
Vender · Hipoteca
Pagaste la hipoteca al vender, pero sigue en el Registro
La respuesta corta
Pagar lo que debes al banco el día de la venta es la cancelación económica. Pero la hipoteca sigue apuntada en el Registro de la Propiedad hasta que haces la cancelación registral: pides al banco el certificado de deuda cero (gratis), firmas la escritura de cancelación en la notaría que elijas, presentas el impuesto (exento, pero obligatorio) y llevas todo al Registro, que sí cobra. Hasta que no lo terminas, el comprador suele guardarse una pequeña parte del precio.
0 €lo que puede cobrarte el banco por el certificado de deuda cero y por ir a la notaría a firmar
1 mesdesde la escritura para presentar el impuesto en Castilla-La Mancha, aunque no se pague nada
15 díascomo máximo para que el Registro inscriba la cancelación desde que presentas los papeles
En esta guía
Sales de la notaría con la venta firmada, el banco ha cobrado hasta el último euro y crees que has terminado. Pues no del todo. Para el banco la deuda está a cero, pero para el Registro de la Propiedad tu casa sigue hipotecada. Ese segundo trámite te toca a ti, y es el que libera el dinero que el comprador suele retenerte. Te contamos cómo hacerlo rápido y sin pagar de más.
Cancelación económica y registral: la diferencia
Son dos cosas distintas y van por separado:
| Cancelación económica | Cancelación registral | |
|---|---|---|
| Qué es | Pagar al banco todo lo que debes | Borrar la hipoteca del Registro de la Propiedad |
| Cuándo se hace al vender | El día de la escritura, con parte del precio | Después, salvo que el banco vaya a la firma |
| Qué demuestra | El certificado de deuda cero del banco | Una nota simple en la que ya no aparece la hipoteca |
| Quién se encarga | El comprador paga al banco en tu nombre | Tú, como vendedor, o quien tú elijas |
Mientras falte la segunda, cualquiera que pida una nota simple de esa vivienda verá una hipoteca a tu nombre, aunque ya no debas nada. Por eso al comprador le importa tanto.
Qué pasa el día de la firma
Antes de la escritura, tu banco tiene que darte un certificado con la deuda exacta a esa fecha. Con esa cifra, el comprador paga al banco lo que debes, y a ti te llega el resto. Según el Banco de España, ese pago se hace con un cheque ante el notario o con una orden de movimiento de fondos a través del Banco de España (la famosa «OMF»).
Antes, lo normal era que un apoderado del banco fuera a la notaría, recogiera el cheque y firmara allí mismo la cancelación. Hoy casi ningún banco manda a nadie. Así que la venta se firma con la cancelación económica hecha, y la registral se queda pendiente para los días siguientes.
¿Y la comisión por cancelar antes de tiempo? Depende de tu contrato. En los préstamos firmados desde el 16 de junio de 2019, el Banco de España recuerda los topes: en tipo variable, un 0,15 % en los cinco primeros años o un 0,25 % en los tres primeros; en tipo fijo, un 2 % los diez primeros años y un 1,5 % después. Cuando le dices al banco que vas a cancelar, tiene tres días hábiles para explicarte lo que te va a costar (artículo 23 de la Ley 5/2019). Lo contamos con un caso real en todavía debo la hipoteca, ¿puedo vender?
Si al comprador le interesa quedarse con tu préstamo en lugar de pedir uno nuevo, existe otra vía: la subrogación de hipoteca. En ese caso no se cancela nada, porque la hipoteca sigue viva a su nombre. Eso sí, tú solo quedas libre de la deuda si el banco lo acepta (artículo 118 de la Ley Hipotecaria).
La retención del comprador: un ejemplo con números
Como el comprador no quiere depender de tu buena voluntad, lo habitual es que se quede una cantidad pequeña del precio hasta que le enseñes la nota simple limpia. No la fija ninguna ley: se pacta. Lo mejor es dejarla escrita ya en el contrato de arras, con su importe y cuándo se devuelve.
Un piso de 160.000 € con 60.000 € pendientes de hipoteca (cifras redondas de ejemplo)
- Arras que cobraste al firmar el contrato: 16.000 €.
- Pendiente de pago el día de la escritura: 144.000 €.
- Al banco, según el certificado de deuda: 60.000 €.
- Retención pactada hasta la cancelación registral: 1.500 €.
- Lo que recibes en la notaría: 82.500 €.
- Lo que recibes cuando enseñas la nota simple sin la hipoteca: 1.500 €.
Esos 1.500 € son tuyos. Solo los cobras más tarde. Y de ti depende cuánto más tarde: si dejas el trámite en un cajón, el dinero se queda esperando contigo.
La cancelación registral, paso a paso
Son los pasos que describe el Banco de España, con lo que hay que saber en Castilla-La Mancha:
- Pide a tu banco el certificado de deuda cero, el que dice que ya no debes nada. Es gratis. Y el banco no puede exigirte una nota simple para dártelo, según el criterio del Banco de España.
- Elige notaría y entrégale el certificado. La notaría prepara la escritura de cancelación y avisa al banco, que tiene que mandar a alguien a firmarla. El banco no puede cobrarte ni por esa firma ni por el desplazamiento. La notaría sí cobra sus honorarios, con el arancel reducido que fija el artículo 8 de la Ley 2/1994.
- Presenta el impuesto de Actos Jurídicos Documentados con el modelo 600. La cancelación está exenta (artículo 45.I.B.18 de la ley del impuesto), pero hay que presentarlo igual. En Castilla-La Mancha tienes un mes desde la escritura y puedes hacerlo por el Registro Electrónico Tributario de la Junta o en persona, en una oficina de atención al contribuyente o en una oficina liquidadora, según sus instrucciones oficiales.
- Lleva al Registro de la Propiedad la escritura, el certificado y el justificante del impuesto. Aquí sí pagas: los aranceles del Registro, que dependen del valor de la hipoteca y también están reducidos por la misma ley. El registrador tiene un máximo de quince días desde que presentas los papeles para inscribir (artículo 18 de la Ley Hipotecaria).
- Pide una nota simple de la vivienda que vendiste. Se solicita en la web del Colegio de Registradores por 9,02 €. Si ya no aparece la hipoteca, mándasela al comprador para que te devuelva la retención.
¿Te da pereza hacerlo tú? Puedes pedir al banco que se encargue. Eso sí, entonces puede cobrarte comisiones y gastos, siempre que te diga antes cuánto y solo por los trámites hasta la inscripción en el Registro. También puedes preguntar en la notaría o a una gestoría si te lo tramitan, y que te den el precio antes de decir que sí.
Qué pagas y qué no
| Concepto | ¿Pagas? |
|---|---|
| Certificado de deuda cero | No. El banco debe darlo gratis |
| Firma y desplazamiento del apoderado del banco | No |
| Escritura de cancelación en la notaría | Sí, con arancel reducido |
| Impuesto de Actos Jurídicos Documentados | No, está exento. Pero hay que presentarlo |
| Inscripción en el Registro | Sí, con arancel reducido |
| Gestión por el banco o una gestoría | Sí, si la encargas. Pide el precio antes |
| Comisión por cancelación anticipada | Solo si está en tu contrato, y con los topes de la ley |
En una venta, la escritura de cancelación la paga el vendedor, como recoge el Banco de España. Súmala al resto de gastos al vender un piso en Albacete para saber cuánto te queda limpio.
- Si el banco te pone pegas (te pide una nota simple para darte el certificado, te quiere cobrar el desplazamiento o no manda a nadie a la notaría), reclama por escrito a su servicio de atención al cliente. Si eres consumidor y no te contesta en un mes, o no estás de acuerdo con la respuesta, puedes ir al Banco de España.
Errores que retrasan la cancelación
- Dejarlo para más adelante. Cuanto antes pidas el certificado, antes cobras la retención.
- No pactar la retención por escrito. Sin importe ni condición de devolución, luego cada uno recuerda una cosa distinta.
- Olvidar el plazo del impuesto. Que no se pague nada no significa que no haya que presentarlo, y el plazo es de un mes.
- Dar por hecho que el banco lo hará solo. Si tú no lo pides, nadie lo pide. Y si lo encargas al banco, pregunta antes cuánto te cobra.
- No comprobar la nota simple al final. Es lo único que demuestra que la hipoteca ya no está.
- Tener más de un préstamo con la casa como garantía y cancelar solo uno. Cada hipoteca inscrita necesita su cancelación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender si todavía no he cancelado la hipoteca en el Registro?
Sí. Es lo más habitual: el comprador paga la deuda al banco el día de la escritura y la cancelación registral se hace después. Para cubrirse, suele retener una pequeña parte del precio hasta que la hipoteca desaparece de la nota simple.
¿Y si el banco sí manda a su apoderado a la firma?
Entonces la cancelación se firma en la misma notaría ese mismo día. Lo que queda es presentar el impuesto y llevarla al Registro. Pregunta en la notaría quién se va a encargar y cuánto cuesta.
¿Cuánto tarda todo?
Depende sobre todo de lo que tarde el banco en mandar a alguien a la notaría. Una vez presentas los papeles en el Registro, el registrador tiene un máximo de quince días para inscribir. Si el banco se retrasa, reclámaselo por escrito.
Pagué la hipoteca hace años y nunca la cancelé. ¿Se borra sola?
No. Sigue apareciendo hasta que alguien pida la cancelación, y lo normal es hacer los mismos pasos de esta guía. La Ley Hipotecaria permite pedir la cancelación sin el banco en algunos casos, cuando ha pasado el plazo de prescripción que marca la ley civil más un año sin que conste nada en el Registro. Es más largo y tiene requisitos: si es tu caso, pregunta en el Registro o en una notaría.
¿Tengo que ir yo en persona a todo?
No necesariamente. El impuesto se puede presentar por internet, en el Registro Electrónico Tributario de la Junta. Y puedes preguntar en la notaría o a una gestoría si te presentan el impuesto y llevan la escritura al Registro, con el precio por delante. Lo que sí necesitas es el certificado de deuda cero del banco.
Soy el comprador. ¿Me afecta si el vendedor no termina el trámite?
La deuda ya está pagada, así que el banco no puede reclamarte nada por ella. Pero mientras la hipoteca siga en la nota simple, te puede dar problemas si quieres vender o pedir un préstamo con la casa como garantía. Por eso se pacta la retención: es tu forma de asegurarte de que el vendedor lo termina.
¿Vas a vender en Albacete y aún debes la hipoteca?
Pedimos contigo el certificado de deuda, pactamos la retención en las arras y te decimos qué te queda limpio antes de firmar. Empezamos por una valoración de tu vivienda en 48 horas, con total discreción.
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Fuentes oficiales
- Banco de España, Portal del Cliente Bancario: cancelación registral de la hipoteca, venta del inmueble con hipoteca, ¿es necesaria una nota simple para la cancelación registral?, reembolso anticipado y cómo reclamar.
- BOE: Real Decreto Legislativo 1/1993, Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: artículo 45.I.B.18 (exención de las escrituras de cancelación de hipotecas).
- BOE: Ley 2/1994, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios: artículo 8 (aranceles de notaría y Registro en la cancelación).
- BOE: Ley Hipotecaria: artículos 18 (plazo de quince días para inscribir) y 82 (cancelación de hipotecas por prescripción).
- BOE: Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario: artículo 23 (reembolso anticipado).
- Junta de Castilla-La Mancha, Portal Tributario: instrucciones del modelo 600 (plazo de un mes, lugar de presentación y exención de la cancelación de hipoteca).
- Colegio de Registradores: solicitud de nota simple (9,02 € por finca).
Información general con fines divulgativos. No sustituye el asesoramiento de un notario, abogado o asesor fiscal para tu caso concreto.


