
Vender · Comprar · Nuda propiedad
Vende tu casa y sigue viviendo en ella: así funciona la nuda propiedad
La respuesta corta
Vender la nuda propiedad es vender tu casa pero quedarte con el derecho a vivir en ella de por vida. Cobras al firmar, nadie puede sacarte de tu casa y el comprador no la usará hasta que fallezcas. Si tienes más de 65 años y es tu vivienda habitual, no pagas IRPF por lo que ganes, aunque sí la plusvalía municipal. A cambio, la casa ya no será de tus herederos.
89 − edadel porcentaje que vale para Hacienda tu derecho a seguir viviendo en casa
10 %lo mínimo que vale ese derecho, a partir de los 79 años
0 €de IRPF por la ganancia si tienes más de 65 años y es tu vivienda habitual
En esta guía
Mucha gente mayor tiene la casa pagada y una pensión que se queda corta. Vender y mudarse no apetece a nadie a los 75 años, y pedir un préstamo tampoco. La nuda propiedad es la fórmula que permite sacar dinero de la vivienda sin moverse de ella. Funciona bien, pero tiene letra pequeña, y casi siempre la consulta llega de los hijos, que quieren saber qué pasa con la herencia. Aquí va todo, para los dos lados de la mesa: el que vende y el que compra.
Qué vendes y qué te quedas
La propiedad completa de una casa (el pleno dominio) se puede partir en dos derechos:
- El usufructo: el derecho a usar la casa y a quedarte lo que dé, por ejemplo una renta si la alquilas. El artículo 467 del Código Civil lo define como el derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos.
- La nuda propiedad: ser el dueño, pero sin poder usar la casa mientras dure el usufructo.
Al vender la nuda propiedad, tú te quedas con el usufructo y el comprador pasa a ser el dueño. Lo normal es que el usufructo sea vitalicio: dura hasta tu fallecimiento, que es cuando el comprador recupera la casa entera (artículo 513 del Código Civil). También se puede pactar un usufructo temporal, por un número de años.
Mientras tanto, el nuevo dueño puede vender su nuda propiedad a otra persona, pero no puede hacer nada que te perjudique (artículo 489). Si cambia de dueño, tu derecho sigue intacto.
Si sois un matrimonio y os reserváis el usufructo los dos, no se acaba hasta que fallece el último (artículo 521). Que quede así escrito en la escritura.
Cuánto vale la nuda propiedad
Aquí hay dos cifras distintas y conviene no mezclarlas.
La primera es el valor fiscal, el que usa Hacienda para los impuestos. Lo fija la ley: el usufructo vitalicio vale el 70 % del valor de la vivienda si el usufructuario tiene menos de 20 años, y baja un 1 % por cada año más, con un mínimo del 10 % (artículo 10.5.a de la Ley del Impuesto de Transmisiones, igual que el artículo 26 de la Ley de Sucesiones). En la práctica es la regla del 89: 89 menos tu edad. La nuda propiedad es lo que falta hasta el 100 %. Si el usufructo es temporal, vale un 2 % por cada año, con un máximo del 70 %.
| Edad de quien se queda el usufructo | Usufructo | Nuda propiedad |
|---|---|---|
| 65 años | 24 % | 76 % |
| 70 años | 19 % | 81 % |
| 75 años | 14 % | 86 % |
| 79 años o más | 10 % (mínimo) | 90 % |
Si el usufructo es para los dos miembros de un matrimonio, Hacienda calcula con el usufructo que más vale, es decir, con la edad del más joven (artículo 41.5 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones). Tienes los cálculos y una calculadora en cuánto vale un usufructo.
La segunda cifra es el precio, y ese lo negociáis vendedor y comprador. No tiene por qué coincidir con el valor fiscal. El comprador va a pagar hoy por una casa que quizá no pise en muchos años, y hará sus cuentas con eso. Para el vendedor la regla del 89 es una referencia útil para no ir a ciegas, pero no un precio garantizado.
Un ejemplo con números
Antonia, 78 años, piso en Albacete con un valor fiscal de 140.000 €
Un caso inventado, con cifras redondas. Antonia vive sola en el piso desde hace treinta años y vende la nuda propiedad a un comprador particular, reservándose el usufructo vitalicio.
- Su usufructo vale para Hacienda el 11 % (89 menos 78): 15.400 €. La nuda propiedad, el 89 %: 124.600 €.
- El comprador paga ahora el impuesto de transmisiones sobre la nuda propiedad: en Castilla-La Mancha, el 9 % de 124.600 €, que son 11.214 €.
- Antonia no paga IRPF por la ganancia: tiene más de 65 años y es su vivienda habitual. Sí paga la plusvalía municipal al Ayuntamiento.
- Cuando Antonia fallezca, el comprador tendrá el piso entero y pagará el impuesto por el 11 % que no pagó al principio, calculado sobre lo que valga el piso entonces y con el tipo que esté vigente. Si vale 150.000 € y el tipo sigue en el 9 %, son 1.485 €.
El precio que cobre Antonia saldrá de la negociación. Lo que el ejemplo enseña es el reparto de impuestos: el comprador acaba pagando el impuesto de transmisiones por casi toda la casa, en dos veces.
Quién paga qué mientras vives en ella
Esta es la parte que más discusiones da, y la que mejor hay que dejar escrita. El Código Civil reparte los gastos así, salvo que pactéis otra cosa:
| Gasto | Quién lo paga | Dónde lo dice la ley |
|---|---|---|
| Luz, agua, gas | Tú, que vives en la casa | Es el uso diario de la vivienda |
| Reparaciones ordinarias (las del desgaste normal) | Tú, como usufructuario | Artículo 500 del Código Civil |
| Reparaciones extraordinarias | El comprador, como dueño. Tú tienes que avisarle si son urgentes | Artículo 501 del Código Civil |
| IBI | Tú. Cuando hay usufructo, el Ayuntamiento se lo cobra al usufructuario | Artículos 61 y 63 de la Ley de Haciendas Locales y 504 del Código Civil |
| Comunidad y derramas | Ante la comunidad responde el propietario. Entre vosotros, lo que pactéis en la escritura | Artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal |
Con el IBI hay un matiz. Podéis pactar que el comprador te lo devuelva, y la ley permite repercutirlo según lo que acordéis, pero el recibo te seguirá llegando a ti. Ese pacto vale entre vosotros, no frente al Ayuntamiento.
Con la comunidad, la ley no dice quién paga qué entre usufructuario y dueño, así que es lo primero que hay que dejar por escrito. Lo habitual es que el usufructuario pague la cuota ordinaria y el dueño las derramas por obras extraordinarias, porque encaja con el reparto de reparaciones del Código Civil. Pero tiene que figurar en la escritura. En las juntas de vecinos vota el dueño, aunque se entiende que le representa el usufructuario salvo que diga lo contrario. Para obras extraordinarias y algunos acuerdos importantes, esa representación tiene que ser expresa (artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal).
Y el dueño puede hacer obras y mejoras en la casa, siempre que no bajen el valor de tu usufructo ni te perjudiquen (artículo 503).
Impuestos si vendes
IRPF. Vender genera una ganancia si cobras más de lo que te costó la casa. Pero si tienes más de 65 años y es tu vivienda habitual, esa ganancia está exenta (artículo 33.4.b de la Ley del IRPF). La Agencia Tributaria lo confirma para este caso: la exención «también se aplica si se transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio».
- Tienes que haber cumplido 65 años el día de la venta.
- La vivienda tiene que ser tu residencia habitual, en general durante al menos tres años seguidos. También vale si lo fue hasta cualquier día de los dos años anteriores a la venta (por ejemplo, si ya te has ido a vivir con un hijo).
- Tienes que tener la casa entera. Según la Agencia Tributaria, si el dominio ya estaba repartido entre un nudo propietario y un usufructuario, ninguno de los dos puede aplicar esta exención.
Si te reservas un usufructo temporal en lugar de vitalicio, o si no cumples alguno de estos requisitos, la ganancia tributa. Haz la cuenta con nuestra calculadora de la ganancia patrimonial y confírmalo con tu asesor.
Plusvalía municipal. Esta sí la pagas. La venta de la nuda propiedad es una transmisión de la casa, y en las ventas paga quien vende (artículo 106 de la Ley de Haciendas Locales). La exención de los mayores de 65 es solo del IRPF; el Ayuntamiento no hace esa distinción. Si vendes por menos de lo que te costó, no se paga (artículo 104.5). Para saber cuánto te toca, pide el cálculo antes de firmar y mira cómo funciona en plusvalía municipal en Albacete.
Impuestos si compras
El comprador paga el impuesto de transmisiones patrimoniales (artículos 7 y 8 de la ley). En Castilla-La Mancha el tipo general es el 9 % (artículo 19 de la Ley 8/2013). Lo paga en dos momentos:
- Al comprar, sobre el valor de la nuda propiedad, calculado con la regla del 89 sobre el valor fiscal de la vivienda (el valor de referencia del Catastro, o el declarado si es mayor).
- Cuando se acaba el usufructo, por el porcentaje que no pagó al principio. Si el usufructo termina por fallecimiento o porque se cumple el plazo, el artículo 42 del Reglamento dice que ese porcentaje se aplica sobre el valor de la casa en ese momento y con el tipo vigente entonces. Nadie te congela los impuestos de hoy.
A eso súmale notaría y registro, como en cualquier compra (lo tienes en gastos al comprar una vivienda). Y una cosa que no hay que olvidar: compras una casa que no vas a poder usar ni alquilar mientras viva el vendedor, sin saber cuánto tiempo será. Es una inversión a largo plazo y solo encaja con dinero que no vas a necesitar.
Si un día te mudas
Si más adelante te vas a vivir con un hijo o a una residencia, el usufructo sigue siendo tuyo. Tienes tres salidas:
- Alquilar la casa y quedarte con la renta. El artículo 480 del Código Civil te lo permite. Ojo: ese alquiler se acaba cuando se acaba tu usufructo (artículo 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), y el inquilino debe saberlo.
- Vender tu usufructo al dueño. Así él tiene la casa entera y tú cobras otra cantidad.
- Dejarla vacía. Seguirás pagando el IBI y lo que hayáis pactado.
Lo que no conviene es renunciar al usufructo sin más pensando que es un trámite. Para Hacienda, renunciar a un usufructo ya aceptado cuenta como una donación al dueño (artículo 41.6 del Reglamento). Si os lo planteáis, preguntad antes cuánto cuesta.
Otras formas de sacar dinero de tu casa
La nuda propiedad no es la única opción, y a veces no es la mejor. Antes de decidir, compara:
| Cuánto cobras | ¿Sigues en casa? | Para quién encaja | |
|---|---|---|---|
| Vender la nuda propiedad | Menos que por la casa libre, al firmar | Sí, de por vida | Quien quiere quedarse y no le importa que la casa no pase a los hijos |
| Vender la casa entera | El precio completo | No. Como mucho, unos días con un contrato de precario | Quien ya tiene dónde ir |
| Vender otro inmueble y contratar una renta vitalicia | Una paga para siempre | Sí, porque no vendes tu casa | Quien tiene otro piso, un local o un terreno: lo vemos en renta vitalicia sin IRPF |
Otra variante es vender la nuda propiedad y que el comprador, en lugar de pagarlo todo al firmar, te pague una cantidad cada mes. Es otra operación, con más riesgo para ti. Si el comprador deja de pagar una renta vitalicia, el Código Civil no te deja recuperar la casa salvo que se haya pactado, solo reclamar lo que te debe (artículo 1805). Si la planteas, que la escritura recoja una condición resolutoria explícita por impago, inscrita en el Registro (artículo 11 de la Ley Hipotecaria), y que la revise un abogado.
Qué revisar antes de firmar
- Que la escritura diga con claridad que el usufructo es vitalicio y, si sois dos, que es para los dos hasta que fallezca el último.
- El reparto de gastos, uno por uno: IBI, cuota de comunidad, derramas, seguro y reparaciones. Lo que no se escriba se acabará discutiendo.
- Un inventario del estado de la casa el día de la firma, con fotos. El Código Civil lo prevé para el usufructuario (artículo 491), aunque al vendedor que se reserva el usufructo no se le exige fianza (artículo 492).
- Cuánto pagarás de plusvalía municipal y si cumples los requisitos de la exención del IRPF.
- Si la casa tiene hipoteca, cómo se cancela el día de la firma. Lo explicamos en todavía debo la hipoteca, ¿puedo vender?
- Si el comprador necesita hipoteca, que la lleve preaprobada antes de firmar las arras, como en cualquier compra.
- Habladlo en familia antes de firmar. La casa sale de la herencia: tus hijos heredarán el dinero que te quede, no la vivienda. Muchos problemas vienen de ahí. Y si la idea es venderle la nuda propiedad a un hijo, mirad antes si os sale mejor otra fórmula en ¿donar o heredar en Castilla-La Mancha?
Si quien vende empieza a tener problemas de memoria, no lo dejes para más adelante: para vender hay que poder firmar con plena capacidad. Mira qué puedes preparar ya en poder preventivo.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden echar de casa después de vender la nuda propiedad?
No. Con un usufructo vitalicio, el derecho a vivir en la casa dura hasta tu fallecimiento. El dueño no puede hacer nada que te perjudique, y si vende su parte a otra persona, el nuevo dueño también tiene que respetarte.
¿Quién paga el IBI?
Tú, como usufructuario. Es a quien el Ayuntamiento le pasa el recibo. Podéis pactar que el comprador te lo devuelva, pero eso solo vale entre vosotros.
¿Y las derramas de la comunidad?
Frente a la comunidad responde el dueño. Entre vosotros, lo que pactéis. Lo habitual es que las derramas por obras extraordinarias sean del dueño y la cuota ordinaria del que vive en la casa, pero escribidlo en la escritura.
Tengo 70 años y la casa es mía y de mi marido, que tiene 63. ¿Pagamos IRPF?
El IRPF es individual y la exención se mira en cada vendedor. Si uno de los dos no ha cumplido 65 años, su parte de la ganancia puede tributar. Revisadlo con vuestro asesor antes de poner fecha a la firma: a veces merece la pena esperar.
¿Puedo alquilar la casa si me voy a una residencia?
Sí, y la renta es tuya. Pero el alquiler termina cuando termina tu usufructo, y así tiene que constar para que el inquilino lo sepa.
¿Qué heredan mis hijos?
El dinero que quede de la venta y el resto de tus bienes. La casa no: al fallecer tú, el usufructo se extingue y el comprador pasa a tener la propiedad entera.
Si compro la nuda propiedad, ¿puedo vender antes de que fallezca el usufructuario?
Sí. Puedes vender tu nuda propiedad cuando quieras, pero el comprador la recibe con el usufructo dentro: tampoco podrá usar la casa hasta que se acabe.
¿Te planteas vender la nuda propiedad en Albacete?
Lo hablamos contigo y, si quieres, con tus hijos. Empezamos por una valoración de tu vivienda en 48 horas, con total discreción, y te contamos con números qué te quedaría y qué impuestos pagarías antes de dar ningún paso.
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Fuentes oficiales
- BOE: Código Civil: artículos 467 (qué es el usufructo), 480 (alquilar o vender el usufructo), 489 (límites del dueño), 491 y 492 (inventario y fianza), 500 a 504 (reparaciones, obras y contribuciones), 513 (extinción del usufructo), 521 (usufructo de varias personas) y 1805 (impago de la renta vitalicia).
- BOE: Ley 35/2006, del IRPF: artículo 33.4.b (exención de los mayores de 65 años por la venta de su vivienda habitual).
- Agencia Tributaria: Manual del IRPF para mayores de 65 años: transmisión de la vivienda habitual (aplicación a la nuda propiedad con reserva de usufructo vitalicio).
- BOE: Real Decreto Legislativo 1/1993, Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: artículos 7 y 8 (operaciones sujetas y quién paga), 10 (base y valoración del usufructo y la nuda propiedad) y 14 (consolidación del dominio).
- BOE: Real Decreto 828/1995, Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: artículos 41 (valoración del usufructo, usufructo de los dos cónyuges y renuncia) y 42 (consolidación del dominio).
- BOE: Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: artículo 26 (valoración del usufructo).
- BOE: Ley 8/2013, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha: artículo 19 (tipo general del 9 %).
- BOE: Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley de Haciendas Locales: artículos 61 y 63 (IBI con usufructo) y 104 y 106 (plusvalía municipal).
- BOE: Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal: artículos 9 (gastos de comunidad) y 15 (voto en la junta cuando hay usufructo).
- BOE: Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos: artículo 13.2 (alquileres firmados por el usufructuario).
- BOE: Ley Hipotecaria: artículo 11 (condición resolutoria explícita por falta de pago).
Información general con fines divulgativos. El ejemplo es inventado y orientativo. No sustituye el asesoramiento de un notario, un abogado o un asesor fiscal para tu caso concreto.


