Herencias y fiscalidad · Herencia sin testamento

Declaración de herederos abintestato: cómo heredar sin testamento

Herederos

La respuesta corta

Si alguien fallece sin testamento, la ley decide quién hereda, pero hay que dejarlo por escrito ante notario con un acta de declaración de herederos. Necesitas el certificado de defunción, el de últimas voluntades, los papeles que prueban el parentesco y dos testigos. El acta tarda como mínimo 20 días hábiles. Y no te confíes: aceptar la herencia no tiene un plazo corto, pero el impuesto de sucesiones sí, seis meses desde el fallecimiento.

Actualizado: octubre de 2026 · Fuentes oficiales: Ley del Notariado, Código Civil, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, Ley General Tributaria y Ministerio de Justicia

6 mesesdesde el fallecimiento para presentar el impuesto de sucesiones

2 testigoscomo mínimo ante el notario

20 días hábileses lo mínimo que tarda el notario en cerrar el acta

Cuando muere un padre, una madre o un hermano sin haber hecho testamento, la familia suele tener dos preocupaciones: quién se queda con qué y qué papeles hay que mover. La primera la resuelve la ley. La segunda empieza en la notaría, con la declaración de herederos. Sin ella no se puede tocar la cuenta del banco, ni poner la casa a vuestro nombre, ni venderla.

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Qué es y cuándo hace falta

«Abintestato» quiere decir sin testamento. La declaración de herederos es el documento que dice, con nombre y apellidos, quiénes son los herederos según la ley. Hace la función que tendría el testamento: es lo que te van a pedir el banco, Hacienda y el Registro de la Propiedad.

Desde la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria se hace siempre ante notario, también cuando los herederos son hermanos, sobrinos o primos, que antes tenían que ir al juzgado. Lo regulan los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado.

Hace falta en estos casos, que recoge el artículo 912 del Código Civil:

  • La persona murió sin testamento, o el que hizo es nulo o perdió su validez.
  • El testamento no reparte todos los bienes. Lo que queda fuera se hereda según la ley.
  • El heredero del testamento murió antes, renunció o no puede heredar, y no hay nadie previsto para sustituirle.

La puede pedir cualquier persona con interés legítimo, a juicio del notario. Lo normal es que la pida uno de los herederos en nombre de todos.

Quién hereda si no hay testamento

En Castilla-La Mancha se aplica el Código Civil. El orden es este, y cada grupo solo hereda si no hay nadie en el anterior:

OrdenQuién heredaY el viudo o la viuda
1.º Hijos y descendientesLos hijos a partes iguales. Si un hijo murió antes, su parte va a sus hijos (arts. 930 a 934 CC).Se queda el usufructo de un tercio de la herencia (art. 834 CC).
2.º Padres y ascendientesLos padres a partes iguales; si solo vive uno, todo para él (arts. 935 a 942 CC).Se queda el usufructo de la mitad de la herencia (art. 837 CC).
3.º CónyugeSi no hay hijos ni padres, hereda todo el cónyuge, por delante de los hermanos (art. 944 CC).No hereda si estaba separado legalmente o de hecho (art. 945 CC).
4.º Hermanos y sobrinosLos hermanos, y los hijos de un hermano fallecido en su lugar (arts. 946 a 953 CC).Aquí ya no hay cónyuge.
5.º Otros parientesTíos, primos y demás, hasta el cuarto grado (art. 954 CC).
6.º El EstadoSi no queda nadie (art. 956 CC). En ese caso no hay acta notarial: lo tramita la Administración.

Un ejemplo: fallece el padre, sin testamento, con esposa y dos hijos

  • Herederos: los dos hijos, a partes iguales.
  • La madre no es heredera, pero tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia: puede usar esa parte o cobrar sus rentas mientras viva.
  • Ojo, esto es sobre la herencia del padre. Si la casa era de los dos, la mitad de la madre sigue siendo suya y no entra en el reparto.

Ese usufructo tiene un valor y se tiene en cuenta en el impuesto y en el reparto. Lo explicamos en cuánto vale un usufructo en una herencia.

Cómo se hace, paso a paso

1. Certificado de defunción

Lo da el Registro Civil y es lo primero que te van a pedir en cualquier trámite. El resto de pasos comunes a toda herencia los tienes en nuestra guía de herencias en Albacete.

2. Certificado de últimas voluntades

Sirve para confirmar que de verdad no hay testamento. Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad, del Ministerio de Justicia. Hay que pagar una tasa (la 006) y se puede pedir por internet con Cl@ve, por correo o en persona con cita.

  • No se puede pedir hasta que pasen 15 días hábiles desde el fallecimiento. Si lo pides por internet, tienes 90 días naturales para descargarlo; después, hay que volver a solicitarlo.

Si el certificado dice que sí hay testamento, no hace falta declaración de herederos: se pide copia del testamento al notario que lo firmó.

3. Elegir notaría

Según el artículo 55 de la Ley del Notariado, puedes elegir un notario del lugar donde el fallecido tuvo su último domicilio o residencia habitual, de donde está la mayor parte de sus bienes o de donde murió, o de un distrito notarial colindante a cualquiera de ellos. Si ninguno está en España, el del domicilio de quien lo pide.

4. Ir al notario con los papeles y los testigos

Le dices quiénes crees que son los herederos y lo pruebas con la documentación del apartado siguiente. Dos testigos declaran ante él que conocían al fallecido, que murió sin testamento y quiénes son sus familiares.

5. Esperar y firmar el cierre del acta

El notario no puede cerrar el acta hasta que pasen 20 días hábiles desde que se lo pediste (artículo 56 de la Ley del Notariado). Si no sabe quién es o dónde vive alguno de los posibles herederos, publica un anuncio en el BOE y en los tablones de los ayuntamientos, y da un mes para que cualquiera se oponga o aporte pruebas. En ese caso, los 20 días hábiles cuentan desde que acaba ese mes.

Al cerrar el acta, el notario declara quiénes son los herederos y qué le toca a cada uno, incluido el usufructo del viudo o la viuda. Con eso ya tenéis título para seguir.

Documentos y testigos

Cada notaría puede pedir algo más según el caso, pero esto es lo que vas a necesitar casi siempre:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • DNI del fallecido y de quienes van a heredar.
  • Libro de familia y certificados de nacimiento que prueben el parentesco.
  • Certificado de matrimonio, si había cónyuge.
  • Si algún heredero murió antes, su certificado de defunción, para que hereden sus hijos en su lugar.

Los certificados del Registro Civil se pueden pedir por internet en la sede del Ministerio de Justicia.

Quién puede ser testigo

Dos como mínimo. Tienen que conocer los hechos por trato directo o porque son de dominio público: que la persona murió sin testamento y quiénes son sus familiares. Pueden ser vecinos, amigos o compañeros de trabajo. También parientes, siempre que no tengan interés directo en esa herencia: un primo vale si hay hijos que heredan, pero un hijo no vale como testigo de la herencia de su padre.

Plazos civiles y plazos de Hacienda

Aquí está el error que más vemos. La familia piensa que tiene tiempo porque nadie le mete prisa para repartir, y se le pasa el plazo del impuesto.

QuéPlazoDónde lo dice
Aceptar o renunciar a la herenciaLa ley no pone un plazo corto: puedes hacerlo mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia. Para los inmuebles se suele tomar el plazo de 30 años de las acciones reales.Art. 1016 CC y art. 1963 CC
Si alguien te requiere ante notarioCualquier interesado (otro heredero, un acreedor) puede pedir al notario que te requiera. Tienes 30 días naturales para decidir. Si no contestas, se entiende que aceptas sin beneficio de inventario. No se puede hacer hasta pasados nueve días del fallecimiento.Art. 1005 CC y art. 1004 CC
Impuesto de sucesiones6 meses desde el fallecimiento. En Albacete se presenta ante la Junta de Castilla-La Mancha.Art. 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones
Prórroga del impuesto6 meses más, si la pides dentro de los cinco primeros meses. Se pagan intereses de demora por el tiempo de más.Art. 68 del Reglamento
Plusvalía municipal6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo pides en ese plazo.Art. 110 de la Ley de Haciendas Locales

En Albacete capital la plusvalía de una herencia tiene bonificación si heredáis la vivienda habitual de un familiar directo. Lo explicamos con detalle en nuestra página de plusvalía municipal en Albacete.

  • Si presentas el impuesto tarde sin que Hacienda te lo haya pedido, pagas un recargo: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, el 15 % más intereses de demora (artículo 27 de la Ley General Tributaria). Si es Hacienda quien te lo reclama primero, además puede haber sanción.

Un consejo práctico: si a los cuatro meses todavía no tenéis la declaración de herederos o no sabéis bien qué hay en la herencia, pedid la prórroga. Sale más barata que el recargo.

Aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario

La declaración de herederos dice quién puede heredar. No significa que hayas aceptado. Eso viene después, normalmente en la escritura de aceptación y reparto de la herencia, y tienes tres opciones:

OpciónQué pasa con los bienesQué pasa con las deudasCuándo conviene
Aceptación pura y simpleLos heredasTambién las heredas, y respondes con tu propio patrimonio si los bienes no llegan (art. 1003 CC)Cuando sabes que no hay deudas o que son pequeñas
A beneficio de inventarioLos heredasSolo pagas hasta donde llegan los bienes heredados (art. 1023 CC)Cuando no sabes bien lo que debía el fallecido
RenunciaNo heredas nadaTampoco ninguna deuda. Se hace ante notario (art. 1008 CC)Cuando las deudas superan claramente a los bienes

Nuestra opinión: si el fallecido tenía préstamos, avales o un negocio, acepta a beneficio de inventario. Exige hacer un inventario formal ante notario, con sus plazos y su coste, pero te protege de sorpresas. Y si la casa tiene hipoteca pendiente, no te asustes antes de tiempo: lo contamos en un caso real de cinco herederos y una hipoteca.

Cuánto cuesta

No hay un precio cerrado que podamos darte. Esto es lo que vas a pagar:

  • Certificado de últimas voluntades: la tasa 006 del Ministerio de Justicia.
  • Notaría: los honorarios del acta se rigen por el arancel notarial (Real Decreto 1426/1989) y dependen de los folios, las copias que pidáis y de si hay que publicar anuncios. Pide presupuesto antes de empezar.
  • Después: la escritura de aceptación y reparto, el impuesto de sucesiones, la plusvalía municipal si hay inmuebles y la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Sobre el impuesto de sucesiones entre padres e hijos en Castilla-La Mancha, mira ¿donar o heredar en Castilla-La Mancha?, donde vienen las bonificaciones con números.

Si no tienes dinero para el impuesto

Pasa a menudo: heredas una casa, pero no el dinero para pagar lo que toca por ella. Puedes pedir a la Junta un aplazamiento o un fraccionamiento del pago cuando tu situación económica no te deja pagar a tiempo (artículo 65 de la Ley General Tributaria).

  • Hay que pedirlo por escrito y dentro de plazo. No vale con no pagar.
  • Se pagan intereses de demora y te pueden pedir garantías.
  • La prórroga para presentar (los 6 meses más) es otra cosa distinta: alarga el plazo de la declaración, no reparte el pago.

Si vais a vender la casa heredada

Para vender, la casa tiene que estar a nombre de los herederos. El orden es: declaración de herederos, escritura de aceptación y reparto, impuesto de sucesiones y plusvalía pagados, e inscripción en el Registro. Se puede ir preparando la venta mientras tanto, pero el comprador no va a firmar la escritura hasta que todo eso esté hecho.

Si la casa queda entre varios hermanos, para vender firmáis todos. Si uno quiere quedársela y pagar a los demás, la fórmula suele ser la extinción de condominio. Y si la vendéis, tened en cuenta el IRPF de cada uno por la ganancia, que explicamos en la guía de herencias en Albacete.

Preguntas frecuentes

¿Hay que ir al juzgado?

No. Desde 2015 la declaración de herederos entre parientes se hace siempre ante notario. Solo cuando no queda ningún pariente con derecho a heredar y hereda el Estado lo tramita la Administración.

¿La pareja de hecho hereda si no hay testamento?

En Castilla-La Mancha se aplica el Código Civil, y el Código Civil solo llama a heredar al cónyuge. La pareja de hecho no aparece en el orden de herederos, así que, sin testamento, no hereda. Si es vuestro caso, hacer testamento es la única forma de protegerla.

Si un hermano renuncia, ¿heredan sus hijos?

No. Su parte pasa a los demás herederos del mismo grado, es decir, a sus hermanos. Los hijos del que renuncia no heredan en su lugar, porque no se puede representar a una persona viva (art. 929 CC). Si lo que quieres es que tu parte vaya a tus hijos, consúltalo antes de renunciar.

¿Cuánto tarda todo?

Entre el fallecimiento y el acta cerrada, como poco unas siete semanas: 15 días hábiles para pedir las últimas voluntades, lo que tarde en llegar, y 20 días hábiles más en la notaría. Si hay que publicar anuncios, súmale al menos un mes. Por eso conviene empezar pronto y pedir la prórroga del impuesto si vais justos.

¿Tenemos que ir todos los herederos a la notaría?

Para la declaración, basta con que la pida uno con la documentación y los testigos. Para aceptar y repartir la herencia, sí tenéis que firmar todos, en persona o con un poder.

¿Puedo vender la casa antes de tener la declaración de herederos?

Firmar la escritura de venta, no. Sí podéis ir valorando la casa y buscando comprador, y firmar unas arras dejando un plazo realista para la escritura, que tenga en cuenta todos los pasos de la herencia.

¿Habéis heredado una vivienda sin testamento?

Te ayudamos a ordenar los pasos para que la casa quede a vuestro nombre y, si decidís venderla, empezamos por una valoración de tu vivienda en 48 horas, con total discreción.

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Fuentes oficiales