
Alquiler de temporada: lo que ya no te vale
La respuesta corta
Desde el 8 de octubre de 2026, un alquiler de temporada solo es válido si el contrato recoge una causa real y demostrable por la que el inquilino está fuera de su casa habitual (trabajo, estudios, tratamiento médico…). Dura como regla general entre 32 días y 12 meses, no se pueden encadenar más de dos contratos seguidos con el mismo inquilino y el inquilino puede irse pasado un mes avisando con diez días. Si falla algo de esto, el contrato pasa a ser de vivienda habitual desde el primer día. Los contratos de temporada firmados antes del 8 de octubre siguen con sus reglas hasta que venzan.
Importante: todo lo que explicamos en este artículo se aplica a los contratos temporales firmados a partir del 8 de octubre de 2026. Si tu contrato de temporada es anterior, sigue con sus condiciones hasta que venza (te lo explicamos más abajo).
Este es el primer capítulo de nuestra serie sobre la reforma del alquiler. Si todavía no has leído la visión general, empieza por la nueva ley de alquiler 2026: qué cambia, qué no y desde cuándo.
En Albacete el alquiler de temporada es muy habitual: estudiantes de la universidad, sanitarios con contratos de unos meses, trabajadores desplazados a una obra o a una empresa… El Real Decreto-ley 29/2026 no lo prohíbe, pero lo cambia por completo. Antes era un contrato «de uso distinto de vivienda» en el que las partes pactaban casi todo. Ahora es un arrendamiento de vivienda temporal, dentro de las normas de la vivienda y con reglas propias.
Antes y ahora, de un vistazo
| Temporada hasta el 7 de octubre | Vivienda temporal desde el 8 de octubre | |
|---|---|---|
| Qué tipo de contrato es | Uso distinto de vivienda | Arrendamiento de vivienda temporal |
| Causa de la temporalidad | Bastaba con pactarlo | Obligatoria, escrita en el contrato, real y demostrable |
| Duración | La que se pactara | Más de 31 días y, por regla general, hasta 12 meses |
| Irse antes de tiempo | Según el contrato | Pasado un mes, avisando con 10 días y sin indemnización |
| Honorarios de agencia al inquilino | Se podían pactar | Prohibidos |
| Garantía extra además de la fianza | Libre | Como máximo una mensualidad |
| Seguro de impago a cargo del inquilino | Se podía exigir | Prohibido exigirlo |
| Pequeñas reparaciones | Según el contrato | Las paga el propietario |
1. La causa: el corazón del contrato
La ley define el alquiler temporal como el que cubre la necesidad de vivienda del inquilino cuando está temporalmente desplazado de su domicilio habitual, por una causa justificada y que se pueda acreditar. Y añade tres cosas que conviene grabarse:
- La causa tiene que estar escrita en el contrato. No vale una fórmula genérica del tipo «por necesidad temporal».
- Tiene que ser real y demostrable. Si hay discusión, quien tiene que probarla es el propietario.
- Sin causa, el contrato es de vivienda habitual desde el día de la firma, con su duración mínima de cinco años (siete si el propietario es una empresa) y sus prórrogas. Llamarlo «de temporada» o firmarlo por once meses no cambia nada.
Un ejemplo en la práctica: una enfermera con un contrato de sustitución de siete meses en el hospital, que tiene su casa en Valencia. La causa sería algo así como «desplazamiento temporal por contrato laboral de duración determinada en Albacete, del 1 de noviembre al 31 de mayo». Lo sensato es pedirle una copia del contrato de trabajo y guardarla con el de alquiler. Si mañana alguien discute que era temporal, ese papel es la prueba.
Causas típicas que se pueden acreditar: un contrato de trabajo o un desplazamiento de empresa, la matrícula de un curso o de un máster, un tratamiento médico, una obra en la vivienda habitual del inquilino. Lo que importa es que el inquilino tenga otra casa habitual y que esté fuera de ella por un motivo concreto.
2. Duración y prórrogas
- Más de 31 días. Por debajo de eso hablamos de otra cosa (alojamiento turístico, con su propia normativa).
- Hasta 12 meses como regla general. Si el contrato es más corto y al acabar la causa sigue existiendo, se puede prorrogar, pero solo con acuerdo expreso de las dos partes y sin pasar de 12 meses en total.
- Más de 12 meses, solo si la causa lo justifica (por ejemplo, un desplazamiento laboral que se alarga). Conviene guardar la prueba de que la causa sigue viva.
3. Cuidado con encadenar contratos
Aquí está la trampa más fácil de pisar. Si se superan los 12 meses sin justificación, o si se firman más de dos contratos temporales seguidos entre las mismas personas y sobre la misma vivienda, el primero de ellos pasa a considerarse de vivienda habitual. Es decir: el problema no empieza en el tercer contrato, sino que se va hacia atrás hasta el primero.
El caso del estudiante: un piso alquilado a la misma estudiante de septiembre a junio, curso tras curso. El primer y el segundo curso pueden ir con contratos temporales, cada uno con su matrícula como causa. Si se firma un tercero seguido con ella para el mismo piso, el contrato del primer curso se considera de vivienda habitual, con lo que eso supone de duración y prórrogas. Para el tercer año, lo prudente es plantearse directamente un contrato de vivienda habitual o buscar otra fórmula, y mirarlo antes de firmar, no después.
Y si se firman contratos temporales sucesivos sobre la misma vivienda, aunque sea con inquilinos distintos, la renta del nuevo no puede subir al año más de lo que marque el IRAV vigente.
4. El inquilino puede irse pasado un mes
Una vez cumplido el primer mes desde la firma, el inquilino puede dejar el piso cuando quiera, avisando con al menos diez días de antelación, y sin pagar indemnización por ello. Solo paga la renta hasta el día en que se va. Una cláusula que diga «si te vas antes, pagas los meses que faltan» no sirve en un contrato nuevo.
Para el propietario esto cambia las cuentas: un contrato temporal ya no garantiza los ingresos de todo el plazo firmado, solo el primer mes más el preaviso. Conviene tenerlo presente antes de decidir entre temporal y alquiler permanente.
5. Dinero: honorarios, fianza, garantías y seguros
- Honorarios de agencia: no se le pueden cobrar al inquilino, ni directa ni indirectamente, ni con otro nombre. Incluye preparar, formalizar, gestionar, cambiar o renovar el contrato. Un servicio extra solo se le puede cobrar si lo pide por escrito, sabiendo que es opcional y cuánto cuesta.
- Fianza: la ley no ha tocado el artículo de la fianza, que fija una mensualidad para vivienda y dos para uso distinto. Como el temporal pasa a ser vivienda, la lectura más razonable, que comparten los análisis profesionales que hemos consultado, es que en los contratos nuevos la fianza legal es de una mensualidad. Es una interpretación, no una frase literal de la ley.
- Garantía adicional (un aval o un depósito extra): como máximo una mensualidad en los temporales.
- Seguro de impago: no se le puede exigir al inquilino que lo contrate, ni ninguna cobertura parecida. El propietario sí puede contratarlo por su cuenta. Te lo contamos en seguro de impago de alquiler.
- IBI y demás impuestos de la vivienda: no se pueden cargar al inquilino.
- Todo lo que se puede y no se puede cobrar, en alquiler: lo que ya no te pueden cobrar.
6. Reparaciones: en el temporal, también las pequeñas las paga el propietario
En los contratos temporales firmados desde el 8 de octubre de 2026, la ley va más allá que en el de vivienda habitual. El propietario tiene que mantener la vivienda habitable y además hacerse cargo de las pequeñas reparaciones del desgaste normal, que en la vivienda habitual paga el inquilino.
- El inquilino avisa al propietario cuanto antes de que algo se ha estropeado.
- El propietario tiene cinco días hábiles para responder.
- Si no responde, el inquilino puede arreglarlo él y pedir el importe de inmediato o, justificándolo antes, descontarlo de la renta del mes siguiente.
Consejo para los dos: que todo quede por escrito (un correo o un WhatsApp con fecha), con fotos y con la factura de la reparación.
7. Al terminar: el documento de entrega
Al acabar cualquier alquiler, las dos partes tienen que firmar un documento que recoja en qué estado se devuelve la vivienda. Si no se firma, o si se firma sin anotar ningún desperfecto, se presume que el piso se entregó en buen estado, salvo prueba en contrario. Traducido: si eres propietario y no anotas los daños al recibir las llaves, después será muy difícil descontarlos de la fianza. Un inventario con fotos fechadas al entrar y al salir evita casi todas las discusiones.
¿Y si tu contrato de temporada es anterior al 8 de octubre?
Tranquilidad: los contratos de temporada firmados antes del 8 de octubre de 2026 siguen siendo de uso distinto de vivienda y se rigen por sus normas de siempre hasta que termine el plazo pactado. Llegada esa fecha, se extinguen y no se pueden prorrogar con el régimen antiguo. Si se renuevan, el contrato nuevo ya es un temporal de los de ahora, con todas las reglas de este artículo.
Por eso el momento de revisar es antes de renovar: comprobar si hay causa que escribir, cuántos contratos llevas con ese inquilino y si te encaja más un contrato de vivienda habitual.
¿Y las habitaciones?
Alquilar una habitación también puede ser temporal o habitual, según la necesidad que cubra, y se le aplican estas mismas reglas. Además, la suma de lo que pagan a la vez todos los inquilinos no puede superar la renta del piso completo. Las zonas tensionadas tienen límites adicionales, pero Albacete no está declarada zona tensionada, así que, de momento, esos límites no se aplican aquí. Lo tienes todo en alquilar por habitaciones: lo que ya no puedes hacer.
Lista de comprobación antes de firmar un temporal
Si eres propietario:
- ¿El inquilino tiene otra vivienda habitual y está fuera de ella por un motivo concreto?
- ¿La causa está escrita en el contrato con detalle y tengo un documento que la prueba?
- ¿La duración pasa de 31 días y no supera los 12 meses (o tengo cómo justificar más)?
- ¿Cuántos contratos temporales seguidos llevo con esta persona en este piso?
- ¿He quitado del contrato los honorarios al inquilino, el IBI, el seguro de impago obligatorio y la penalización por irse antes?
- ¿La garantía adicional, si la hay, es como mucho de una mensualidad?
- ¿Tengo inventario con fotos para el documento de entrega?
Si eres inquilino:
- Comprueba que el contrato explica por qué es temporal. Si no lo dice y en realidad vas a vivir ahí de forma estable, tu contrato es de vivienda habitual.
- No te pueden cobrar honorarios ni obligarte a contratar un seguro de impago.
- Las averías, incluidas las pequeñas, avísalas por escrito.
- Si tienes que irte antes, espera al menos un mes desde la firma y avisa con diez días por escrito.
¿Tienes un piso de temporada en Albacete y no sabes si tu contrato aguanta la reforma? En Inmohouse lo revisamos contigo: llámanos al 967 70 29 24 o escríbenos por WhatsApp al 722 24 06 67.
Fuentes oficiales
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE núm. 249): artículo 3 y nueva disposición transitoria octava de la LAU.
- Ley de Arrendamientos Urbanos, texto consolidado: artículos 2.3, 7.2, 9 bis, 11.2, 17.8, 20, 21 bis y 36.
Actualizado: 9 de octubre de 2026. El Real Decreto-ley 29/2026 está pendiente de convalidación; actualizaremos este artículo si cambia. Información general, no sustituye al análisis de cada contrato.


