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IVA en reformas de vivienda: cuándo pagas el 10 % y cuándo el 21 %
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La respuesta corta
La obra de tu casa paga un 10 % de IVA, en vez del 21 %, si se cumplen tres cosas: la contratas tú como particular para tu propio uso (o la contrata la comunidad de propietarios), la vivienda se terminó o se rehabilitó hace al menos dos años, y los materiales que pone la empresa no pasan del 40 % del importe de la obra. Si falla una, pagas el 21 % por toda la factura. Desde el 1 de diciembre de 2026, además, tendrás que pagar con tarjeta, transferencia o cheque nominativo, y el 10 % se abre también a las viviendas que se alquilan.
10 %de IVA en obras de renovación y reparación de vivienda, si se cumplen los requisitos
40 %es lo máximo que pueden suponer los materiales que pone la empresa
2 añostienen que haber pasado desde que se construyó o rehabilitó la vivienda
En esta guía
Cuando alguien compra un piso para reformarlo, el presupuesto de la obra suele llegar con una pregunta: ¿esto lleva el 10 % o el 21 %? La diferencia en una reforma normal son cientos o miles de euros. Y no depende de que lo pidas ni de que la empresa quiera hacértelo: depende de quién contrata, de la vivienda y, sobre todo, de cuánto pesan los materiales en la factura.
Los tres requisitos del 10 %
Lo dice el artículo 91 de la Ley del IVA (apartado Uno.2, número 10.º). El tipo reducido se aplica a las obras de renovación y reparación de viviendas cuando se cumplen a la vez estas tres condiciones:
- Quién contrata. Una persona física que usa la vivienda para su uso particular, o una comunidad de propietarios. No hace falta que sea tu vivienda habitual: una segunda residencia también vale. Lo que no vale, hasta el 30 de noviembre de 2026, es que la obra sea para una vivienda que alquilas o para tu negocio.
- Antigüedad. La construcción o la última rehabilitación de la vivienda tiene que haber terminado al menos dos años antes de empezar la obra.
- Materiales. Quien hace la obra no aporta materiales, o su coste no pasa del 40 % de la base imponible, es decir, del importe de la obra sin IVA.
Si no se cumple alguna, la obra va al tipo general del 21 %. No hay término medio: no se aplica el 10 % a una parte y el 21 % a otra.
La regla del 40 %: un ejemplo con números
Es el requisito que más reformas deja fuera. Cuentan como materiales aportados todo lo que la empresa pone y se queda incorporado a la casa: azulejos, tuberías, cableado, sanitarios, ventanas. También los que pone un subcontratista. La maquinaria y las herramientas que usan los operarios no cuentan.
Una reforma de 10.000 € (sin IVA) en un piso de los años ochenta
- Si los materiales que pone la empresa cuestan 3.000 €, son el 30 %. Toda la obra va al 10 %: pagas 1.000 € de IVA.
- Si cuestan 5.000 €, son el 50 %. Para Hacienda ya no es una obra sino una venta de bienes, y toda la factura va al 21 %: pagas 2.100 € de IVA.
- Diferencia: 1.100 € por el mismo piso, solo por cómo se reparte el presupuesto.
Son los mismos números que usa la Agencia Tributaria en sus preguntas frecuentes. Y ojo con un truco que a veces se propone: facturar por separado los materiales al 21 % y la mano de obra al 10 % para salvar el límite. Hacienda lo rechaza expresamente.
Qué obras entran y cuáles suelen ir al 21 %
Entran las obras de renovación y reparación de la vivienda: albañilería, fontanería, electricidad, pintura o carpintería, siempre que se cumpla el límite de materiales. Lo normal es que una reforma de baño o de cocina con mucha mano de obra lo cumpla, y que una obra donde casi todo el dinero se va en el aparato no lo cumpla.
- Cambiar ventanas por doble acristalamiento o instalar calefacción suele ir al 21 %, porque los materiales pasan del 40 %. Lo mismo con la sustitución de calderas.
- El mantenimiento (revisiones del ascensor, de la caldera o de la instalación eléctrica) no es una obra y va al 21 %.
- Las piscinas no se consideran vivienda: su obra va al 21 %.
- Comprar materiales en una tienda sin que nadie los instale es una compra normal, al 21 %.
Las grandes rehabilitaciones de edificios, como poner un ascensor dentro de un proyecto global, tienen sus propias reglas para el 10 %. Si tu comunidad está en esas, que el técnico o el administrador lo revise con la empresa antes de firmar el presupuesto.
Lo que cambia el 1 de diciembre de 2026
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, cambia este tipo reducido con efectos desde el 1 de diciembre de 2026, según el resumen de novedades de la Agencia Tributaria. Son dos cambios:
- Viviendas en alquiler. El 10 % se extiende a las obras de renovación y reparación de viviendas destinadas al arrendamiento habitual, sea quien sea el arrendador. Hasta ahora, si eras propietario y reparabas el piso que tienes alquilado, pagabas el 21 %. Siguen valiendo los mismos límites: dos años de antigüedad y materiales hasta el 40 %.
- Forma de pago. Para tener el 10 % hay que pagar la obra con tarjeta de crédito o débito, transferencia, cheque nominativo o ingreso en una cuenta bancaria a nombre de quien hace la obra. Esto vale también para tu propia casa. Pagar en efectivo te hará perder el tipo reducido.
Un real decreto-ley tiene que convalidarlo el Congreso en 30 días; a la fecha de esta actualización no consta esa convalidación en el BOE. Si no se convalida, estos dos cambios no llegarán a aplicarse. Lo actualizaremos aquí en cuanto se sepa. Si alquilas de temporada o por habitaciones, consulta con tu asesor si tu caso encaja en «arrendamiento habitual» antes de dar por hecho el 10 %.
Si tienes un piso en alquiler y una reparación que puede esperar unas semanas, merece la pena hablar con la empresa sobre la fecha de la factura. Y si quieres repasar el resto de novedades del alquiler de este otoño, las tienes en nueva ley de alquiler 2026: qué cambia, qué no y desde cuándo.
¿Tienes derecho al 10 %? Guía rápida
| Pregunta | Si la respuesta es no |
|---|---|
| 1. ¿La contratas tú para tu uso particular, o la comunidad de propietarios? | 21 %. Si es una vivienda alquilada, 10 % desde el 1 de diciembre de 2026 si se cumple lo demás. |
| 2. ¿La vivienda se terminó o se rehabilitó hace al menos dos años? | 21 % |
| 3. ¿Los materiales que pone la empresa suponen el 40 % o menos del importe sin IVA? | 21 % por toda la factura |
| 4. Desde el 1 de diciembre de 2026: ¿pagas con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta? | 21 % |
| Si respondes sí a todo | 10 % de IVA |
La factura y el pago
El IVA lo aplica la empresa, pero quien se juega el ahorro eres tú. Estas son las cosas que conviene mirar:
- Pide un presupuesto por escrito que separe materiales y mano de obra. Así ves desde el principio si cabe en el 40 %.
- La factura debe recoger el coste de los materiales aportados o indicar que se cumple el límite del 40 %, como pide la Agencia Tributaria.
- Que vaya a tu nombre o al de la comunidad. Si paga una aseguradora y es ella la que figura como destinataria, la obra va al 21 %.
- Paga siempre por banco, aunque hoy todavía no sea obligatorio. Desde diciembre lo será, y además te deja constancia.
- Guarda facturas y justificantes de pago. Si vas a pedir alguna deducción en la renta por la obra, Hacienda puede revisarla durante cuatro años (artículo 66 de la Ley General Tributaria).
Si vas a comprar una vivienda para reformarla, suma la obra a los gastos de la compraventa antes de cerrar el precio. Y si vas a vender, piensa bien si reformar compensa: no siempre recuperas lo que gastas.
Si la obra mejora la eficiencia energética
Aparte del IVA, algunas obras que bajan el consumo de energía dan derecho a deducción en el IRPF. El Real Decreto-ley 7/2026 amplió los plazos, y no son iguales para todas:
| Deducción | Obras hechas o pagadas | Certificado energético posterior |
|---|---|---|
| 20 %: obras en tu vivienda que reducen la demanda de calefacción y refrigeración | Hasta el 31 de diciembre de 2026 | Antes del 1 de enero de 2027 |
| 40 %: obras en tu vivienda que reducen el consumo de energía primaria no renovable | Hasta el 31 de diciembre de 2026 | Antes del 1 de enero de 2027 |
| 60 %: obras de rehabilitación energética del edificio de viviendas | Cantidades pagadas hasta el 31 de diciembre de 2027 | Antes del 1 de enero de 2028 |
En todos los casos necesitas un certificado energético de antes de la obra y otro de después que demuestre la mejora. Ten en cuenta que muchas de estas obras (ventanas, calefacción) suelen pagar el 21 % de IVA por la regla de los materiales. Los porcentajes, los límites y un ejemplo con números los tienes en mi casa tiene una G: deducciones y ayudas para mejorar la letra.
Preguntas frecuentes
¿Tiene que ser mi vivienda habitual?
No. La ley pide que la uses para tu uso particular, así que una segunda residencia también entra. Lo que hasta el 30 de noviembre de 2026 queda fuera es la vivienda que tienes alquilada o la que usas para tu actividad.
¿Qué pasa si compro yo los materiales?
Los materiales que compras tú en la tienda pagan el 21 %, como cualquier compra. La empresa, en cambio, no aporta materiales, así que su factura de mano de obra puede ir al 10 % si se cumplen los otros requisitos. A veces sale a cuenta y a veces no: haz números con los dos presupuestos.
¿Cambiar las ventanas o la caldera paga el 10 %?
Normalmente no. En estas obras casi todo el importe es el material, y al pasar del 40 % va al 21 %. La Agencia Tributaria lo pone como ejemplo en sus preguntas frecuentes.
Mi comunidad va a arreglar la fachada. ¿Paga el 10 %?
Si es una obra de renovación o reparación y los materiales no pasan del 40 %, sí, porque la comunidad de propietarios puede ser la destinataria. El mantenimiento periódico, como las revisiones del ascensor, va al 21 %.
Tengo un piso alquilado. ¿Puedo pagar ya el 10 % en la reparación?
Hasta el 30 de noviembre de 2026, no: las reparaciones que hace el propietario de una vivienda alquilada van al 21 %. Desde el 1 de diciembre de 2026, el Real Decreto-ley 29/2026 permite el 10 % si la vivienda se destina al arrendamiento habitual y se cumplen los demás requisitos, siempre que el decreto se convalide.
Acabo de comprar una vivienda a estrenar. ¿Puedo reformarla al 10 %?
Si no han pasado dos años desde que se terminó, no: la obra va al 21 %. Los dos años se cuentan desde que acabó la construcción o la rehabilitación hasta que empieza tu obra.
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Fuentes oficiales
- BOE: Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido: artículo 91, apartado Uno.2, número 10.º (obras de renovación y reparación de viviendas al 10 %).
- BOE: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, artículo 7 (modificación de la Ley del IVA). A la fecha de esta actualización no consta su convalidación en el BOE.
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre obras y reparaciones en inmuebles, tipos de IVA 2026 y novedades del IVA en 2026 (cambios del Real Decreto-ley 29/2026 desde el 1 de diciembre de 2026).
- BOE: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, artículo 36 (prórroga de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética), convalidado por el Congreso el 26 de marzo de 2026, y Ley 35/2006, del IRPF: disposición adicional quincuagésima.
- Agencia Tributaria: novedades del Real Decreto-ley 7/2026 en el IRPF (plazos de cada deducción y de los certificados).
- BOE: Ley 58/2003, General Tributaria: artículo 66 (plazo de prescripción de cuatro años).
Información general con fines divulgativos. No sustituye el asesoramiento de un asesor fiscal para tu caso concreto. Antes de contratar la obra, confirma con la empresa el tipo de IVA que va a aplicar.


