
Divorcio y separación · Impuestos
Impuestos al quedarse la casa en un divorcio
La respuesta corta
Si te quedas la casa y pagas al otro su mitad, no pagas el ITP de una compraventa. Pero si lo firmáis en escritura ante notario, en Castilla-La Mancha pagas el 1,5 % de actos jurídicos documentados sobre la mitad que adquieres. Da igual que la casa fuera ganancial o de los dos en proindiviso. La plusvalía municipal no se paga si se hace en cumplimiento de la sentencia de divorcio. Y el que cobra puede tener que declarar una ganancia en el IRPF si la casa se valora por encima de lo que costó.
0 €de ITP por quedarte la vivienda familiar en el divorcio, aunque compenses al otro
1,5 %de actos jurídicos documentados en Castilla-La Mancha sobre la mitad que adquieres, si se firma en escritura
0 €de plusvalía municipal si la adjudicación cumple la sentencia de divorcio
En esta guía
Cuando uno se queda la casa en un divorcio, casi todo el mundo cree que «entre cónyuges no se paga nada». Es verdad a medias. Hay tres impuestos que mirar (el de transmisiones, la plusvalía municipal y el IRPF) y en cada uno la respuesta depende de cómo se haga. Aquí tienes lo que dicen la ley, Hacienda y el Tribunal Supremo, aplicado a Albacete. Si todavía estáis decidiendo qué hacer con la casa, empieza por Divorcio y vivienda: qué hacer con la casa.
ITP y actos jurídicos documentados
El impuesto de transmisiones (ITP) tiene dos partes que aquí conviene separar: la de transmisiones patrimoniales, que es el 9 % de una compraventa de segunda mano en Castilla-La Mancha, y la de actos jurídicos documentados (AJD), que grava las escrituras ante notario. Al quedarte la casa en el divorcio no pagas la primera, pero puedes pagar la segunda.
Si la casa era ganancial
Al liquidar la sociedad de gananciales, lo que se adjudica a cada uno en pago de su mitad está exento en todo el impuesto, también en AJD (artículo 45.I.B.3 de la Ley del ITP). El problema es que, si la casa es el bien principal, quien se la queda recibe más que su mitad y tiene que compensar al otro. Esa diferencia se llama exceso de adjudicación y la exención no la cubre.
Ese exceso no paga el 9 %, porque el artículo 32.3 del Reglamento del ITP deja fuera los excesos que son consecuencia necesaria de adjudicar a uno de los cónyuges la vivienda habitual. Pero, según la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V1472-17, de 8 de junio de 2017, si se firma en escritura paga actos jurídicos documentados sobre el valor del exceso. En Castilla-La Mancha el tipo general es el 1,5 % (artículo 21 de la Ley 8/2013). Lo paga el que se queda la casa.
Si era de los dos en proindiviso
Es lo normal si estabais casados en separación de bienes o no estabais casados. Se hace una extinción de condominio: uno se adjudica la casa entera y paga al otro su parte. Como una vivienda no se puede partir, el Tribunal Supremo dice que esto no tributa por transmisiones sino por actos jurídicos documentados (sentencia 1502/2019, de 30 de octubre). Y la base es solo la parte que adquieres, no el valor de toda la casa (sentencia 1484/2018, de 9 de octubre, que recoge la Agencia Tributaria en su manual de la renta).
Resultado práctico: ganancial o proindiviso, si te quedas la casa entera pagando al otro su mitad y lo firmáis ante notario, pagas el 1,5 % sobre el valor de esa mitad.
| Situación | Transmisiones (9 %) | Actos jurídicos documentados (1,5 %) |
|---|---|---|
| Ganancial: cada uno recibe bienes por el valor de su mitad, sin compensar | No | No (exento) |
| Ganancial: uno se queda la casa y compensa al otro | No | Sí, sobre el exceso, si hay escritura |
| Proindiviso: uno se queda la casa y compensa al otro | No | Sí, sobre la parte que adquiere, si hay escritura |
| Cualquiera de los dos, por resolución judicial y sin escritura | No | No |

La hipoteca también cuenta como pago
Mucha gente piensa que si no hay dinero de por medio no hay compensación. No es así. Si te quedas la casa y te haces cargo de la parte de hipoteca que le tocaba al otro, Hacienda lo trata como un pago en dinero. Lo dice la consulta vinculante V0239-16, de 21 de enero de 2016: «el asumir un préstamo hipotecario es una forma de compensar en dinero». El Supremo lo recoge en la misma sentencia 1502/2019.
Así que el 1,5 % se calcula sobre el valor de la mitad que adquieres, la pagues con transferencia, con hipoteca o con una mezcla de las dos.
Cómo evitar el 1,5 %
Hay dos caminos legales. Ninguno es automático y los dos hay que hablarlos con el abogado antes de firmar el convenio.
- Sin escritura notarial. El AJD grava las escrituras. Si la adjudicación se hace por resolución judicial (el convenio aprobado en la sentencia, o un auto en ejecución de la sentencia de divorcio) y se inscribe así en el Registro, no hay AJD. Así lo dice la consulta V0239-16. Pregunta a tu abogado si en vuestro caso el Registro lo admite sin escritura.
- Compensar con otros bienes gananciales. Si en lugar de dinero el otro se queda con otros bienes de la sociedad (otro piso, una plaza de garaje, los ahorros) por un valor parecido, cada uno recibe su mitad y no hay exceso. Ese reparto está exento.
- No infravaloréis la casa para pagar menos. Hacienda puede comprobar el valor y reclamar la diferencia.
Plusvalía municipal
El artículo 104.3 de la Ley de Haciendas Locales deja fuera de la plusvalía municipal las adjudicaciones al disolver la sociedad de gananciales y las transmisiones entre cónyuges o a favor de los hijos que se hacen en cumplimiento de una sentencia de nulidad, separación o divorcio, sea cual sea el régimen económico del matrimonio.
La condición es esa: que la adjudicación cumpla la sentencia. Si os divorciasteis hace años y ahora decidís por vuestra cuenta que uno se queda la casa pagando al otro, la consulta V0239-16 dice que el exceso sí puede pagar plusvalía. Por eso conviene dejarlo resuelto en el propio convenio. Y si no estabais casados, esta regla no os sirve, porque habla de cónyuges. Tienes cómo se calcula en plusvalía municipal en Albacete.
IRPF del que cobra
Quien se queda la casa no paga IRPF por ello: está comprando, no vendiendo. La duda está en el que recibe la compensación.
La regla general del artículo 33.2 de la Ley del IRPF es que no hay ganancia al disolver la sociedad de gananciales ni al dividir una cosa común, siempre que cada uno reciba lo que le corresponde. Pero cuando uno cobra por ceder su parte, el Tribunal Supremo ha dicho que sí hay ganancia si el valor de la casa se ha actualizado entre la compra y la adjudicación (sentencia de 10 de octubre de 2022, recurso 5110/2020, reiterada el 5 de diciembre de 2023). La Agencia Tributaria lo recoge así en su manual de la renta.
Dicho de forma sencilla: si la casa os costó 100.000 € y ahora la valoráis en 150.000 € para calcular la compensación, el que cobra puede tener una ganancia por la diferencia que corresponde a su mitad. Esas sentencias se refieren a la extinción de condominio. Si la casa era ganancial, que vuestro asesor lo calcule antes de firmar.
Si en lugar de quedarse uno la casa la vendéis a un tercero, cada uno declara su ganancia como en cualquier venta, y hay una regla útil para el que ya no vive en ella: lo explicamos en vender la casa en un divorcio.
Un ejemplo con números
Un ejemplo con cifras redondas (no es un caso real). Elena y Raúl se divorcian. Estaban casados en gananciales y compraron un piso en Albacete en 2014 por 100.000 € y ya no deben nada al banco. Hoy vale 150.000 €. Elena se queda el piso y paga a Raúl 75.000 € por su mitad.
| Impuesto | Con escritura ante notario | Por resolución judicial, sin escritura |
|---|---|---|
| Transmisiones (9 %) | 0 € | 0 € |
| Actos jurídicos documentados (1,5 % de 75.000 €) | 1.125 €, los paga Elena | 0 € |
| Plusvalía municipal, si cumple la sentencia | 0 € | 0 € |
| IRPF de Raúl | Puede tener una ganancia de hasta 25.000 € (75.000 € que cobra menos los 50.000 € que le costó su mitad, menos gastos). Que lo calcule su asesor. | |
Si en vez de pagarle 75.000 € en dinero Elena se hubiera quedado con el piso y Raúl con otros bienes gananciales por 75.000 €, no habría exceso de adjudicación y no pagarían AJD.
Ejemplo orientativo. Faltan gastos que también cuentan (notaría, registro, gestoría) y cada caso tiene sus detalles: bienes privativos, valor de referencia del Catastro, deudas de la sociedad. Antes de firmar, revisadlo con vuestro abogado o asesor fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el AJD, el que se queda la casa o los dos?
El que se queda la casa, porque es quien adquiere. Así lo dice Hacienda en la consulta V1472-17. Entre vosotros podéis pactar otra cosa, pero frente a Hacienda el obligado es él o ella.
¿Y si me quedo la casa sin pagarle nada?
Si es la vivienda habitual y se adjudica en el divorcio, el Tribunal Supremo dijo en su sentencia 963/2022, de 12 de julio, que ese exceso no es una donación y que no tributa por transmisiones. Era un caso de separación de bienes. Aun así, que tu abogado lo revise: renunciar a una compensación tiene consecuencias más allá de los impuestos.
¿Cuenta la hipoteca para calcular el impuesto?
Sí. Asumir la parte de hipoteca del otro es pagarle, y el 1,5 % se aplica sobre el valor de la mitad que adquieres, no solo sobre el dinero que le transfieres.
¿Es lo mismo si no estábamos casados?
En el AJD, sí: es una extinción de condominio y se paga el 1,5 % sobre la parte que adquieres si hay escritura. En la plusvalía municipal, no: la regla de los divorcios es para cónyuges, así que preguntad en el ayuntamiento antes de firmar.
¿Sobre qué valor se calcula todo esto?
Sobre el valor que declaréis, que tiene que ser el real: Hacienda puede comprobarlo. Es la cifra de la que salen la compensación, el AJD y la posible ganancia del IRPF. Si quieres, te la damos en 48 horas y con discreción.
Valoración de tu vivienda en 48 horas, con total discreción
Todos los números de este artículo dependen de cuánto vale tu casa hoy. Te damos esa cifra para que negociéis la compensación con datos, y si al final decidís vender, nos ocupamos de todo el proceso hasta la firma.
Inmohouse · Calle Caba, 5, entreplanta, Albacete · Teléfono 967 70 29 24
Fuentes oficiales
- Real Decreto Legislativo 1/1993, Ley del ITP y AJD: artículos 7.2.B (excesos de adjudicación), 31.2 (documentos notariales) y 45.I.B.3 (exención en la sociedad de gananciales).
- Real Decreto 828/1995, Reglamento del ITP y AJD: artículo 32.3 (excesos por adjudicación de la vivienda habitual en la disolución del matrimonio).
- Ley 8/2013 de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha: artículo 21.1 (tipo general de AJD, 1,5 %).
- Ley 35/2006 del IRPF: artículo 33.2.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley de Haciendas Locales: artículo 104.3 (plusvalía municipal).
- Dirección General de Tributos, consultas vinculantes V1472-17, de 8 de junio de 2017 (exceso de adjudicación en la liquidación de gananciales) y V0239-16, de 21 de enero de 2016 (adjudicación por resolución judicial, hipoteca como compensación y plusvalía).
- Tribunal Supremo: sentencias 1484/2018, de 9 de octubre; 1502/2019, de 30 de octubre; 963/2022, de 12 de julio; y de 10 de octubre de 2022 (recurso 5110/2020).


