1.140 €) y 2.000 € al 21 % (420 €). Total, 1.560 €.
- Plusvalía municipal: no hay, porque es rústica.
Un solar de 80.000 € que vende una promotora a un particular
- IVA: 21 % de 80.000 € = 16.800 €, que se pagan a la promotora con el precio.
- Actos jurídicos documentados: 1,5 % de 80.000 € = 1.200 €, a la Junta.
- En total, 18.000 € de impuestos frente a los 7.200 € que costaría el mismo solar comprado a un particular con ITP.
Un urbanizable de 100.000 € sin obras empezadas, de una empresa a un particular
- No es solar ni está en curso de urbanización, así que la venta está exenta de IVA.
- El comprador paga ITP: 9 % de 100.000 € = 9.000 €. No puede haber renuncia, porque el comprador no es empresario.
Resumen: quién paga qué
| Impuesto | Quién lo paga | Cuánto en Castilla-La Mancha |
|---|---|---|
| IRPF | Vendedor particular | Del 19 % al 30 % de la ganancia, por tramos |
| Impuesto sobre Sociedades | Vendedor empresa | Entra en su resultado del año |
| Plusvalía municipal | Vendedor, solo si el terreno es urbano | Según la ordenanza del Ayuntamiento |
| ITP | Comprador, si compra a un particular o un terreno exento de IVA | 9 % del precio o del valor de referencia, el mayor |
| IVA | Comprador, si compra a una empresa un solar o terreno urbanizado | 21 % del precio |
| Actos jurídicos documentados | Comprador, cuando la venta lleva IVA | 1,5 % (2,5 % si hubo renuncia a la exención) |
Preguntas frecuentes
¿Se pueden pagar IVA e ITP en la misma venta?
No. O una o la otra. Lo que sí va junto al IVA es el impuesto de actos jurídicos documentados de la escritura.
Tengo más de 65 años. ¿Me libro del IRPF al vender un terreno?
No por la edad sola. La exención de los mayores de 65 es para la vivienda habitual (artículo 33.4 de la Ley del IRPF), y un terreno no lo es. La salida que existe es destinar el dinero a una renta vitalicia en seis meses, con un máximo de 240.000 € (artículo 38.3). Lo contamos en renta vitalicia sin IRPF.
Voy a comprar un solar para hacerme la casa. ¿Puedo pagar el ITP reducido de vivienda habitual?
Según la ley, el tipo reducido es para la compra de vivienda habitual, con un límite de 240.000 € y otros requisitos. Un solar no es todavía una vivienda, así que lo prudente es hacer los números con el 9 % y consultarlo con la Junta antes de firmar.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el ITP?
Un mes desde la firma de la escritura, con el modelo 600 de la Junta. Lo mismo para los actos jurídicos documentados cuando la compra lleva IVA.
Un particular me vende un solar. ¿Lleva IVA?
No. Un particular que vende fuera de una actividad económica no repercute IVA, sea el suelo que sea. Pagas ITP al 9 %.
¿Quién decide si se renuncia a la exención del IVA?
El vendedor, y solo puede hacerlo si el comprador es empresario o profesional con derecho a deducir el IVA. Si compras como particular, no hay renuncia posible.
¿Vas a vender o comprar un terreno en Albacete?
Miramos contigo qué suelo es, qué impuesto toca a cada parte y cuánto va a ser, antes de que firmes nada. Si vas a vender, empezamos por una valoración en 48 horas, con total discreción.
Inmohouse · Calle Caba, 5, entreplanta, Albacete · Teléfono 967 70 29 24
Fuentes oficiales
- BOE: Ley 37/1992, del IVA: artículo 20 (exención de terrenos rústicos y no edificables, y renuncia) y artículo 90 (tipo general del 21 %). Texto también en el apéndice normativo de la Agencia Tributaria.
- BOE: Texto refundido de la Ley del ITP y AJD: artículo 7.5 (las ventas de inmuebles exentas de IVA pagan ITP).
- Ley 8/2013 de Castilla-La Mancha, de tributos cedidos: artículos 19 (ITP del 9 %) y 21 (actos jurídicos documentados del 1,5 % y del 2,5 % con renuncia). BOE y texto actualizado del Ministerio de Hacienda.
- Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: instrucciones del modelo 600 (plazo de un mes y código DN41 al 2,5 %), consulta 63/2026 (tipo general del 9 %) y Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias (no cambia estos tipos).
- Agencia Tributaria: inversión del sujeto pasivo (el comprador ingresa el IVA cuando hay renuncia) y escala de la base del ahorro.
- BOE: Ley 35/2006, del IRPF: artículos 33.4 (exención de mayores de 65 por la vivienda habitual), 35 y 36 (valor de compra y de venta) y 38.3 (renta vitalicia).
- BOE: Ley Reguladora de las Haciendas Locales: artículos 104 (terrenos rústicos y ventas sin ganancia), 106 (quién paga) y 107 (cálculo con la ganancia real).
- Dirección General del Catastro: usos fiscales del valor de referencia y Sede Electrónica.
Información general con fines divulgativos. No sustituye el asesoramiento de un asesor fiscal o un gestor para tu caso concreto.


