
Herencias y fiscalidad · Heredar una vivienda
Heredar una vivienda en Albacete: pasos, plazos y lo que pagas
La respuesta corta
Si heredas la casa de tu padre, tu madre, tu pareja o un hijo, y el fallecido vivía en Castilla-La Mancha, lo normal es que no pagues impuesto de sucesiones: la Junta bonifica el 100 % cuando la base liquidable de cada heredero no llega a 175.000 €. Pero tienes que presentar la declaración en los seis meses siguientes al fallecimiento, aunque salga a cero. Aparte van la notaría, el registro y la plusvalía municipal, que en Albacete tiene una bonificación del 95 % si heredas la vivienda habitual del fallecido.
100 %de bonificación en sucesiones para hijos, padres y cónyuge con base liquidable de menos de 175.000 €
6 mesesdesde el fallecimiento para presentar sucesiones, aunque no pagues nada
122.606 €es lo máximo que reduce la vivienda habitual del fallecido por cada heredero
En esta guía
Cuando fallece un padre o una madre, lo último que apetece es pensar en papeles. Pero una herencia tiene un reloj fiscal que empieza a correr ese mismo día, y en la oficina vemos cada año familias que se enteran tarde. La buena noticia es que en Castilla-La Mancha, entre familiares directos, heredar una casa casi nunca cuesta impuesto de sucesiones. Lo que sí cuesta es tiempo y algún gasto de notaría y registro. Aquí tienes el camino completo.
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Los pasos, en orden
1. Certificado de defunción
Lo expide el Registro Civil del lugar donde se produjo el fallecimiento. Se puede pedir en persona, por correo o por internet desde la web del Ministerio de Justicia. Pide varias copias: te lo van a pedir el banco, la notaría y otras oficinas.
2. Certificado de últimas voluntades
Dice si el fallecido hizo testamento y ante qué notario. No se puede pedir hasta que pasen 15 días hábiles desde el fallecimiento. La tasa es de 3,86 € (modelo 790). Si lo pides en persona en una gerencia del Ministerio de Justicia, suelen dártelo en el momento; por correo, en unos 10 días hábiles. Si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009, normalmente basta con dar el DNI del fallecido, sin adjuntar el certificado de defunción. Toda la información, tasa incluida, está en la página oficial del trámite en el Ministerio de Justicia.
3. Testamento o declaración de herederos
Si hay testamento, pide copia autorizada del último al notario que indique el certificado. Si no lo hay, hay que hacer la declaración de herederos ante notario, con un acta de notoriedad en la que declaran al menos dos testigos (artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado). Lo explicamos paso a paso en la declaración de herederos abintestato.
4. Escritura de aceptación y adjudicación
Ante notario, los herederos aceptan la herencia y se reparten los bienes: quién se queda qué y en qué proporción. Si sois varios y no os ponéis de acuerdo en el reparto, aquí es donde se atasca casi todo. Si la vivienda se queda a nombre de varios hermanos, cada uno tendrá su parte, y más adelante uno puede quedarse con la de los demás con una extinción de condominio.
5. Impuesto de sucesiones (modelo 650)
Cada heredero presenta su autoliquidación ante la Junta de Comunidades con el modelo 650 del Portal Tributario. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, aunque con la bonificación no salga nada que pagar. Lo vemos con detalle más abajo.
6. Plusvalía municipal
Si la vivienda está en Albacete capital, se declara en el Ayuntamiento. El plazo en las herencias también es de seis meses, prorrogable hasta un año si lo pides (artículo 110 de la Ley de Haciendas Locales).
7. Inscripción en el Registro de la Propiedad
Con la escritura y los impuestos presentados, se inscribe la vivienda a nombre de los herederos. El Registro no inscribe nada sin que se acredite antes el pago o la presentación de los impuestos (artículo 254 de la Ley Hipotecaria). Inscribir no tiene un plazo, pero no lo dejes: si un día quieres vender, el comprador solo podrá inscribir su compra si la herencia ya consta en el Registro a vuestro nombre (artículo 20 de la Ley Hipotecaria).
Documentos que vas a necesitar
| Documento | Para qué sirve | Dónde se consigue |
|---|---|---|
| Certificado de defunción | Acredita el fallecimiento y la fecha | Registro Civil |
| Certificado de últimas voluntades | Dice si hay testamento y ante qué notario | Ministerio de Justicia (3,86 €) |
| Testamento o declaración de herederos | Dice quiénes son los herederos | Notaría |
| DNI del fallecido y de los herederos | Identifica a todas las partes | Lo tenéis vosotros |
| Libro de familia | Acredita el parentesco | Lo tenéis vosotros o el Registro Civil |
| Escritura de la vivienda y último recibo del IBI | Identifican la casa y su valor catastral | Archivo familiar, notaría o Ayuntamiento |
| Saldos de cuentas y deudas a la fecha del fallecimiento | Para valorar todo lo que se hereda, también la hipoteca pendiente | Bancos |
Impuesto de sucesiones en Castilla-La Mancha
Lo primero: qué comunidad cobra el impuesto no depende de dónde esté la casa ni de dónde vivas tú, sino de dónde tenía su residencia habitual el fallecido (artículo 32 de la Ley 22/2009). Si tu madre vivía en Albacete, se aplican las reglas de Castilla-La Mancha aunque tú vivas en Madrid. Si vivía en otra comunidad, se aplican las de esa comunidad, aunque el piso esté aquí.
El impuesto se calcula por heredero. Al valor de lo que recibe cada uno se le restan unas reducciones y queda la base liquidable. Sobre el impuesto que sale, la Junta aplica una bonificación que, entre familiares directos, suele dejarlo a cero.
El valor de la casa
Para las viviendas, el valor que cuenta es el valor de referencia del Catastro a la fecha del fallecimiento, salvo que declaréis uno mayor (artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones). Si no lo hay, mira qué pasa cuando no existe valor de referencia.
Las reducciones
- Por parentesco: 15.956,87 € para hijos de 21 años o más, cónyuge y padres. Los hijos menores de 21 suman 3.990,72 € por cada año que les falte para cumplirlos, hasta 47.858,59 €. Hermanos, sobrinos y tíos: 7.993,46 € (artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones).
- Por la vivienda habitual del fallecido: el 95 % de su valor, con un máximo de 122.606,47 € por heredero. Vale para el cónyuge, los hijos y los padres, y para un pariente colateral (un hermano, un sobrino o un tío) mayor de 65 años que viviera con el fallecido los dos años anteriores. Hay una condición: mantener lo heredado durante diez años. Si no, hay que pagar lo que se ahorró, con intereses (mismo artículo 20).
- Por discapacidad, en Castilla-La Mancha: 125.000 € con un grado del 33 % al 64 %, y 225.000 € a partir del 65 % (artículo 15 de la Ley 8/2013).
La bonificación de la Junta
Es para hijos y nietos, cónyuge y padres o abuelos (los grupos I y II de parentesco) y depende de la base liquidable de cada uno (artículo 17 de la Ley 8/2013):
| Base liquidable de cada heredero | Bonificación sobre el impuesto |
|---|---|
| Menos de 175.000 € | 100 % |
| De 175.000 € a menos de 225.000 € | 95 % |
| De 225.000 € a menos de 275.000 € | 90 % |
| De 275.000 € a menos de 300.000 € | 85 % |
| 300.000 € o más | 80 % |
Las parejas de hecho se equiparan al cónyuge si llevan al menos dos años de convivencia estable antes del fallecimiento y están inscritas (artículo 18 de la Ley 8/2013). Los herederos con una discapacidad del 65 % o más tienen además una bonificación propia del 95 %.
- Hermanos, sobrinos y tíos no tienen esta bonificación en Castilla-La Mancha. Si heredas de un hermano o de un tío, sí vas a pagar impuesto de sucesiones, y puede ser una cantidad seria. Haz el cálculo antes de aceptar.
Un ejemplo con números
Un hijo de 40 años hereda el piso de su madre, que vivía en él, con un valor de referencia de 150.000 €
- Valor de lo que hereda: 150.000 € (ejemplo simplificado: sin más bienes ni deudas).
- Reducción por parentesco: 15.956,87 €.
- Reducción por vivienda habitual: el 95 % serían 142.500 €, pero el máximo es 122.606,47 €.
- Base liquidable: 150.000 − 15.956,87 − 122.606,47 = 11.436,66 €.
- Como no llega a 175.000 €, la bonificación es del 100 %: 0 € de impuesto de sucesiones. Eso sí, presentando el modelo 650 dentro de los seis meses.
Fíjate en una cosa: aunque no aplicara la reducción de vivienda habitual, la base quedaría en 134.043,13 €, todavía por debajo de 175.000 €. Para la mayoría de las herencias de una vivienda en Albacete entre padres e hijos, el impuesto de sucesiones sale a cero. Lo que de verdad cuesta dinero es presentarlo tarde.
La plusvalía municipal en Albacete
Al heredar, la plusvalía la paga el heredero (artículo 106 de la Ley de Haciendas Locales). Se calcula sobre el valor catastral del suelo y los años que el fallecido tuvo la vivienda, y si la casa no ha ganado valor, no se paga (artículo 104.5).
En Albacete hay una bonificación del 95 % cuando se hereda la vivienda habitual del fallecido (con una plaza de garaje y un trastero en el mismo edificio) y la reciben sus hijos, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o sus padres, o los nietos o abuelos si han fallecido los de primer grado. El fallecido tiene que haber estado empadronado en ella los dos años anteriores. Se pide dentro del plazo de la plusvalía, y hay que conservar el inmueble tres años: si se vende antes, se devuelve lo bonificado con intereses (artículo 6 de la ordenanza fiscal). Lo tienes todo, con calculadora, en nuestra página de la plusvalía municipal en Albacete.
Notaría, registro y gestoría
No te vamos a dar una cifra cerrada porque depende de cada herencia: del valor de los bienes, de cuántos herederos firmáis, de cuántas hojas tiene la escritura y de si hay que hacer declaración de herederos. Lo que sí te podemos decir es de dónde sale cada gasto:
- Notaría: la escritura de aceptación y, si no hay testamento, el acta de declaración de herederos. Los honorarios están regulados por el arancel de los notarios y dependen del valor.
- Registro de la Propiedad: la inscripción, según el arancel de los registradores, también en función del valor.
- Gestoría o asesor: opcional. Cobra lo que pactéis por preparar el modelo 650, la plusvalía y la inscripción.
- Certificados: el de últimas voluntades, 3,86 €.
Nuestro consejo: pide presupuesto a la notaría antes de firmar. Te lo dan sin problema y así nadie se lleva sorpresas en la mesa.
Plazos que no puedes dejar pasar
| Plazo | Para qué | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| 15 días hábiles | Lo que hay que esperar desde el fallecimiento para pedir el certificado de últimas voluntades | Ministerio de Justicia |
| 6 meses | Presentar el impuesto de sucesiones (modelo 650), contados desde el fallecimiento | Artículo 67 del Reglamento de Sucesiones |
| 5 primeros meses | Pedir la prórroga de sucesiones, que da otros seis meses con intereses de demora | Artículo 68 del Reglamento de Sucesiones |
| 6 meses | Declarar la plusvalía municipal, prorrogable hasta un año si lo pides | Artículo 110 de la Ley de Haciendas Locales |
| Sin plazo | Inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad, aunque conviene hacerlo cuanto antes | Ley Hipotecaria |
- Si presentas sucesiones tarde sin que la Junta te lo haya pedido y sale algo que pagar, hay un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora (artículo 27 de la Ley General Tributaria).
- Si no sale nada que pagar, presentarla fuera de plazo es una infracción con multa fija de 200 €, que se queda en 100 € si la presentas por tu cuenta antes de que te requieran (artículo 198 de la Ley General Tributaria).
Si quieres vender la vivienda heredada
Es lo más habitual cuando heredan varios hermanos. Antes de poner la casa a la venta, conviene tener esto resuelto:
- La escritura de herencia firmada, los impuestos presentados y la vivienda inscrita a nombre de los herederos.
- Que estáis de acuerdo todos los dueños. Si la casa es de varios hermanos, firman todos. Si hay un usufructo de la viuda o el viudo, también firma, y cada uno cobra su parte: mira cuánto vale un usufructo en una herencia.
- Si quedaba hipoteca, cómo se cancela el día de la firma. Lo contamos en un caso real: heredamos el piso y también la hipoteca.
- El certificado energético, que el vendedor tiene que tener para vender.
Qué pagas al vender
- IRPF por la ganancia: la diferencia entre lo que cobras y el valor de la herencia. Como valor de compra cuenta el que se declaró en sucesiones, sin pasar del de mercado, más los gastos y tributos que pagaste al heredar (artículo 36 de la Ley del IRPF). Tributa en la base del ahorro, del 19 % al 30 %. Puedes calcularla con nuestra calculadora de ganancia patrimonial.
- Plusvalía municipal otra vez, ahora como vendedor, por los años que la tuvisteis vosotros.
- Si vendes antes de tres años, pierdes la bonificación del 95 % de la plusvalía de la herencia y hay que devolverla con intereses.
- Si vendes antes de diez años y aplicaste la reducción de vivienda habitual en sucesiones, se pierde esa reducción. En muchas herencias entre padres e hijos la bonificación del 100 % sigue cubriendo el impuesto, como en el ejemplo de arriba, pero pide a tu asesor que lo compruebe antes de firmar.
Dos cosas que se confunden a menudo. Por heredar no se paga IRPF: la ley dice que no hay ganancia patrimonial en las transmisiones por causa de muerte (artículo 33.3.b de la Ley del IRPF). Y la exención para mayores de 65 años es para quien vende su propia vivienda habitual (artículo 33.4.b). Si tienes más de 65 pero no vives en la casa heredada, no se aplica.
Preguntas frecuentes
¿Y si mi padre tenía deudas?
Si aceptas la herencia sin más, respondes de las deudas también con tu propio dinero (artículo 1003 del Código Civil). Si tienes dudas, puedes aceptar a beneficio de inventario: así solo pagas hasta donde llegue lo que heredas (artículo 1023). También puedes renunciar, ante notario (artículo 1008). Decídelo antes de firmar nada.
Un hermano no da señales y no acepta la herencia. ¿Qué hacemos?
Podéis pedir a un notario que le comunique que tiene treinta días naturales para aceptar o renunciar. Si no contesta en ese plazo, se entiende que acepta (artículo 1005 del Código Civil). Y si una vez repartida la casa uno no quiere vender, nadie está obligado a seguir en común (artículo 1051): o se compra la parte de los demás o, sin acuerdo, se acaba en el juzgado. Hablar antes sale mucho más barato.
Mi madre vivía en otra comunidad, pero el piso está en Albacete. ¿Qué normas se aplican?
Las de la comunidad donde vivía tu madre, no las de Castilla-La Mancha. Lo que se cobra en Albacete es la plusvalía municipal, porque esa depende de dónde está la vivienda.
No me da tiempo a presentar sucesiones en seis meses. ¿Hay prórroga?
Sí. Se pide dentro de los cinco primeros meses y da otros seis meses, pagando intereses de demora por el tiempo de más. Si la pides fuera de esos cinco meses, no te la conceden (artículo 68 del Reglamento de Sucesiones).
Heredo de mi tío o de mi hermano. ¿También me sale gratis?
No. La bonificación de la Junta es solo para hijos y nietos, cónyuge y padres o abuelos. Hermanos, sobrinos y tíos tienen una reducción de 7.993,46 € y pagan el impuesto que salga. Si además la vivienda era la habitual del fallecido, un hermano, sobrino o tío mayor de 65 años que viviera con él los dos últimos años puede aplicar la reducción del 95 %.
¿Me conviene más que mis padres me donen el piso en vida?
En Castilla-La Mancha, casi nunca. Al donar, el padre paga IRPF por la ganancia y el hijo paga donaciones con una bonificación menor. Lo comparamos con números en ¿donar o heredar en Castilla-La Mancha?
¿Has heredado una vivienda en Albacete?
Te orientamos sobre qué hacer con ella: quedárosla, alquilarla o venderla. Si vais a vender, empezamos por una valoración de tu vivienda en 48 horas, con total discreción, y coordinamos la firma cuando sois varios herederos.
Inmohouse · Calle Caba, 5, entreplanta, Albacete · Teléfono 967 70 29 24
Fuentes oficiales
- BOE: Ley 8/2013 de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha: artículos 15 (reducciones por discapacidad), 17 (bonificaciones en herencias) y 18 (parejas de hecho). La Ley 1/2026 de Castilla-La Mancha no ha modificado estos artículos.
- BOE: Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: artículos 9 (valor de referencia) y 20 (reducciones por parentesco y por vivienda habitual).
- BOE: Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: artículos 67 (plazo de seis meses) y 68 (prórroga).
- BOE: Ley 22/2009 de financiación autonómica: artículo 32 (la comunidad competente es la de residencia del fallecido).
- BOE: Código Civil: artículos 1003, 1005, 1008, 1023 y 1051. Ley del Notariado: artículos 55 y 56 (declaración de herederos).
- BOE: Ley General Tributaria: artículos 27 (recargos) y 198 (multa por presentar fuera de plazo).
- BOE: Ley de Haciendas Locales: artículos 106 y 110 (plusvalía). Ley del IRPF: artículos 33 y 36. Ley Hipotecaria: artículos 20 y 254.
- Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: modelo 650 de sucesiones en el Portal Tributario.
- Ayuntamiento de Albacete: Ordenanza fiscal del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos, artículo 6 (bonificación del 95 %).
- Ministerio de Justicia: certificado de actos de última voluntad (tasa de 3,86 € y plazos) y certificado de defunción. Aranceles de notarios y registradores.
Información general con fines divulgativos, válida para herencias en las que el fallecido residía en Castilla-La Mancha. No sustituye el asesoramiento de un abogado o un asesor fiscal para tu caso concreto.


