Alquilar · IRPF

4 claves fiscales del alquiler que todo propietario debería conocer

Propietarios

La respuesta corta

Cada año puedes restar como gasto un 3 % del valor de la construcción (la amortización), aunque no pagues nada por ello. Lo que te queda tributa a tu tipo marginal de IRPF, pero si alquilas como vivienda habitual en Albacete solo tributa, por regla general, la mitad. Los intereses y las reparaciones que superen lo que cobras se restan en los cuatro años siguientes. Y pide siempre facturas con la dirección del piso alquilado.

Actualizado: octubre de 2026 · Fuentes oficiales: Ley del IRPF, Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria y boletín de la Agencia Tributaria sobre el Real Decreto-ley 29/2026

3 %anual del valor de la construcción, deducible como amortización

50 %de reducción general si alquilas como vivienda habitual en Albacete

4 añospara restar los intereses y reparaciones que superen lo que cobras

Lo que cobras de alquiler se declara en la renta como rendimiento del capital inmobiliario: a los ingresos les restas los gastos y, sobre lo que queda, se aplica una reducción si el piso es la vivienda habitual del inquilino. Hasta ahí, lo sabe casi todo el mundo. Lo que vemos en la oficina es que muchos propietarios pagan de más por cuatro detalles que nadie les contó. Estos son.

1. La amortización: un gasto que no pagas

Es el gasto menos intuitivo de todos, porque no sale de tu bolsillo. Hacienda te deja restar cada año una parte del valor del piso por el desgaste que sufre con el tiempo, como dice el artículo 23 de la Ley del IRPF. El máximo es un 3 % al año y nunca se aplica sobre el suelo, solo sobre la construcción.

Cómo se calcula

  1. Suma lo que te costó el piso: el precio y los gastos e impuestos de la compra.
  2. Mira en el recibo del IBI el valor catastral del suelo y el de la construcción, y calcula qué porcentaje del total es construcción.
  3. Aplica ese porcentaje a lo que te costó. Ese es el coste de la construcción.
  4. Compáralo con el valor catastral de la construcción y quédate con el mayor de los dos.
  5. El 3 % de esa cifra es tu amortización anual, en proporción a los días que el piso ha estado alquilado.

Un ejemplo con números (inventados)

  • Compraste el piso por 120.000 € y pagaste 12.000 € de impuestos y gastos: te costó 132.000 €.
  • El recibo del IBI dice 60.000 € de valor catastral: 36.000 € de construcción y 24.000 € de suelo. La construcción es el 60 %.
  • El 60 % de 132.000 € son 79.200 €, más que los 36.000 € catastrales. Te quedas con 79.200 €.
  • El 3 % de 79.200 € son 2.376 € de gasto al año, si el piso ha estado alquilado el año entero.

Si heredaste el piso, en lugar del precio de compra se usa el valor que se declaró en el impuesto de sucesiones, más los gastos e impuestos que pagaste. Lo explicamos con más casos y una calculadora en la guía sobre la amortización del alquiler.

A qué se aplica

ElementoAmortización anual máxima
La vivienda3 % del mayor entre el coste de la construcción y su valor catastral, sin el suelo
MejorasSe suman a lo que te costó el piso y se amortizan con él, al 3 %
Muebles y electrodomésticos10 % de lo que te costaron, si se alquilan con el piso
Fuente: Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria.

2. Tu alquiler tributa a tu tipo marginal, con reducción si es vivienda habitual

El beneficio del alquiler se suma a tu sueldo o tu pensión, en la base general del IRPF. Como el impuesto es progresivo, ese dinero entra por arriba y tributa a tu tipo marginal, el más alto que ya estás pagando. En Castilla-La Mancha, sumando la parte estatal y la autonómica, el tipo marginal va del 19 % al 47 %, según el informe del Ministerio de Hacienda sobre la tributación autonómica de 2025.

Antes de aplicar ese tipo, si alquilas el piso como vivienda habitual del inquilino, tienes una reducción sobre el beneficio. Depende de cuándo firmaste el contrato:

Contrato de vivienda habitual firmadoReducción en Albacete
Antes del 26 de mayo de 202360 %
Entre el 26 de mayo de 2023 y el 1 de diciembre de 202650 % como regla general, o 60 % si la vivienda se rehabilitó en los dos años anteriores al contrato. El 90 % y el 70 % exigen zona tensionada (salvo el 70 % del alquiler a una Administración o entidad sin ánimo de lucro para alquiler social), y Albacete no lo es
Desde el 1 de diciembre de 2026Sistema nuevo del Real Decreto-ley 29/2026, entre el 15 % y el 100 %, según la renta frente al contrato anterior o al índice de referencia y la edad del inquilino
Contrato temporal o de temporadaNinguna
Fuentes: Manual práctico de Renta 2025 y boletín de la Agencia Tributaria sobre el Real Decreto-ley 29/2026.

6.000 € de beneficio al año (cifras inventadas)

  • Vivienda habitual con la reducción del 50 %: tributan 3.000 €. Con un tipo marginal del 30 %, pagas 900 €; con uno del 45 %, 1.350 €.
  • Alquiler de temporada, sin reducción: tributan los 6.000 €. Con el 30 %, pagas 1.800 €; con el 45 %, 2.700 €.

La otra cara es buena: si cada euro de beneficio te cuesta tu tipo más alto, cada euro de gasto que restas, como la amortización, te ahorra impuestos a ese mismo tipo. Por eso merece la pena no dejarse ninguno. Si dudas entre un contrato y otro, lo comparamos con números en alquiler permanente o de temporada.

3. Intereses y reparaciones: lo que sobra pasa a los años siguientes

Para Hacienda no es lo mismo arreglar que mejorar:

  • Reparación y conservación: mantiene el piso en su uso normal. Pintar, arreglar las instalaciones o sustituir la caldera, el ascensor o la puerta de seguridad.
  • Mejora: amplía el piso o le añade algo que no tenía, como ganar una habitación. No se resta ese año: se suma a lo que te costó la vivienda y se amortiza al 3 %.

Los intereses de la hipoteca (no la parte de capital que devuelves) y los gastos de reparación y conservación tienen una regla propia:

  • Juntos, no pueden superar lo que has cobrado de alquiler de ese piso en el año.
  • Lo que sobre no se pierde: lo restas en los cuatro años siguientes, con el mismo límite cada año.
  • Si reparas el piso en un año en que todavía no lo has alquilado, ese gasto también puede pasar a los cuatro años siguientes.

En la práctica, una reforma de reparación grande, sumada a la amortización, el IBI y la comunidad, puede dejar a cero el beneficio del alquiler durante varias declaraciones. Eso sí, hay que distinguir bien qué es reparación y qué es mejora, y tener las facturas en regla.

4. La dirección del piso en las facturas

Esto lo aprendimos por las malas, con un cliente. Compró un piso allá por 2019 e hizo una reforma importante. Guardó todas las facturas, por supuesto.

Casi cuatro años después, justo antes de que Hacienda perdiera el plazo para revisar esa declaración (son cuatro años, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria), le llegó un requerimiento. Envió toda la documentación, pero le rechazaron las facturas de la reforma.

¿El motivo? No incluían la dirección del piso alquilado. Daba igual que hubiera comprado el piso en marzo, la cocina en abril y que el contrato de alquiler, con inventario y fotos de esa misma cocina, empezara quince días después. Hacienda consideró que esas facturas no estaban vinculadas al piso arrendado y el cliente tuvo que pagar la diferencia.

Y hay un coste extra que poca gente conoce. La reducción del alquiler de vivienda habitual solo se aplica sobre el beneficio que tú declaras antes de que Hacienda empiece a revisarte. Lo que te regularizan en una comprobación, porque restaste un gasto que no te admiten, tributa entero, sin el 50 %, aunque estés de acuerdo con la corrección.

  • Pide que cada factura de un gasto del piso (reformas, reparaciones, muebles, electrodomésticos) lleve escrita la dirección completa de la vivienda alquilada. Es un detalle que no cuesta nada y te puede ahorrar mucho dinero si un día te piden explicaciones.

Preguntas frecuentes

¿Puedo restar la cuota entera de la hipoteca?

No. Solo los intereses y los demás gastos de financiación. La parte de la cuota que devuelve capital no es gasto. Y los intereses cuentan, junto con las reparaciones, dentro del límite de lo que cobras de alquiler.

¿El alquiler de temporada tiene reducción?

No. La Agencia Tributaria dice que en ningún caso se aplica cuando el arrendamiento es de temporada. Los gastos sí los puedes restar, igual que en un alquiler de vivienda habitual.

Voy a firmar un contrato nuevo en diciembre de 2026. ¿Qué reducción tendré?

Los contratos de vivienda habitual firmados desde el 1 de diciembre de 2026 entran en el sistema nuevo del Real Decreto-ley 29/2026: entre el 15 % y el 100 %, según cómo sea la renta frente al contrato anterior o al índice de referencia y la edad del inquilino. Como es un real decreto-ley, tiene que convalidarlo el Congreso; antes de firmar, consulta tu caso con tu asesor.

¿Y los meses que el piso está vacío?

Los gastos como la amortización, el IBI, la comunidad o el seguro se restan solo por los días que ha estado alquilado. Por los días que está vacío y a tu disposición, Hacienda te imputa una renta: un 2 % o un 1,1 % del valor catastral al año, según cuándo se revisó, en proporción a esos días.

¿Cuánto tiempo guardo las facturas?

Como mínimo, los cuatro años en que Hacienda puede revisar cada declaración, que empiezan a contar cuando acaba el plazo para presentarla. Nuestro consejo: las de la compra y las mejoras, guárdalas hasta que vendas, porque se usan para amortizar cada año y para calcular la ganancia de la venta.

He heredado el piso. ¿Puedo amortizarlo?

Sí. En lugar del precio de compra se toma el valor por el que se declaró en el impuesto de sucesiones, más los gastos e impuestos que pagaste, y a partir de ahí se calcula igual: solo la construcción, al 3 %.

¿Tienes un piso alquilado o vas a alquilarlo en Albacete?

Te ayudamos a alquilarlo con un contrato bien hecho y te decimos qué papeles conviene guardar para la renta. Si estás pensando en vender, empezamos por una valoración de tu vivienda en 48 horas, con total discreción.

Inmohouse · Calle Caba, 5, entreplanta, Albacete · Teléfono 967 70 29 24

Fuentes oficiales