Herencias y fiscalidad · Valor de referencia

El Constitucional avala el valor de referencia del Catastro: qué supone para el ITP y las herencias

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La respuesta corta

Sí: el Tribunal Constitucional ha confirmado que Hacienda puede usar el valor de referencia del Catastro como base del ITP al comprar y del impuesto de sucesiones y donaciones. Si crees que es más alto que el valor real de tu vivienda, puedes discutirlo, pero tendrás que demostrarlo con cualquier medio de prueba, como un informe técnico o una tasación.

Actualizado: septiembre de 2026 · Fuentes: sentencia del Tribunal Constitucional (febrero de 2026) y Sede Electrónica del Catastro

La sentencia de febrero de 2026 refuerza el sistema de Hacienda. Te explicamos cómo afecta este fallo a tus herencias y compras.

Eso sí: si no estás de acuerdo con el valor, tendrás que demostrarlo. Puedes hacerlo con cualquier medio de prueba, y no siempre hace falta pagar primero para discutirlo.

¿Por qué el Tribunal Constitucional lo considera constitucional?

Son tres los argumentos que han llevado al TC a respaldar el valor de referencia.

ArgumentoQué dice el TribunalConclusión del TC
1. Seguridad jurídicaTener un valor predeterminado evita la arbitrariedad de los funcionarios y permite al ciudadano saber qué pagará de antemano.Fin de la incertidumbre fiscal.
2. Lucha antifraudeSe valida el sistema para evitar que se declaren precios de venta muy bajos («dinero B») para eludir el pago de impuestos.Interés general sobre el particular.
3. Derecho a réplicaLa sentencia recalca que el ciudadano siempre puede impugnar si demuestra que el valor es erróneo.Sistema abierto a cualquier medio de prueba.

Qué hacer tras la sentencia

Primer paso: revisa el valor de referencia

Antes de firmar en la notaría, consulta la Sede Electrónica del Catastro. Si tu inmueble no lo tiene, mira qué pasa cuando no existe valor de referencia.

Después, elige cómo declarar

OpciónQué hacesResultado
Vía segura: autoliquidar por CatastroPagas los impuestos según el valor que marca Hacienda y evitas que te giren después una liquidación con intereses de demora.Sin liquidaciones posteriores.
Vía reclamación: discutir el valorTienes dos caminos: pagar con el valor de referencia y pedir después la rectificación de la autoliquidación, o declarar el valor que consideras real y recurrir la liquidación que te gire Hacienda.Derecho a devolución si demuestras que el valor no se ajusta.
  • En ambos casos de la vía reclamación tendrás que demostrar que el valor no se ajusta a tu inmueble, con cualquier medio de prueba (informe de un técnico, tasación, acta notarial con fotos…).

La clave según el TC

Te toca probar el valor real, con cualquier medio de prueba.

Nuestra recomendación

El Constitucional ha confirmado las reglas del juego. Ya no vale con decir que el precio fue menor; ahora hay que demostrar que el Catastro se equivoca.

  • Si compras: si compras un «chollo», reserva presupuesto para pagar el ITP según el valor de Hacienda.
  • Si heredas: si la casa está para reformar, pide acta notarial con fotos antes de cualquier obra.

Preguntas frecuentes

¿Puedo negarme a usar el valor de referencia?

Puedes declarar el valor que consideres real, pero lo normal es que Hacienda te gire una liquidación por la diferencia, con intereses de demora, y tendrás que recurrirla demostrando que el valor de referencia no se ajusta a tu inmueble. La sentencia del TC confirma que el valor de referencia es válido como base del impuesto, aunque se puede discutir.

¿A qué impuestos afecta este fallo?

Afecta principalmente al ITP (compra de segunda mano), al ISD (herencias y donaciones) y al Impuesto sobre el Patrimonio. No afecta al IBI, que sigue basándose en el valor catastral ordinario.

¿La sentencia permite reclamar con fotos?

Sí. El TC dice que el sistema permite acreditar un valor distinto «sin límite probatorio de ninguna clase», así que las fotos valen como prueba (mejor recogidas en un acta notarial). En la práctica, para que la reclamación prospere suele ayudar un informe de un técnico que explique por qué el valor de Catastro no se ajusta al estado real del inmueble.

¿Quieres que analicemos tu caso antes de firmar?

Revisamos el valor de referencia de tu vivienda y te decimos si te conviene aceptarlo o discutirlo.

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