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Certificado energético: sin él no puedes ni anunciar tu piso

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La respuesta corta

Si vas a vender tu vivienda o a alquilarla a un inquilino nuevo, necesitas el certificado energético, y su letra tiene que salir en el anuncio. Por eso conviene pedirlo antes de anunciar. Lo hace un técnico que visita la casa, se inscribe en el registro de la Junta en el plazo de un mes y vale 10 años, o 5 si la letra es una G.

Actualizado: octubre de 2026 · Fuentes oficiales: Real Decreto 390/2021, Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

10 añoslo que dura el certificado, como máximo

5 añossi la letra es una G

1 mespara inscribirlo en el registro de la Junta desde la fecha del certificado

Casi todos los propietarios que nos llaman para vender o alquilar tienen la misma duda: «¿el certificado energético es de verdad obligatorio o es un papel más?». Es obligatorio, y además es de los primeros papeles que necesitas, porque sin él no puedes publicar el anuncio como manda la ley. La buena noticia es que el trámite es sencillo y, si nadie toca la casa, te sirve para muchos años.

Qué es el certificado energético

Es un documento que firma un técnico y que califica tu vivienda con una letra, de la A (la más eficiente) a la G (la que más energía consume para estar confortable). Para ponerla, el técnico estudia cómo está construida la casa (fachadas, cubierta, ventanas) y qué instalaciones tiene para calefacción, refrigeración y agua caliente.

Además de la letra, el certificado trae unas recomendaciones de mejora pensadas para tu vivienda, con una estimación de lo que tardarías en recuperar la inversión. Una vez inscrito en el registro, te da derecho a usar la etiqueta energética, que es el resumen visual con las letras de colores que ves en los anuncios.

Lo regula el Real Decreto 390/2021, que se ha modificado en 2025 y cuyos cambios están en vigor desde el 23 de julio de 2026. En Castilla-La Mancha, el registro y los trámites los lleva la Junta.

Cuándo es obligatorio y cuándo no

Para una vivienda que ya existe, la obligación nace en tres momentos:

SituaciónQué tienes que hacerDónde lo dice
Anunciar la venta o el alquilerPoner la calificación energética en el anuncio, en cualquier portal, cartel o escaparateArtículos 15 y 17 del RD 390/2021
VenderAnexar al contrato una copia del certificado registrado y de la etiquetaArtículo 17 del RD 390/2021
Alquilar a un inquilino nuevoAnexar al contrato una copia de la etiqueta y entregar al inquilino el documento de recomendaciones de usoArtículo 17 del RD 390/2021

Fíjate en el matiz del alquiler: la norma habla de alquilar «a un nuevo arrendatario» (artículo 3). Si tu inquilino de siempre sigue con su contrato y sus prórrogas, no te obliga a sacar uno nuevo. Cuando entre otra persona, sí. Y una vez firmado el contrato, te queda la otra gran obligación del arrendador: depositar la fianza en la Junta, trámite en el que además te piden los datos de este certificado.

Y si ya tienes un certificado en vigor, no hace falta pedir otro (artículo 6): te vale el que hay, aunque lo encargara el anterior dueño.

Los casos en que no hace falta

El artículo 3 del Real Decreto deja fuera, entre otros, estos edificios:

  • Los que no tocan con ningún otro edificio y tienen menos de 50 m² útiles en total. Una casita aislada pequeña, por ejemplo. Un piso de 45 m² en un bloque no entra aquí, porque forma parte de un edificio.
  • Los que se compran para derribarlos o para una reforma grande. En este caso hay que presentar una declaración responsable ante la Junta.
  • Los protegidos oficialmente por su valor arquitectónico o histórico, cuando mejorar su eficiencia alteraría de forma inaceptable su carácter o su aspecto.
  • Las construcciones provisionales de dos años o menos y algunos edificios industriales, agrícolas o de defensa que no son vivienda y apenas gastan energía.

Nuestro consejo: si crees que tu caso encaja en una excepción, pregúntaselo antes a un técnico. Equivocarte sale más caro que el certificado.

Cómo se consigue, paso a paso

  1. Elige un técnico habilitado. Pueden hacerlo arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros y, desde el 23 de julio de 2026, también otros titulados universitarios y personas con un título de Formación Profesional de grado superior, un certificado profesional o un curso de especialización en certificación energética, si completan la formación que exige la norma. Todos tienen que haber presentado una declaración responsable ante su comunidad autónoma. El precio es libre: pide un par de presupuestos y pregunta si incluye la tramitación del registro.
  2. Visita a la vivienda. El técnico tiene que ir al menos una vez, como mucho tres meses antes de firmar el certificado (artículo 6). Ten a mano lo que sepas de la caldera, las ventanas o las reformas que hayas hecho: con datos reales el resultado suele ser más ajustado.
  3. Cálculo y emisión. Con uno de los programas reconocidos oficialmente, el técnico calcula la letra y te entrega el certificado con sus recomendaciones de mejora.
  4. Inscripción en el registro de la Junta. Hay que solicitarla en el plazo de un mes desde la fecha que aparece en el certificado. La presenta el propietario o alguien autorizado por él, que muchas veces es el propio técnico. Se hace en la sede electrónica de la Junta y lleva una tasa pequeña: la Ley 7/2008 de tasas de Castilla-La Mancha la fija en 16 euros, y el importe exacto de cada año lo publica la Junta en su relación de tasas vigentes.
  • Un certificado sin registrar no tiene validez legal. Antes de anunciar, comprueba que está inscrito o, al menos, que la inscripción se ha solicitado dentro del mes.

Cuánto dura: un ejemplo con fechas

El artículo 13 fija una validez máxima de 10 años, que baja a 5 si la letra es una G. Lo que importa es que esté en vigor el día que firmas la venta o el alquiler, no el día que lo encargaste.

Tres pisos que se ponen a la venta en noviembre de 2026

  • Piso con letra E, certificado de marzo de 2017: vale hasta marzo de 2027. Puedes anunciar con él, pero si la escritura se retrasa a abril de 2027, el día de la firma ya estará caducado y tendrás que pedir otro.
  • Piso con letra G, certificado de marzo de 2022: con una G dura 5 años, así que vale hasta marzo de 2027. Mismo caso que el anterior.
  • Piso con letra D, certificado de 2015: caducó en 2025. Necesitas uno nuevo antes de publicar el anuncio.

Si reformas la casa y mejora su eficiencia, puedes actualizar el certificado cuando quieras para que refleje la nueva letra. Renovarlo cuando caduca te toca a ti como propietario.

Qué revisar en tu certificado

Antes de dárselo a tu agencia o de subir el anuncio, repasa esto. Son los fallos que más vemos:

  • La fecha: cuenta 10 años (5 con una G) y comprueba que llegará vigente al día de la firma.
  • Que está inscrito en el registro de la Junta. Si te lo hizo el técnico, pídele el justificante.
  • Que la referencia catastral y la dirección son las de tu vivienda. Si el garaje o el trastero van aparte, fíjate en qué cubre exactamente.
  • Que la letra del anuncio es la misma que la del certificado. Poner una letra que no corresponde es una infracción más grave que no ponerla.
  • Que guardas el certificado completo, no solo la etiqueta: al vender hay que anexar las dos cosas al contrato.

Qué pasa si no lo tienes

El artículo 21 del Real Decreto remite a las sanciones de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (disposiciones adicionales duodécima y decimotercera). Las tramita la comunidad autónoma, y en resumen quedan así:

TipoEjemplos que afectan a un propietarioMulta
LeveAnunciar sin poner la calificación energética. No renovar el certificado cuando tocaDe 300 a 600 €
GraveNo presentar el certificado a registro. Vender o alquilar sin entregar un certificado válido, registrado y vigente. Mostrar una etiqueta que no coincide con el certificadoDe 601 a 1.000 €
Muy graveAnunciar una calificación que no está respaldada por un certificado vigente y registrado. Falsear datosDe 1.001 a 6.000 €

Si el beneficio que se saca con la infracción es mayor que la multa, la sanción sube hasta igualar ese beneficio. Y aparte de la multa, si el anuncio no cumple, la publicidad también puede tener consecuencias por la normativa de consumo, que el propio artículo 21 menciona.

El certificado y la hipoteca del comprador

Desde el 12 de agosto de 2025, la tasación de una vivienda terminada tiene que incluir su certificado energético debidamente registrado. Lo cambió la Orden ECM/599/2025 en el artículo 8 de la normativa de tasaciones. La tasadora no lo hace: lo incorpora a su informe.

Traducido: si tu comprador va a pedir hipoteca, el banco va a necesitar tu certificado registrado para tasar. En nuestras operaciones el comprador llega a las arras con la hipoteca preaprobada, y un certificado que falte o que caduque a mitad de camino es de lo poco que puede retrasar la firma sin culpa de nadie.

¿Y si sale una letra baja?

Puedes vender y alquilar igual. Ninguna norma española lo prohíbe, y la Comisión Europea ha aclarado que la directiva de eficiencia de los edificios tampoco impide vender o alquilar viviendas con etiquetas bajas. La G solo cambia una cosa: el certificado dura 5 años en lugar de 10.

Si te planteas mejorarla antes de vender, el propio certificado te dice por dónde empezar, y algunas obras de mejora energética todavía dan derecho a deducción en el IRPF, según el resumen de la Agencia Tributaria. Las del 20 % y el 40 % (obras en la vivienda) valen si se hacen hasta el 31 de diciembre de 2026, con un certificado antes de la obra y otro después. La del 60 % (rehabilitación del edificio) es para las cantidades pagadas hasta el 31 de diciembre de 2027. Lo contamos todo, con qué obras suben más la letra y qué ayudas hay, en mi vivienda tiene certificado energético G: ¿puedo venderla o alquilarla?

En vídeo

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el certificado, el vendedor o el comprador?

Lo paga quien tiene la obligación, que es el propietario que vende o alquila. Es uno de los gastos al vender un piso.

¿Puedo anunciar el piso mientras espero el certificado?

La ley exige que la calificación aparezca en toda oferta o publicidad de venta o alquiler. Anunciar sin ella es una infracción leve. Encárgalo primero y anuncia después.

Renuevo el contrato con mi inquilino actual. ¿Necesito certificado?

La obligación es para alquilar a un nuevo arrendatario. Si sigue el mismo inquilino, no te obliga a hacer uno. Cuando entre otra persona, tendrá que haber un certificado vigente.

He heredado un piso y lo voy a vender. ¿Me vale el certificado del anterior dueño?

Sí, si sigue en vigor y está registrado. El certificado va con la vivienda, no con el propietario. Mira la fecha y, si caduca antes de la firma, pide uno nuevo. Tienes más pasos de la venta en herencias en Albacete.

¿Cómo sé si mi vivienda ya tiene un certificado registrado?

La Junta tiene una consulta del registro de certificados en su sede electrónica (explica cómo usarla en estas instrucciones). Si no lo encuentras, pregunta al técnico que lo hizo o a quien te vendió la casa.

¿Va a cambiar la escala de letras?

Es probable. España tiene que adaptar el certificado a la directiva europea de 2024, y el Ministerio para la Transición Ecológica sometió a consulta pública a principios de 2026 una reforma del Real Decreto. Hoy no hay nada aprobado: la escala sigue siendo de la A a la G, y tu certificado vale con la letra que tiene.

¿Vas a vender o alquilar tu vivienda en Albacete?

Revisamos tu certificado energético antes de anunciar y, si no lo tienes o está caducado, te ayudamos a conseguirlo. Si vas a vender, empezamos por una valoración de tu vivienda en 48 horas, con total discreción.

Inmohouse · Calle Caba, 5, entreplanta, Albacete · Teléfono 967 70 29 24

Fuentes oficiales